Juzgado de Letras de Colina

LABBÉ/CONSTRUCTORA MTV LIMITADA O MTV TRANSPORTES LTDA.

Rol

O-224-2020

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes principales. 2. Remuneración que percibía el demandante. 3. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionales señaladas en la demanda. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 5. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre el demandante y las demandadas; época del mismo, cumplimiento de la normativa legal al respecto. CUARTO: Que, con fecha 03 de junio de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio constando la incomparecencia de la demanda principal Constructora MTV Limitada. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Anexos de contrato. 3. Liquidaciones de sueldo. 4. Carta de término. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones del representante de la demandada Constructora MTV Limitada, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accederá por cuanto no existió causa justificada para su no comparecencia y en consecuencia se estimarán probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en relación a los hechos objeto de prueba. Oficios: Se incorporó el oficio solicitado a AFP Provida y AFC. Exhibición de documentos: La parte demandante había solicitado de la demandada JUNJI la exhibición de: 1. La totalidad de los estados de pago correspondientes a “Construcción Salas cuna y Niveles medio Cerro Negro Cabildo”, para el periodo de febrero de 2018, hasta febrero de 2020 inclusive. 2. Contratos suscritos entre la demandada solidaria y principal, relativos a la “Construcción Salas cuna y Niveles medio Cerro Negro Cabildo”, para el periodo de febrero de 2018, hasta febrero de 2020 inclusive. Respecto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don ALEX MAURICIO LABBE ERICES, chileno, Técnico Nivel Superior en Construcción, cédula de Identidad N° 14.458.799-5, domiciliado en Sector Hospital V3-720, camino Principal Alicahue, comuna de Cabildo, Quinta Región, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA LTDA., rut 76.069.012-0, representada legalmente por don MAURICIO RIVEROS SKIRVING, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle la Montaña número 464, comuna de Colina, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada por su vicepresidenta Ejecutiva, doña ADRIANA AMELIA GAETE SOMARRIVA, profesora de historia y geografía, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N° 726, comuna de Providencia, Santiago, en virtud delos siguientes fundamentos. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de jefe de obras, desde el día 5 de febrero del año 2018, vínculo que se extendió hasta el día 7 de febrero del año en curso), fecha esta última de mi despido por la causal contenida en el Artículo 161 del Código del Trabajo. Dice que su ultima remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código es la suma de $1.224.146 (un millón doscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis pesos), sin embargo, desde siempre su empleador le transfirió a mi cuenta bancaria una suma líquida superior en $200.000.- a la que registraban las liquidaciones de remuneraciones. Sostiene que las liquidaciones de remuneración no reflejan su ingreso líquido real ya que su contrato de Trabajo y remuneraciones son menores a los pagos realizados a través transferencias a mi cuenta vista ya que una de mis funciones dentro de la obra era el llevar la elaboración y control de planillas de sueldo mes a mes de los trabajadores y sub contratos de la obra. Indica que al momento de ingresar a prestar servicios para con la demandada, suscribieron un contrato de trabajo el cual en un principio tendría una duración de 60 días, los cuales se fueron prorrogando conforme a variados anexos que suscribimos, hasta que finalmente, con fecha 17 de julio del año 2018, se le dio el carácter de indefinido al vínculo contractual. En cuanto a sus funciones, dice que fue contratado especialmente para desempeñarse como jefe de obras en distintas faenas que se desarrollaron a lo largo de la duración del vínculo, ejerciendo labores como Administrativo, jefe de Terreno, Supervisor, Capataz, Topógrafo, Operador de Camión Pluma, cargos en virtud del cual impartía órdenes directas a mis subalternos en el fiel desempeño del cargo. Agrega que la última obra en la cual ejerció sus funciones fue la correspondiente a la construcción del "Jardín Infantil JUNJI Cerro Negro", ubicada en Santa Filomena n° 950 en la comuna de Cabildo, mandatada por parte de la

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 163, 168, 171, 172, 173, 181, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don ALEX MAURICIO LABBE ERICES, en contra de la Constructora MTV Limitada, ya individualizados, declarándose en consecuencia que el despido materia de este proceso es nulo para efectos remuneracionales conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar la demandada al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.848.292.- b.) Bono por la suma de $420.000.- c.) Feriado legal por la suma de $1.993.804.- d.) Las cotizaciones pendientes de pago de AFP Provida, Fonasa y AFC a la fecha del despido, a razón de $ 1.224.146.- e.) Que, el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones desde la fecha del despido, esto es, del día 07 de enero de 2020, hasta su convalidación, tomando como base la remuneración de $1.224.146.-mensuales. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES deberán responder de manera subsidiaria del pago de las prestaciones a las que fue condenada

Texto Completo (Preview)

Colina, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don ALEX MAURICIO LABBE ERICES, chileno, Técnico Nivel Superior en Construcción, cédula de Identidad N° 14.458.799-5, domiciliado en Sector Hospital V3-720, camino Principal Alicahue, comuna de Cabildo, Quinta Región, quien deduce demanda de nulidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica