1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDRANO/SOCIEDAD DE INVERSIONES BARCELONETA SPA

Rol

T-1641-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO PRIMERO: Que, comparece Jharol David Medrano Coba, representado por su abogado Claudio Andrés Salvatierra Garib, quien presenta demanda en contra de SOCIEDAD DE MEDICINA ESTÉTICA SYM LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.111.955-7, representada legalmente por BRENDA MASSIEL MOLINA PARRAGUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.484.927-4, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al Art. 4 del Código del Trabajo al momento de notificar la presente demanda, ambos domiciliados en calle Padre Mariano 82, oficina 701, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SOCIEDAD DE INVERSIONES BARCELONETA SPA, Rol Único Tributario N° 76.758.248- K, representada legalmente por BRENDA MASSIEL MOLINA PARRAGUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.484.927-4, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al Art. 4 del Código del Trabajo al momento de notificar la presente demanda, ambos domiciliados en calle Padre Mariano 82, oficina 701, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y SOCIEDAD DE ESTÉTICA Y COSMETOLOGÍA E Y M LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.111.956-5, representada legalmente por BRENDA MASSIEL MOLINA PARRAGUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.484.927-4. Indica que su empleador incurrió en prácticas de acoso laboral y de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, lo que lo llevó a auto despedirse el 27 de mayo de 2024. ​ Se señala que la relación laboral estuvo marcada por malos tratos verbales, informalidad y falta de pago de cotizaciones previsionales. ​ Se solicita que en primer término que se reconozca la existencia de una relación laboral desde el 6 de septiembre de 2021 hasta el 27 de mayo de 2024, bajo subordinación y dependencia, pese a que no se formalizó mediante contrato escrito. ​ En segundo lugar, estima que las tres empresas demandadas (Sociedad de Medicina Estética SyM Limitada, Sociedad de Inversiones Barceloneta SPA y Sociedad de Estética

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 420, 423, 425 a 432 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes ya mencionadas; se resuelve: I.- Que se rechaza se rechaza la demanda interpuesta por Jharol David Medrano Coba, en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagara sus costas. RIT: T-1641-2024 RUC: 24- 4-0583780-K Dictada por don HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, Juez Destinado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO PRIMERO: Que, comparece Jharol David Medrano Coba, representado por su abogado Claudio Andrés Salvatierra Garib, quien presenta demanda en contra de SOCIEDAD DE MEDICINA ESTÉTICA SYM LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.111.955-7, representada legalmente por BRENDA MASSIEL MOLINA PARRAGU

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