Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZÁLEZ CON CONDOMINIO EDIFICIO EL ALMENDRAL

Rol

M-369-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2025, comparece el abogado Héctor Douglas Videla, Rut N° 8.744.997-1, en representación de doña Noemí Valeska González Mateluna, Rut N° 17.143.775-K, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra del Condominio Edificio El Almendral, Rut N° 53.300.575-6, representado por doña Alejandra Huelen Buch Ponce, Rut N° 16.594.051-2, por haber desconocido la existencia de la relación laboral y despedido injustificadamente a la demandante sin el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, por lo que solicita se declare la existencia de dicha relación laboral, la nulidad e injustificación del despido, y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. Los antecedentes fácticos que expone la demandante para fundamentar su acción judicial son los siguientes: En primer lugar, manifiesta que fue contratada por la demandada con fecha 1 de julio de 2023, desempeñándose en calidad de administradora del edificio bajo vínculo de subordinación y dependencia. No obstante lo anterior, precisa que pese a existir todos los elementos configuradores de un contrato de trabajo, nunca se procedió a suscribir el respectivo instrumento contractual. En este contexto, señala que sus funciones comprendían, entre otras actividades, la administración, control y mantención de gastos comunes, elaboración de gastos comunes, pago de remuneraciones a otros trabajadores, cotizaciones y control del establecimiento. Respecto de las condiciones en que se desarrollaba la prestación de servicios, la demandante indica que los mismos se ejecutaban en el recinto de la demandada, ubicado en Fernández Albano N° 28, departamento 13. En cuanto a la jornada de trabajo, expone que inicialmente fue acordada en 20 horas semanales, según consta en acta de asamblea extraordinaria del condominio, pero que posteriormente se extendió a 30

Fundamentos

motivos específicos del despido, aunque manifestó que durante su período de trabajo la demandante cumplía adecuadamente con sus funciones. Finalmente, indicó que mientras él tenía control de horario mediante reloj marcador, desconocía si la demandante estaba sujeta a similar sistema de registro de asistencia. QUINTO: Que, en la etapa procesal respectiva la demandada se valió de las siguientes pruebas: 1).- Instrumental: 1.- Acta N° 01/2024 del Comité De Administración Edificio Almendral de 7 de septiembre de 2024. 2.- Reducción a escritura pública del Acta Asamblea Extraordinaria de 7 de julio de 2023 de Edificio el Almendral. 3.- Acta de asamblea de 18 de junio de 2023. 4.- 7 boletas de honorarios emitidas por Noemi Gonzalez. 5.- Análisis de informes de la comisión revisora de cuentas edificio almendral. 6.- Informe N° 2/2024: Actividades solicitadas a la administración Edificio Almendral de septiembre a diciembre 2024 de 28 de diciembre 2024. 7.- 12 comprobantes de egreso correspondientes a pagos de administración. 2).-Confesional: Declara Noemí Valesca González Mateluna, haber iniciado sus funciones como administradora del edificio el 7 de julio de 2023, siendo contratada directamente por el comité administrativo conformado por Carlos Minay y Mónica González, quienes posteriormente la presentaron ante la asamblea de copropietarios. Respecto a su designación, la declarante manifestó que envió su currículum y fue seleccionada sin participación de la comunidad en el proceso de contratación. En su presentación ante la asamblea, indicó carecer de experiencia previa en administración de edificios, señalando únicamente sus estudios de ingeniería en administración en curso, por lo cual se le solicitó realizar un curso específico de administración de edificios. En cuanto a las condiciones laborales iniciales, la demandante señaló que se le indicó un horario de 20 horas semanales que debía distribuir creativamente, proponiendo ella misma el horario de 12:00 a 17:00 horas, el cual fue aceptado por el comité. Manifestó que posteriormente se le solicitaron labores adicionales en horario extendido sin aumento formal de jornada, y que hasta agosto de 2024 no se respetó la modalidad de honorarios acordada originalmente. Sobre el desarrollo de sus funciones, la declarante indicó que todas sus actividades se realizaban bajo supervisión del comité administrativo, careciendo de autonomía en la toma de decisiones. Especificó que no administraba directamente las cuentas, no decidía contrataciones ni compras, limitándose a enviar cotizaciones y solicitar autorizaciones para que el comité tomara las decisiones finales. Inicialmente, el manejo de dinero se realizaba a través de depósitos desde su cuenta personal con posterior reembolso, situación que cambió con el segundo comité. Respecto al lugar de trabajo, la demandante manifestó desarrollar sus funciones principalmente desde su departamento como arrendataria del edificio, ya que la sede destinada como

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas interpuesta por doña Noemí Valeska González Mateluna en contra del Condominio Edificio El Almendral y, en su mérito, se declare la existencia de la relación laboral, se determine que el despido es injustificado y nulo, y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: indemnización por falta de aviso ($551.740), indemnización por años de servicio ($1.103.480), recargo del 50% por años de servicio ($551.740), feriado legal 2023-2025 ($662.088), feriado proporcional ($56.000), remuneraciones adeudadas por diferencia de sueldo en los últimos 6 meses ($900.000), remuneraciones adeudadas por no pago de gratificaciones en los últimos 6 meses ($662.088), y remuneraciones que se devenguen con ocasión de la nulidad del despido a razón de $551.740 mensuales hasta la convalidación legal, todo con reajustes, intereses máximos legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda en los siguientes términos: solicitando su rechazo íntegro, fundamentando su posición en la inexistencia de una relación laboral con la demandante. Relata que el 18 de junio de 2023, la asamblea de copropietarios del edificio Almendral aprobó un salario de $300.000 para el cargo de administradora, puesto al que únicamente postuló la demandante, iniciando sus funciones el 1 de julio de 2023. La par

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Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2025, comparece el abogado Héctor Douglas Videla, Rut N° 8.744.997-1, en representación de doña Noemí Valeska González Mateluna, Rut N° 17.143.775-K, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en co

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