VARGAS CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
T-145-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por el abogado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA en representación de MARY HORTENSIA DE LOURDES VARGAS SANHUEZA, RUN 14.065.049-8, educadora de párvulo y profesora de educación básica, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 470, oficina 106, comuna de Chillán, en contra de la “JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES” RUT 70.072.600-2, representada por doña DANIELA PAZ TRIVIÑO MILLAR, vicepresidenta ejecutiva, ignoro profesión u oficio, RUT número 13.838.932-4, domiciliado en calle Bulnes 1033, Comuna de Chillán. Señala la denuncia que comencé a prestar servicios para la demandada el 1 de noviembre del año 2013. Actualmente ocupa el cargo de “encargada de jardín”, en calidad de contrata. Hace presente una serie de hostigamientos que finalmente provocaron un sumario administrativo en su contra y otro sumario iniciado por ella misma, que tuvieron inicio en el año 2019, cuando comienza a trabajar en el jardín Domeyko. Ahí es cuando comienza el acoso laboral en su contra, por parte de Paulina Novoa Torres, quien a pesar de ser una funcionaria con el mismo cargo la trataba como si fuera su subordinada. Dirigía el trabajo que doña Mary realizaba, y le ordenaba que se trasladara de un lugar a otro para realizar su documentación respectiva, lo que llevó a que incluso doña Mary terminara trabajando en el pasillo del segundo piso. En ese contexto, en una ocasión mí representada ve a distancia que un pequeño quería golpear y pelear con otro niño, por lo que ella procede a decirles: ¡No!, en un tono más elevado. En ese momento, sale Paulina Novoa de su oficina, y le dice a la señora Mary que se retire a tomar agua, porque estaba fuera de sí. Al día siguiente, la señora Novoa se dirige donde el Director Regional para contarle lo sucedido, como si la señora Mary hubiese cometido algún acto vulneratorio o atentatorio en contra de los niños. Luego, en el mes de marzo
Fundamentos
motivos psiquiátricos, ya que se sentía tan deprimida que esto le impedía realizar sus quehaceres con normalidad. En el mes de mayo, antes de volver a trabajar, mi representada solicita una audiencia con Juan Carlos Lara Pedreros, quien era el Director Regional Subrogante de JUNJI- con el objeto de pedirle permiso para ausentarse del trabajo sin goce de remuneraciones, pues la señora Mary no se sentía en condiciones psíquicas ni físicas aptas para poder realizar sus labores de manera correcta. Don Juan Carlos Lara, sin un ápice de empatía, le negó tal permiso. En septiembre del mismo año, María Mercedes Escalona Aedo, quien era colega de doña Mary Vargas, informa al Director Regional de la JUNJI, que estaba siendo víctima de hostigamiento laboral por parte de Mary Vargas. La acusa a mi representada de sobrecargarla con trabajo, y de esconder una niña con la intención de asustarla, acusaciones totalmente falsas y malintencionada. A consecuencia de los hechos informados por María Mercedes Escalona Aedo, en el mes de noviembre del año 2022
Fallo
se resuelve por el Director Regional de JUNJI instruir un sumario administrativo en su contra. Debido a lo anterior, mi representada estuvo con licencia médica psiquiátrica los meses de noviembre y diciembre del año 2022. Posteriormente, el día 03 de enero del 2023, le notifican que en el sumario administrativo se ha resuelto suspenderla de sus funciones como medida preventiva. En julio del año 2023, asiste al médico psiquiatra, profesional que certifica estar atendiendo a doña Mary Vargas desde noviembre del año 2021 por un trastorno adaptativo con ánimo ansioso depresivo, e indica además que tiene un cuadro clínico de ESTRÉS POSTRAUMATICO. En diciembre de 2023 se le diagnostica con TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA. El día 02 de enero del 2024 se le notifica que se ha resuelto mantener la medida de suspensión en los términos establecidos en el artículo 136 inciso 3 de la ley 18.834, hasta que la autoridad respectiva tome alguna decisión en el sumario administrativo instruido en su contra. Junto con ello toma conocimiento que será sancionada con el 50% de sus remuneraciones. Amparada en la ocurrencia de todos los hechos ya relatados, doña Mary Vargas decide enviar una carta a la Vicepresidenta de JUNJI nacional, donde denuncia todos los hechos que la convirtieron en víctima de maltrato laboral, acaecidos desde el año 2019 al año 2024. Luego tomó conocimiento de que se inició un sumario administrativo por la Resolución exenta 334-2024, no teniendo ningún otro detalle de dic
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Mary Hortensia De Lourdes Vargas Sanhueza DEMANDADO: Junta Nacional De Jardines Infantiles RIT: T-145-2024 RUC: 24-4-0601164-6 ________________________________________/ Chillán, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral
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