Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

LAGOS/ELECTROCOM S.A.

Rol

T-109-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, indica un ambiente laboral hostil y humillante, atribuido a Rodrigo Godoy (subgerente), quien lo exponía públicamente y aludía a sus problemas de salud (uso de anticoagulantes por trombosis). El actor agrega que hizo una constancia en la Inspección del Trabajo el 6 de junio y envió carta al jefe de RR.HH. el 7 de junio. Sin embargo, fue despedido pocos días después, configurándose un acto de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, solicita se haga lugar a la denuncia interpuesta, declarándose que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales y que su ex empleador ha incurrido en acoso laboral. Asimismo, que la demandada sea condenada a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $9.086.000, por 11 meses de remuneración, o la cantidad que se determine según mérito de autos, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado, Electrocom S.A., representada por el abogado Valentín Pinto Aparicio, reconoce el vínculo laboral y su duración, vale decir, desde el 11 de septiembre de 2023 al 10 de junio de 2024, así como también señala que la causal de despido invocada fue la de necesidades de la empresa, en el contexto de una reestructuración interna. Por otro lado, controvierte los hechos constitutivos de acoso y discriminación, afirmando que no hay precisión ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSCAR ALEJANDRO LAGOS YAÑEZ, conductor profesional, cédula de identidad N° 15.207.919-2, domiciliado en Los Juncos N°2177, Lomas Santa María, comuna de Los Ángeles, patrocinada por la abogada Paula Aguayo Manríquez, de la Oficina de Defensa Laboral del Biobío, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle San Los Carrera 395, comuna de Los Ángeles, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones laborales, en contra ELECTROCOM S.A., RUT: 96.355.000-6, representada legalmente por don Fredy Barbieri Giacomozzi, Run : 7.736.815-9, ambos domiciliados en calle Lynch n°790, comuna de Temuco, región de la Araucanía. Fundamenta su libelo, en resumen, en los siguientes argumentos: Que el inicio de la relación laboral fue el 11 de septiembre de 2023, en el cargo de Control Despacho Industrial, en el local ubicado en Av. Alemania N°1120, Los Ángeles. Expone que el despido ocurrió el 10 de junio de 2024, bajo la causal de necesidades de la empresa (art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo). En cuanto a los hechos denunciados, indica un ambiente laboral hostil y humillante, atribuido a Rodrigo Godoy (subgerente), quien lo exponía públicamente y aludía a sus problemas de salud (uso de anticoagulantes por trombosis). El actor agrega que hizo una constancia en la Inspección del Trabajo el 6 de junio y envió carta al jefe de RR.HH. el 7 de junio. Sin embargo, fue despedido pocos días después, configurándose un acto de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, solicita se haga lugar a la denuncia interpuesta, declarándose que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales y que su ex empleador ha incurrido en acoso laboral. Asimismo, que la demandada sea condenada a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $9.086.000, por 11 meses de remuneración, o la cantidad que se determine según mérito de autos, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado, Electrocom S.A., representada por el abogado Valentín Pinto Aparicio, reconoce el vínculo laboral y su duración, vale decir, desde el 11 de septiembre de 2023 al 10 de junio de 2024, así como también señala que la causal de despido invocada fue la de necesidades de la empresa, en el contexto de una reestructuración interna. Por otro lado, controvierte los hechos constitutivos de acoso y discriminación, afirmando que no hay precisión ni fundamentos para configurar vulneración de derechos fundamentales. Alega que los hechos denunciados ocurrieron durante la vigencia del contrato, no con ocasión del despido, por lo que no se configura el supuesto legal del artículo 489. Por ende, solicita el rechazo de la acción de tutela, declarando la legalidad del despido, sin lugar a las prestaciones demandadas, con costas. TERCERO: Que, el

Fallo

Por tanto, corresponde rechazar la alegación de improcedencia formal de la acción. DÉCIMO TERCERO: Que, a mayor abundamiento, la prueba incorporada en el juicio refuerza aún más las conclusiones precedentemente indicadas, dado que se ratifican todas y cada una de las circunstancias anteriormente probadas, valoradas todas aquéllas según las reglas de la sana crítica. DÉCIMO CUARTO: Que, en atención a que el demandado resultó vencido en este juicio, se le condenará en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3º y 14º de la Constitución Política, 4º, 5°, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinente, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, con costas la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales interpuesta por OSCAR ALEJANDRO LAGOS YAÑEZ, en contra de ELECTROCOM S.A., declarando que el despido del que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales y que su ex empleador ha incurrido en acoso laboral. Por lo tanto, se condena a la denunciada a pagar una indemnización ascendente a seis meses de remuneraciones, equivalente a la suma total de $5.400.000.- según artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Remítase copia de esta sentencia a

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Los Ángeles, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSCAR ALEJANDRO LAGOS YAÑEZ, conductor profesional, cédula de identidad N° 15.207.919-2, domiciliado en Los Juncos N°2177, Lomas Santa María, comuna de Los Ángeles, patrocinada por la abogada Paula Aguayo Manríquez, de la Oficina de Defensa Laboral del Biobío, dependiente de la Corporación de

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