HENRÍQUEZ/FLESAN S.A.
Rol
T-898-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Jocelyne Stefania Henríquez Olivares, cédula de identidad 17.300.333-1, profesional de terreno, domiciliada para estos efectos en Luis Johnson 2512, comuna de Independencia, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio demanda de despido injustificado, contra FLESAN S.A, RUT. 76.259.040-9, representada por Rodrigo Salinas Pinto, gerente general, domiciliados en Avenida Apoquindo 6550, Piso 10, comuna de Las Condes. Refiere que el 24 de abril de 2019 fue contratada como profesional de terreno y luego, a partir del 3 de marzo de 2021, como administradora de contrato en el proyecto de demolición denominado: “Mall Plaza La Serena”. Explica que dicho proyecto no se ejecutó, y alega que debió incurrir en costos de pernoctación, pasajes y alimentación, entre otros, y que recién obtuvo respuesta al respecto el 7 de mayo de dicho año.Indica que el gerente de operaciones, Cristián Machado, le comunicó que sería trasladada, también como administradora de contrato, a la obra de demolición denominada: “Ex Clínica Servet”, ubicada en la comuna de Providencia. A continuación, se enumerarán los hechos invocados en el escrito de denuncia. 1.- Alega que el señor Machado se negó a proveer del personal suficiente para que pueda cumplir sus labores, pese a sus requerimientos, y sostiene que aquello lo hizo con el objeto poner en riesgo su integridad física y psíquica. 2.- También sostiene que las instrucciones a los trabajadores se daban directamente por el señor Machado y Néstor Pinto (gerente técnico del área), por lo que la excluían. 3.- Explica que el proyecto requería la extracción de asbesto, material tóxico, el cual debía ser gestionado y coordinado directamente por los prevencionistas Cristian Arriaza y Catherine Medina. Pero sostiene que tuvo problemas con ambos, porque éstos señalaron que había que pintar dos niveles del edificio nuevo con pintura epóxica para ocultar losas con flexit, ya que se había declarado me
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca los artículos 2, 161, 485 y 489 del Código del Trabajo, y su derecho a la integridad psíquica causado por el acoso laboral sufrido. En el petitorio de su denuncia, no solicita declarar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ni distingue si aquello habría sido con ocasión de su despido o mientras estuvo vigente la relación laboral, sino que se limita a requerir la condena a la demandada del pago de lo siguiente: i. Indemnización de 11 remuneraciones: $ 36.421.462.-; ii. Recargo legal del artículo 168, esto es un 30%: $ 2.979.938.-; iii. Indemnización por daño moral: $ 25.000.000; iv. $1.638.588.-, correspondiente a descuento por aportes del empleador a la AFC realizados en finiquito. En cuanto a la acción subsidiaria de despido, señala que el empleador en su carta de aviso de fecha 22 de diciembre de 2023, invoca como hechos fundantes de la causal (necesidades de la empresa) los siguientes: “se fundamenta principalmente en los cambios que han ocurrido en las condiciones de mercado y de la economía, los que han impactado negativa y significativamente nuestras operaciones y negocios, causando severas pérdidas monetarias en los Contratos que Administramos y
Fallo
Por tanto, sostiene que aumentó considerablemente su carga laboral, mientras que Felipe Herrera le solicitaba tiempo completo en la nueva planta. 17.- Señala que, progresivamente comenzaron a ocultarle información, a pesar de ser la jefa y responsable de terreno, mientras que tampoco la incluían en reuniones. Afirma que la información solo la manejaba el grupo cerrado en la obra, compuesto por: Pedro Rojas (oficina técnica); Denisse Tijoux (encargada ambiental); German Yungue (jefe de prevención de riegos); Marcos Briones (prevencionista de riesgos), y; Maybe Rojas (también prevencionista). 18.- Asegura que le indicaron que entrarían en un plan de vigilancia por metales pesados. Indica que, dentro de sus innumerables solicitudes y reclamos por esta situación, Felipe Herrera finalmente le indicó que no podía acusar las actitudes de Germán, jefe de prevención de riegos, porque él es parte de su familia y fue éste quien le consiguió su trabajo. Explica que estaban expuestos a mercurio líquido, plomo y asbesto. 19.- Añade que en marzo de 2022 pidió que se la incluyeran en exámenes con el objeto de medir metales pesados en su organismo, los que fueron realizados muchos meses después (asbesto) cuando los trabajos ya se habían ejecutado, y reclama que los resultados nunca fueron entregados. Indica que se les indicó, además, que tendrían un examen a la salida del proyecto. 20.- Alega que Felipe Herrera, a modo de represalia, decidió desvincular a su hermana, Macarena Henríquez, s
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Comparece Jocelyne Stefania Henríquez Olivares, cédula de identidad 17.300.333-1, profesional de terreno, domiciliada para estos efectos en Luis Johnson 2512, comuna de Independencia, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio demanda de despido injustificado, contra FLESAN S.A, RUT. 76.259.040-9,
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