2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SERVIN SPA (HCS MAS SPA)

Rol

O-4842-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, procediendo a dicta sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N°7, 171 y 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Justificado el despido indirecto materializado por la actora el día 17 de junio del año 2024. II. Que se adeuda a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $899.000. b) Indemnización por años de servicio: $2.697.000. c) Recargo del 50% asociado al despido indirecto: $1.348.500. d) Feriado legal y proporcional: $1.684.127. e) Derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado pandemia Covid-19: $569.367. f) Remuneración del mes de junio de 2024: $509.433. III. Que todas las cantidades antes indicadas serán pagadas con reajustes e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, al momento de hacer el cobro de las prestaciones que se señalan en esta sentencia definitiva, deberá descontarse la cantidad de $3.000.000 ya obtenida por la demandante durante la conciliación. V. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa y que se regulan en la suma de una remuneración de la trabajadora, vale decir: $899.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella; de lo contrario, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentenc

Fundamentos

fundamentos de la demanda, pagará a la demandante, doña CLAUDIA FERNANDA GONZÁLEZ SERRANO, cédula de identidad 18.077.826-8, la suma única y total de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos). Asimismo, la demandada INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., Rut 92.051.000-0, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, pagará a la demandante, doña CLAUDIA FERNANDA GONZÁLEZ SERRANO, cédula de identidad 18.077.826-8, la suma única y total de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). Las cantidades referidas precedentemente serán pagadas en una sola cuota, a más tardar el día 30 de junio de 2025, mediante transferencia o depósito a la cuenta corriente del Banco Falabella N°15140113340, que pertenece a la demandante, doña Claudia Fernanda González Serrano, RUT 18.077.826-8. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir de las demandadas un 50% adicional, a título de cláusula penal. 4. Las partes se otorgan en este acto el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, a excepción de las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, sea ésta civil, penal, comercial, administrativa, laboral o derivada de la ley 16.744. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Solicitud demandante: La parte demandante viene en solicitar que se acoja la demanda en todas sus partes, en atención a que la demandada principal está válidamente notificada y no ha acompañado ningún medio de prueba para desacreditar las alegaciones que la demandante ha señalado, solicitando se apliquen los apercibimientos legales. El Tribunal teniendo presente que solo persiste en este juicio la demandada SERVIN SPA (HCS MAS SPA), y han salido del juicio por conciliación las restantes demandadas; no habiendo la demandada señalada contestado la demanda pese a haber sido legalmente notificada (folio 6 y 7), resuelve acoger la solicitud, haciendo uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por admitidos tácitamente todos los hechos contenidos en la demanda, procediendo a dicta sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, corr

Fallo

se resuelve: Téngase presente. Conciliación Parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La demandada SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PRIVADA HISEG SPA, Rut 77.868.868-9, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, pagará a la demandante, doña CLAUDIA FERNANDA GONZÁLEZ SERRANO, cédula de identidad 18.077.826-8, la suma única y total de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos). Asimismo, la demandada INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., Rut 92.051.000-0, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, pagará a la demandante, doña CLAUDIA FERNANDA GONZÁLEZ SERRANO, cédula de identidad 18.077.826-8, la suma única y total de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). Las cantidades referidas precedentemente serán pagadas en una sola cuota, a más tardar el día 30 de junio de 2025, mediante transferencia o depósito a la cuenta corriente del Banco Falabella N°15140113340, que pertenece a la demandante, doña Claudia Fernanda González Serrano, RUT 18.077.826-8. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir de las demandadas un 50% adicional, a título de cláusula penal. 4. Las partes se otorgan en este acto el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, a excepción de las obligacio

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0588876-5 RIT O-4842-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:01 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440588876-5-1349-250613-00 PARTE DEMAND

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