1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA.

Rol

M-5659-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA (Rebelde) · · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, las partes demandadas, SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA., Rut N° 76.317.855-2; y BLANCO Y NEGRO S.A., Rut N°99.589.230-8, estando legalmente emplazadas, no han comparecido a la presente audiencia, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. DESISTIMIENTO PARCIAL Parte demandante, en este acto se desiste de la acción respecto de las demandadas solidarias BLANCO Y NEGRO S.A.; HOSPITAL DEL SALVADOR; FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.; y SUBSECRETARIA DE EDUCACION. Traslado: Consta íntegramente en audios. El Tribunal resuelve: Atendido que el desistimiento es aceptado puro y simple de las partes comparecientes y teniendo por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada BLANCO Y NEGRO S.A, el Tribunal va a tener por desistida de la acción incoada por la parte demandante respecto de las demandadas solidarias, sin costas. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por evacuado en rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la incomparecencia de la demandada principal. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, los

Fundamentos

fundamentos del autodespido, los hechos y las circunstancias relacionados al mismo, el contenido de la carta, la efectividad de los hechos descritos, el cumplimiento de las formalidades legales. 2. La última remuneración mensual de la trabajadora, en su caso, el promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados, rubros que la componían. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: · feriado legal y/o proporcional · cotizaciones de seguridad social · remuneraciones · descuento indebido, En la afirmativa, montos y los periodos que se adeudan. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de octubre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de septiembre de 2024. 3. Carta de autodespido de fecha 02 de septiembre de 2024, remitida a la empresa con copia a la Inspección del Trabajo, en conjunto de los comprobantes de su envió por Correo. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 10 de junio de 2025. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT con fecha 10 de junio de 2025. 6. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 10 de junio de 2025. 7. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de mayo a julio del año 2024. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: El Tribunal no ha lugar a la prueba confesional toda vez que esta no fue solicitada con anterioridad. PARTE RECLAMADA NO INCORPORA PRUEBA ATENDIDA SU REBELDÍA. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Comparece MARÍA JOSÉ MANCILLA ASTUDILLO, e interpuso demanda por despido indirecto, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones respecto de la demandada principal SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA, y las demandadas solidarias BLANCO Y NEGRO S.A.; HOSPITAL DEL SALVADOR; FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.; y SUBSECRETARIA DE EDUCACION.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña MARÍA JOSÉ MANCILLA ASTUDILLO, en contra de SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA., y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ $1.080.000.- b. Indemnización por años de servicios (2 años) por la suma de $ 2.160.000, aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $1.080.000. c. Feriado legal y proporcional adeudado (42.95), correspondiente a la suma de $1.546.200.- d. Remuneración pendiente correspondiente $72.000, por concepto de diferencia de remuneración correspondiente a dos días del mes de septiembre de 2024. 2. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, momento en que se convalida el despido, contando desde las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Modalidad Híbrida) FECHA 13/06/2025, Santiago RUC 24- 4-0626575-3 RIT M-5659-2024 CARATULADO MANCILLA/SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA. MAGISTRADO VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessica Torres Huentemil HORA DE INICIO 09:30 HORA DE TERMINO 09:58 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE

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