PIRELA/COMERCIAL CLAUDIO MUJICA CANALES EIRL.
Rol
O-5663-2022
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) La existencia de la relación laboral de los demandantes, fechas de inicio de cada uno de ellos. 2) Hecho del despido, fecha del mismo y efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por cada uno de los demandantes. 4) Periodo y monto de feriados que se le adeudan a los demandantes. 5) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social. 6) Efectividad de constituir los demandados Comercial Claudio Mujica Canales EIRL y Claudio Julio Luis Alfonso Mujica Canales la figura de co empleadores. Hechos y circunstancias. 7) Existencia de la relación de subcontratación. Hechos y circunstancias. En la afirmativa, extensión de la misma y ejercicio de los derechos de información y retención en lo que hubiese correspondido. CUARTO: Con fecha 1 de febrero de 2023, se tuvo por aprobado avenimiento entre los demandantes y la demandada Enex S.A., continuando la tramitación del juicio en contra de los demandados principales. QUINTO: A la audiencia de juicio sólo asistió la parte demandante, incorporando las siguientes probanzas: Documental: Marien Carolina Pirela Villasmil: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2019 celebrado entre la actora y la demandada, junto a anexo del 1 de enero de 2019 y del 1 de mayo de 2019. 2. Liquidaciones de remuneraciones de la actora de abril, mayo y junio de 2022. 3. Carta de despido dirigida por la demandada a la actora con fecha 30 de junio de 2022. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital, respecto la actora, de fecha 26 de julio de 2022. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa, respecto la actora, de fecha 25 de julio de 2022; 6. Certificado de AFC Chile, respecto del actor, de fecha 26 de julio de 2022. Ismari del Valle Paz Concho: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2021 celebrado entre la actora y la demandada, junto a anexo del 1 de junio de 2022; 2. Liquidación de remuneraciones de la actora de junio de 2022; 3. Cert
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen (1) MARIEN CAROLINA PIRELA VILLASMIL, empleada, RUN 26.849.318-2, con domicilio en Madreselva N° 3071, comuna de Macul, Región Metropolitana; (2) ISMARI DEL VALLE PAZ CONCHO, empleada, RUN 26.181.912-0, con domicilio en Madreselva N° 3071, comuna de Macul, Región Metropolitana; (3) EMELYN ELIZABETH RIVERO PALMA, empleada, RUN 27.104.810-6, con domicilio en Santa Rosa 1185, departamento 619, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y (4) JOSÉ MANUEL PIRELA VILLASMIL, empleado, Rut: 26.266.458-9, con domicilio en Madreselva N° 3071, comuna de Macul, Región Metropolitana, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de (1) COMERCIAL CLAUDIO MUJICA CANALES E.I.R.L., empresa dedicada al giro de estación de servicios, Rut: 76.729.052-7, representada legalmente por don Claudio Mujica Canales, Rut: 7.015.449-8, o por quien haga las veces de tal; (2) CLAUDIO MUJICA CANALES, RUN 7.015.449-8, como persona natural, en su calidad de co empleador, ambos con domicilio para estos efectos en José María Escrivá de Balaguer, Nro. 9423, depto. 506, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, en contra de (3) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL), empresa dedicada al giro de su denominación, Rut: 92.011.000-2, representada legalmente por doña Viviana Alejandra Arellano Araos, RUN 11.665.638-8, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Av. Del Cóndor Sur N° 520, piso 4, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se exponen. Señalan que ingresaron a prestar servicios para la demandada en dos estaciones de la empresa Shell, siendo su empleadora formal la empresa Comercial Claudio Mujica Canales EIRL, quien poseía un contrato de franquicia con la demandada Enex S.A. Por su parte, Claudio Mujica Canales siempre se desempeñó como co empleador. En el caso de Marien Pirela, ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2018, en el cargo de trabajadora multifuncional, atendiendo el local comercial “Upa”, ubicada en Avenida Macul N° 2675, comuna de Macul, siendo su remuneración $723.389.-, mediante turnos rotativos de 45 horas semanales. En el caso de Ismari Paz, ingresó el 1 de noviembre de 2021, también en el cargo de trabajadora multifuncional, atendiendo el local “Upa”, el mismo que la trabajadora anterior. Su remuneración ascendía a $525.210, en turnos rotativos de 45 horas semanales. En el caso de Emelyn Rivero, ingresó a prestar servicios el 1 de agosto de 2019, en el mismo cargo que las trabajadoras anteriores, en el mismo local, siendo su remuneración $475.000.-, en idéntico turno que las trabajadoras anteriores. Y en el caso de José Pirela, comenzó a trabajar el 1 de abril de 2017, en la labor de bombero, en la misma estación que las demás trabajadoras, siendo su rem
Fallo
Por tanto, previas citas legales y pormenores que indica terminan solicitando que se tenga por interpuesta la demanda en contra de los demandados ya indicados, acogerla y declarar el despido injustificado, la nulidad del despido, que los dos demandados principales son co empleadores, el régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria y se las condene al pago de las siguientes prestaciones: 1).- Marien Pirela: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $723.389.- b).- Indemnización por 4 años de servicios: $2.893.56 (sic), aumentado en un 50% ascendente a $1.446.778.- por lo que por este concepto se adeuda $4.340.334.- c).- Feriado legal, 2 períodos, por $1.012.744.- d).- Feriado proporcional (7 días), por $168.784.- 2).- Ismari Paz: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $525.210.- b).- Feriado proporcional (12,5 días): $214.460.- 3).- Emelyn Rivero: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $475.000.- b).- Indemnización por 3 años de servicios por $1.425.000.- más un 50% por $712.500, dando un resultado total de $2.137.500.- c).- Feriado legal, por 2 períodos: $664.999.- d).- Feriado proporcional (17,5 días): $277.077.- 4).- José Pirela: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $489.550.- b).- Indemnización por 5 años de servicios, por $2.447.750.-, aumentado en un 50%, ascendente a $1.223.875.- lo que da un total de $3.671.625.- c).- Feriado legal, por 2 períodos: $685.369.- d).- Feriado proporcional, por 10,5 días, por $171.339.- Y
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen (1) MARIEN CAROLINA PIRELA VILLASMIL, empleada, RUN 26.849.318-2, con domicilio en Madreselva N° 3071, comuna de Macul, Región Metropolitana; (2) ISMARI DEL VALLE PAZ CONCHO, empleada, RUN 26.181.912-0, con domicilio en Madreselva N° 3071, comuna de Macul, Región Metropolitana; (3) EMELYN ELIZAB
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