RUBILAR/ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA
Rol
M-5499-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece KATHERINE DE LAS MERCEDES RUBILAR ALCOTA, cédula de identidad número 19.583.048-7, domiciliada para estos efectos en Eca De Queiroz 7968, Cerro Navia, Región Metropolitana e interpone demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO, por DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES en contra del ex empleador ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA, RUT 76.043.923-1, representada legalmente por CRISTIAN LUIS CARVAJAL LOPEZ, cédula nacional de identidad número 10.473.655-6, ambos domiciliados en Radial El Golf 11640, Pudahuel en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que inició la relación laboral con el ex empleador con fecha 15 de marzo de 2024, bajo vinculo de subordinación y dependencia, donde cumplía funciones como SL MAESTRO DE COCINA (PRIME CLASS). Las labores se prestadas mediante jornada de turnos, mediante el siguiente sistema de turnos: I. Lunes a viernes de 21:00 a 07:00, de 45 horas Semanales, con 60 Minutos de Colación, Con cargo al Trabajador. II. Lunes a sábado de 13:30 a 21:30, de 45 horas Semanales, con 30 Minutos de Colación. III. Lunes a sábado de 07:00 a 15:00, De 45 horas Semanales, con 45 Minutos de Colación, Con cargo al Trabajador Se acuerda relación laboral indefinida. Para efectos del artículo 172, la remuneración es de $1.434.649, tomando como base las liquidaciones de remuneración de junio, julio, septiembre, en atención a la remuneración variable y que agosto contaba con 17 días trabajados. Explica que con fecha 08 de octubre de 2024, la empresa puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 numeral 3, es decir, por no concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos, dos lunes o un total de tres días en el mes. La carta de aviso de despido enviada por la demandada expone en lo medular lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en
Fallo
Se acuerda relación laboral indefinida. Para efectos del artículo 172, la remuneración es de $1.434.649, tomando como base las liquidaciones de remuneración de junio, julio, septiembre, en atención a la remuneración variable y que agosto contaba con 17 días trabajados. Explica que con fecha 08 de octubre de 2024, la empresa puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 numeral 3, es decir, por no concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos, dos lunes o un total de tres días en el mes. La carta de aviso de despido enviada por la demandada expone en lo medular lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no ha concurrido a prestar servicios, los días, 4-7-8 de octubre. Se esperó a que presentara licencia médica o que se reintegrara a sus funciones, hecho que no acaeció. Hacemos presente a usted, que la causal invocada para el término del contrato, no origina indemnización alguna.” Reclamó en la inspección del trabajo con fecha 14 de octubre de 2024, siendo citado a conciliación con fecha 7 de noviembre de 2024 en el centro de Conciliación Individual y de Mediación Poniente, a la cual el demandado principal, no se presentó. En este caso, se le despidió mediante envío de carta de fecha 08 de octubre de 2024, en virtud del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Señala que la inasistencia del trabajador no ocasiona trastornos graves o no afecta el curso normal de las actividades
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece KATHERINE DE LAS MERCEDES RUBILAR ALCOTA, cédula de identidad número 19.583.048-7, domiciliada para estos efectos en Eca De Queiroz 7968, Cerro Navia, Región Metropolitana e interpone demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO, por DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO
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