Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MANCILLA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

T-80-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectado emocional y patrimonialmente, lo que implica vulneración a su derecho a la integridad psíquica y, por otra, que habiendo prestado servicios durante más de 36 años y teniendo a la fecha 55 años de edad, no sólo se ve afectada su integridad psíquica, sino que también su libertad de trabajo y su protección. 17. Conforme a lo dispuesto por el art. 493 del Código del Trabajo, las circunstancias señaladas constituyen indicios suficientes de que se configura la vulneración de derechos y discriminación denunciadas. El precepto señala: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Luis Alberto Mancilla Elgueta, desempleado, domiciliado en calle Recoleta N° 1765, Osorno, interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido en contra de la I. Municipalidad de Osorno, Rut: 69.210.100-6, representada por don Emeterio Carrillo Torres, Alcalde, ambos domiciliados en calle Mackenna N° 851, Osorno. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta denuncia son los siguientes: I) En cuanto a la relación laboral. 1.- La relación contractual con la demandada se inició con fecha 01 de enero de 1988. Se desempeñaba como “administrativo” con una jornada de 44 horas en el Cesfam Dr. Pedro Jaureguí dependiente del Departamento de Salud ubicado en calle Victoria Nº 3790 de esta ciudad. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 2.- Para efecto de lo dispuesto en el art. 489 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $1.886.531.- mensuales. II) En cuanto al término de la relación contractual. 3.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 2361 de fecha 15 de abril de 2024 se decretó el término de su contrato a contar del 3 de abril de 2024 y el cese del cargo a contar del 01 de mayo de 2024 por aplicación de la causal del art. 48 letra g) de la Ley Nº 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) en relación con el art. 148 de la Ley Nº 18.883 (Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales). La Resolución en comento fue notificada con fecha 13 de mayo de 2024 mediante Ord. Nº 768 de fecha 10 de mayo de 2024. 4.- El art. 48 letra g) de la Ley Nº 19.378 dispone que: “Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: g) salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley 18.883”. Por su parte, el art. 148 inciso 1º de la Ley Nº 18.883 establece que: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable” y, en su inciso 3º señala que: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá previamente requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. 5.- Falta de legalidad. El Decreto Alcaldicio Nº 2361 de 15 de abril de 2024 que dispone su destitución refiere en forma expresa al Ordinario Nº 2915 de fecha 22 de diciembre de 2022 del Alcalde al Presidente de la COMPIN de la Región de Los Lagos, la Resolución Exenta Nº 24.133/2023 de fecha 24 de noviembre de 2023 del COMPIN Regional y el Ordinario Nº 628 de fecha 11 de abril de 2024 de la Asesora Jurídica del Departamento de Salud Municipal de Osorno. El Ord. Nº 2915 de fecha 22 de diciembre de 2022 (solicitud de evaluación de salud irrecuperab

Fallo

POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas, y a lo dispuesto por los arts. 1º, 2°, 4º, 172, 173, 446 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta denuncia de tutela laboral en contra de la I. Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarar que su desvinculación ha vulnerado los derechos fundamentales de que se trata y constituye un acto de discriminación, y condenarla al pago de la suma de $40.751.841.-, o hasta por el monto que prudencialmente se determine; más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Doña JAVIERA CONSTANZA SANDOVAL DODDS y CARLOS ARTURO ESPARZA PALMA, Abogados, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, corporación de Derecho Público, todos domiciliados en avenida Juan Mackenna N° 851, Osorno, de conformidad con el artículo 452 del Código del Trabajo y encontrándose dentro del término legal, contestan la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en su demanda, solicitando su absoluto rechazo con expresa condenación en costas. I.- CONTROVERSIA DE LOS HECHOS PLANTEADOS POR EL DENUNCIANTE Esta defensa, desde ya, controvierte formalmente la versión de los hechos en que se funda el libelo y las consecuencias jurídicas qu

Texto Completo (Preview)

Osorno, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Luis Alberto Mancilla Elgueta, desempleado, domiciliado en calle Recoleta N° 1765, Osorno, interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido en contra de la I. Municipalidad de Osorno, Rut: 69.210.100-6, representada por don Emeterio Carrillo Torres, Alcalde, ambos domiciliados en calle Ma

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