FRITIS/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.
Rol
M-43-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes y tratándose de un juicio sobre despido, ha correspondido al empleador acreditar la causal por la que se puso término al contrato de trabajo, así como los hechos en que se funda tal decisión, al tenor del artículo 454 Nº 1 inciso 2° del Código del Trabajo, lo que no ocurrió, por permanecer en rebeldía. QUINTO: Que, en consecuencia, el demandado no acreditó la procedencia de la causal invocada para proceder al término de la relación laboral, debiendo asumir las consecuencias que de ello se derivan, pues el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales. SEXTO: Que, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado al trabajador el feriado reclamado, corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 159, 162, 163, 172, 173, 420, 425, 446, 453, 456, 459 y 496 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por don Jordán Manuel Fritis Rojas en contra de Vecktrom Seguridad Limitada, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido que fue objeto el demandante es injustificado, condenándose al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $84.028 por feriado demandado. b) $734.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas al demandado, por no existir oposición. IV.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M-43-2025 comparece don Jordán Manuel Fritis Rojas, trabajador, domiciliado en Colipí, N° 660, Copiapó, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Vecktrom Seguridad Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Enrique Herrera Peña, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Freire N° 1327, oficina 12, Quilpué, pretendiendo que se declare que su despido fue injustificado y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $84.028 por feriado legal/proporcional; $734.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 4 de septiembre de 2024 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como guardia de seguridad con jornada laboral en base a turnos y remuneración de $734.000. Sostiene que 30 de noviembre de 2024 fue despedido invocando la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en circunstancias que su contrato es indefinido y, por ende, el despido deviene en injustificado. Señala que el 20 de diciembre de 2024 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que culminó su tramitación el 28 de enero de 2025, sin resultados positivos. SEGUNDO: Que, el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en los artículos 500 y 501 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes y tratándose de un juicio sobre despido, ha correspondido al empleador acreditar la causal por la que se puso término al contrato de trabajo, así como los hechos en que se funda tal decisión, al tenor del artículo 454 Nº 1 inciso 2° del Código del Trabajo, lo que no ocurrió, por permanecer en rebeldía. QUINTO: Que, en consecuencia, el demandado no acreditó la procedencia de la causal invocada para proceder al término de la relación laboral, debiendo asumir las consecuencias que de ello se derivan, pues el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales. SEXTO: Que, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado al trabajador el feriado reclamado, corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 159, 162, 163, 172, 173, 420, 425, 446, 453, 456, 459 y 496 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por don Jordán Manuel Fritis Rojas en contra de Vecktrom Seguridad Limitada, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido que fue objeto el demandante es injustificado, condenándose al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $84.028 por feriado demandado. b) $734.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas al demandado, por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT: M-43-2025 RUC: 25-4-0648535-0 Dictada en audiencia por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, trece de junio de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 13 de junio de 2025 RUC 25-4-0648535-0 RIT M-43-2025 MAGISTRADO ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Herrera Carmona SALA 1 HORA DE INICIO 09.34 HORA DE TERMINO 09:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540648535-0-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jordán Manu
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