ESCOBAR/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARRAYÁN CASABLANCA
Rol
O-46-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se exponen como relaciones circunstanciadas: Las partes en conformidad a los años de servicio y la relación que los vincula acuerdan poner término a la relación laboral. Las exigencias actuales de la Fundación y el año académico que se avecina nos determinan a realizar esta acción, sumado a la reestructuración interna trae como consecuencia la decisión adoptada”. OFERTA DE INDEMNIZACIÓN ÚNICA Y A TODO EVENTO: “Hacemos presente que sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes corresponde a usted percibir preliminarmente las siguientes indemnizaciones: Indemnización púnica y a todo evento por el monto de: $32.000.000 (treinta y dos millones de pesos) Este monto de la indemnización de mutuo acuerdo será pagado de la siguiente forma: 12 cuotas, la primera será pagada el último día hábil del mes de marzo 2024, y así sucesivamente mes a mes, hasta completar el pago de las 12 cuotas, siendo las primeras 11 cuotas por el monto de $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos) y una última cuota por el monto de $2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos)”. Manifestó que la demandada el 8 de marzo de 2024 extendió y puso a disposición de su representada Finiquito del Contrato de Trabajo el cual fue enviado para su firma a la Notaría de Casablanca. Este documento fue suscrito por Natalia Escobar el mismo día estampando reserva de derechos y acciones que en este libelo demanda. La cláusula Primero del Finiquito suscrito entre ambas partes dio cuenta que “El trabajador declara que prestó servicios como Profesora de Educación Física y Coordinación UTP Primer Ciclo, desde el 01 de Marzo de 2007 al 28 de febrero de 2024, inclusive, fecha esta última determina la terminación de sus servicios conforme lo dispuesto en el Artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es: Mutuo Acuerdo de las Partes”, lo que ratifica la causal invocada por la empleadora para el despido del trabajador, las labores docentes que desempeñaba su representada y l
Fundamentos
considerando la remuneración mensual promedio de los últimos 3 meses completos de trabajo y remuneración (noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024) equivalente a la suma de $3.246.203 (tres millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos tres pesos); 3) se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio equivalentes a $35.708.233 (treinta y cinco millones setecientos ocho mil doscientos tres pesos) correspondientes a 11 remuneraciones mensuales, o la suma que se estime pertinente conforme a la ley; 4) se condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio, con un recargo de un 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por una suma adicional de $17.054.117 (diecisiete millones cincuenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos), o la suma que se estime pertinente conforme a la ley, más intereses, reajustes legales y el pago de las costas. Fundó su acción señalando que el 1 de marzo del año 2007 su representada fue contratada e ingresó a prestar servicios en calidad de profesora en el establecimiento educacional colegio El Arrayan, ubicado en calle Del Roble N° 498, Casablanca, del cual la demandada es Sostenedora. El contrato docente era de carácter indefinido con una jornada de 44 horas semanales. La remuneración mensual en promedio de los últimos tres meses completos (noviembre y diciembre 2023 y enero de 2024) ascendía a $3.246.203 aproximadamente. Indicó que a la fecha del despido y del término de la relación laboral, la trabajadora demandante desempeñaba funciones como docente, profesora de educación física y UTP coordinadora de Primer Ciclo del colegio Arrayan. El 22 de diciembre de 2023 su representada fue citada por el rector del colegio, Ignacio Álvarez Araya, a la oficina de administración donde la trabajadora le expresó la necesidad de poder acceder a un cambio de funciones, siendo relevada de funciones en el equipo de gestión del Colegio, dado que había tenido problemas con algunos miembros del equipo, sintiéndose excluida de decisiones importante que usualmente eran conversadas y acordadas en conjunto quienes formaban parte del equipo, más aun tratándose de decisiones relacionadas con el segundo ciclo, lo que motivó su desazón e incomodidad, lo que le quiso plantear al Rector en espera de encontrar comprensión y a su vez, generar la posibilidad de retomar exclusivamente el trabajo de aula, teniendo en consideración sus más de 11 años de trabajo y de experiencia en el área docente dentro del colegio. Esta conversación fue a solas y, ante lo expuesto, el Rector se limitó a explicar que su solicitud lo tomaba por sorpresa y que era algo complejo para el colegio, haciendo presente a su representada, en todo momento, que ella debía pensar en su bienestar personal y salud mental, y que conscientes de las dificultades que se evidenciaban en el trato del resto del equipo de gestión con ésta, le sugería pensara en irse del colegio, que se le pagarían sus indemnizaciones y derech
Fallo
por tanto en ese orden de ideas, aun cuando el derecho sea ejercido dentro de los límites que señala el ordenamiento legal o contractual que lo establece, en este caso el Código del Trabajo y el artículo 177 aludido por la contraria, tal ejercicio puede resultar excesivo o anormal, ya sea “por la inequívoca intención de dañar que inspira al titular (abuso del derecho en sentido subjetivo), sea atendiendo a la valoración de las circunstancias objetivas de ese ejercicio, según estándares mínimos de sociabilidad y de lealtad (abuso del derecho en sentido objetivo)" Finalmente dijo que su representada ha cumplido con la normativa señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo ya que el 22 de diciembre de 2023 se puso término al contrato de trabajo de la actora comunicándoselo por escrito y de manera personal, expresando la causal invocada prevista en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes y los hechos en que se funda, y enviándose copia de la misma a la Inspección del Trabajo, a través de Internet el mismo día, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la separación de la trabajadora, informándole por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionales al día, adjunto los comprobantes que justificaban su pago. Con esto, se concretó una terminación de contrato de trabajo totalmente justificado siendo falsos los argumentos señalados por la demandante en cuanto habría existido un despido injustificado e in
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Casablanca, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 13 de mayo de 2024, comparece el abogado particular Cristian Augusto Toloza Bravo en representación de NATALIA ALEJANDRA ESCOBAR JARA, cédula nacional de identidad número 17.142.804-1, soltera, profesora, domiciliada en calle Felipe II 560, casa 5, Villa Fundadores, sector Curauma, V
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