Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GALLARDO/INVERSIONES GASTRONÓMICAS SP LIMITADA

Rol

T-175-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 165 y siguientes, 162, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la acción de tutela, con ocasión del despido, en las variantes de afectación a la garantía de indemnidad e intimidad, por no haberse acreditado la existencia de dichas vulneraciones. II. Que, se rechaza la acción de cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo, por las razones ya referidas. III. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 20 de enero del 2024, y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en las instituciones de AFP Modelo, AFC y FONASA, entendiendo respecto a AFC que solo existe una entidad en la cual se puede cotizar, en base a la última remuneración que se ha dado por establecida de $625.392.- IV. Que, resulta irrelevante la discusión respecto de la declaración del despido injustificado o no, de la causal de necesidades de la empresa, desde que no hay indemnización por años de servicios, atendido el periodo de la vigencia de la relación laboral. V. Que, no se condena en costas a la demandada, atendida su rebeldía en la presente causa. VI. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que correspondan, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento f

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 165 y siguientes, 162, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la acción de tutela, con ocasión del despido, en las variantes de afectación a la garantía de indemnidad e intimidad, por no haberse acreditado la existencia de dichas vulneraciones. II. Que, se rechaza la acción de cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo, por las razones ya referidas. III. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 20 de enero del 2024, y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en las instituciones de AFP Modelo, AFC y FONASA, entendiendo respecto a AFC que solo existe una entidad en la cual se puede cotizar, en base a la última remuneración que se ha dado por establecida de $625.392.- IV. Que, resulta irrelevante la discusión respecto de la declaración del despido injustificado o no, de la causal de necesidades de la empresa, desde que no hay indemnización por años de servicios, atendido el periodo de la vigencia de la relación laboral. V. Que, no se condena en costas a la demandada, atendida su rebel

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA Valparaíso, viernes, 13 de junio de 2025 RUC 24-4-0556050-6 RIT T- 175 - 2024 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:55 Horas.- HORA DE TERMINO 13:31 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440556050-6-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica