Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NEIRA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL PROVIMARKET LIMITADA

Rol

O-238-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que con fecha del presente mes, comparecen don Juan Amador Neira Romo, doña Celia Fabiola Rivillo González, don Rogelio Eduardo Allendes Lobos y don Oscar Valentino Limón Álvarez, todos debidamente patrocinados por los abogados Leonardo Abarca Vargas y Javier Herrera Rodríguez, interponiendo demanda de despido carente de causa legal, en subsidio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, por haber puesto término a sus contratos de trabajo sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y por aplicar de manera injustificada la causal de caso fortuito o fuerza mayor contenida en el artículo 159 número 6 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita se declare el despido como carente de causa legal o, subsidiariamente, como injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes. En cuanto a los antecedentes fácticos que dan origen a la presente controversia, los demandantes exponen que fueron contratados por la empresa demandada en diferentes fechas, siendo Juan Amador Neira Romo desde el 2 de agosto de 2013, Celia Fabiola Rivillo González desde el 19 de mayo de 2015, Rogelio Eduardo Allendes Lobos desde el 20 de marzo de 2017, y Oscar Valentino Limón Álvarez desde el 25 de febrero de 2023. Estos trabajadores desempeñaban sus labores en calidad de reponedor, bodeguero y/o peoneta los tres primeros, y como primera cajera la demandante Rivillo González, en el local de la cadena de supermercados ubicado en calle Arlegui número 1102 de la comuna de Viña del Mar. Asimismo, manifiestan que sus remuneraciones mensuales eran fijas y estaban compuestas por sueldo base, gratificaciones legales convencionales y bonos de colación y movilización, siendo la base remuneracional para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $679.215 para Juan Neira Romo, $689.376 para Celia Ri

Fundamentos

fundamentos jurídicos de la demanda, los actores sostienen que el despido es carente de causa legal por cuanto la empresa no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Específicamente, arguyen que la copia del aviso de despido a la Inspección del Trabajo fue remitida fuera del plazo legal, siendo recepcionada el 26 de enero de 2024, es decir, al día 22 hábil siguiente de ocurrido el despido, cuando el plazo legal es de seis días hábiles para la causal invocada. Subsidiariamente, plantean que el despido es injustificado por cuanto no se configuran los elementos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor contemplado en el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo. Argumentan que no se cumple el requisito de irresistibilidad, toda vez que la empresa demandada cuenta con múltiples locales en la región, resultando perfectamente posible la reubicación de los trabajadores, circunstancia que incluso fue comunicada inicialmente por los propios superiores directos. Además, sostienen que aún no se puede determinar si la empresa tuvo responsabilidad directa o indirecta en el origen del incendio, pues según la propia carta de despido el foco del siniestro aún era objeto de investigación por las autoridades competentes. Los demandantes fundamentan además su pretensión en que la carta de despido mezcla la causal de caso fortuito con razones económicas, lo que evidencia la improcedencia de la causal aplicada. Citan jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo que establece que para la procedencia de esta causal en casos de incendios se requiere que los daños se deban causalmente al incendio, que el empleador no haya contribuido por acción u omisión al incendio, que no se haya podido prever y que sea irresistible, suponiéndose la nula posibilidad de mantener los puestos de trabajo.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja la demanda de despido carente de causa legal, en subsidio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Juan Amador Neira Romo, Celia Fabiola Rivillo González, Rogelio Eduardo Allendes Lobos y Oscar Valentino Limón Álvarez en contra de Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, y en su mérito, se declare que el despido es carente de causa legal o subsidiariamente injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por años de servicio con el recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional pendientes, todo con reajustes e intereses legales, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha del presente proceso, comparece don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, cédula de identidad N° 7.658.247-5, en representación de Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, según mandato judicial que acompaña, domiciliado en calle Álvarez 646, oficina 306, Viña del Mar, contestando la demanda interpuesta por don Oscar Valentino Limón Álvarez y otros en contra de Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes y no se haga lugar a ella, con expresa condena en costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, la demandada niega en forma expresa y concreta todos los hechos afirmados en la demanda que no sean expresamente reconocidos en la presente c

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Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Que con fecha del presente mes, comparecen don Juan Amador Neira Romo, doña Celia Fabiola Rivillo González, don Rogelio Eduardo Allendes Lobos y don Oscar Valentino Limón Álvarez, todos debidamente patrocinados por los abogados Leonardo Abarca Vargas y Javier Herrera Rodríguez, interponiendo demanda de despido carente de causa leg

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