1º Juzgado de Letras de Angol

INVERSIONES AGRÍCOLAS BUENOS AIRES S.P.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO (ANGOL)

Rol

I-13-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran una infracción a la norma del artículo 55 inciso 1o del Código del Trabajo, siendo la norma sancionadora el artículo 506 del mismo cuerpo legal, señalando que la infracción cometida se manifestaría en “NO PAGAR REMUNERACIONES”. Luego, la resolución de multa expresa que, con igual fecha, la fiscalizadora en el curso de la fiscalización efectuada en el establecimiento constató lo siguiente: “2.- NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A BONO OTORGADO SEGÚN COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIÓN, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: NELSON PALMA SOTOMAYOR: NO ESTIPULAR POR ESCRITO EL “BONO PRODUCCIÓN”; ROSA CATRILAF GONZÁLEZ: NO ESTIPULAR POR ESCRITO EL “BONO IMPONIBLE” Y “BONO FAENA”; PABLO MUÑOZ VITTA: NO ESTIPULAR POR ESCRITO EL “BONO PRODUCCIÓN” Y MARO CAPURRO VILLANUEVA: NO ESTIPULAR POR ESCRITO EL “BONO IMPONIBLE” Y “BONO PRODUCCIÓN”. Expresa la resolución que los hechos antes descritos configuran una infracción a la norma del artículo 11 del Código del Trabajo, siendo la norma sancionadora el artículo 506 del mismo cuerpo legal, señalando que la infracción cometida se manifestaría en “NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO”. Finalmente, la resolución expresa que, en el curso de la fiscalización desarrollada, y a la cual se ha hecho mención, se constató la siguiente circunstancia: “3.- EFECTUAR EN FORMA INCOMPLETA LA DECLARACIÓN DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA, AL NO CONTENER LA PLANILLA DE COTIZACIONES EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES MENSUALES, COTIZACIONES QUE NO HAN SIDO PAGADAS DENTRO DEL MES CALENDARIO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE DEVENGARON DE LAS REMUNERACIONES RESPECTIVAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: ROSA CATRILAF GONZÁLEZ: DICIEMBRE 2021 $980.149 Y DICIEMBRE DE 2022 $1.051.441 Y MARO CAPURRO VILLANUEVA: DICIEMBRE DE 2021 $427.950 Y DICIEMBRE 2022 $677.832

Fundamentos

considerando los montos, objetivos a cumplir y fechas de pago, de manera tal que no se trata de un bono pagadero a todo evento, ni que necesariamente se deba corresponder con el equivalente al monto del sueldo base del trabajador de que se trate. Lo anterior, queda claramente establecido en la cláusula sexta de la actualización del contrato de trabajo del Sr. Capurro Villanueva de fecha 1 de abril de 2023, que no hace sino estipular expresamente la modalidad de bonificación variable, su alcance, forma de determinación, montos y fechas de pago que se venían utilizando previamente a su respecto, tal y como ocurrió para la temporada 2022-2023, en que el aludido trabajador suscribió conjuntamente con nuestra representada la referida Pauta y el monto a que tendría derecho conforme a ella, el cual fue oportunamente pasado conjuntamente con la remuneración del mes de diciembre de 2023. Por último, se acompañaron antecedentes documentales que daban cuenta de que, en relación con el trabajador don Nelson Palma Sotomayor, debe hacerse presente la circunstancia que, conforme al anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de mayo del año 2022, las partes dejaron establecido que acordaban, en su cláusula primera,"... el otorgamiento de bono producción, denominado bono único, el cual será pagado por la Empresa, por única vez, debido a sus funciones como Gerente Comercial, Planificación y Logística, en reconocimiento a la gestión y desempeño del cargo. Dicho bono será otorgado en dos cuotas en las remuneraciones de los meses de Junio año 2022 y Diciembre año 2022, no generando continuidad ni el derecho a percibirlo por el trabajador en otra oportunidad... ”, agregando su cláusula segunda que “el empleador pagará al trabajador dicho bono producción en dos cuotas de acuerdo a lo indicado en cláusula primera y será equivalente a $5.000.000 en la remuneración de junio 2022 y de $6.500.000 en la remuneración de diciembre 2022, por única vez y pagadero junto con las remuneraciones de los meses identificados...”. Precisamente sobre la base de dichos acuerdos contractuales, se explicó que se procedió al pago del bono antes referido, por el monto determinado por ellas, y en forma conjunta con las remuneraciones de los meses de junio y diciembre de 2022, conforme a lo acordado, no existiendo en consecuencia el supuesto incumplimiento en relación a la obligación de pago íntegro de las remuneraciones de este trabajador, por cuanto se pagó el bono al cual tenía derecho, por el monto, con la forma de pago y en la periodicidad convenidas. De esa manera, se concluyó, sobre la base de los antecedentes documentales acompañados a la solicitud de reconsideración, que no resultaba efectivo que se hubiere incumplido con el pago de las remuneraciones de cada uno de los trabajadores antes individualizados, pues dicha obligación se cumplió de manera íntegra y oportuna, de conformidad con las estipulaciones contractuales respectivas, no resultando en consecuenc

Fallo

se declararon y pagaron íntegra y oportunamente en cada una de las instituciones respectivas, incluida la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, declaración y pago que se materializó, respecto del mes de diciembre de 2021, con fecha 13 de enero de 2022, y respecto del mes de diciembre de 2022, con fecha 13 de enero de 2023, lo cual se detalla claramente en el certificado de pago de cotizaciones provisionales emitido con fecha 24 y 27 de noviembre de 2023 por PREVI RED, que daba cuenta de los montos cotizados y fecha de pago, como asimismo las instituciones de previsión ante las cuales las respectivas cotizaciones fueron declaradas y oportunamente pagadas, concluyéndose que se había cumplido por nuestra mandante en forma cabal con las obligaciones que en este ámbito le corresponden. Se expresó que, en este punto, la Sra. Fiscalizadora había incurrido en un manifiesto error de hecho, derivado a su vez del manifiesto error de hecho en que incurre en los dos puntos anteriores de la resolución de multa, en particular el punto 1.- , al considerar erradamente que no se habría pagado el monto que efectivamente correspondía por concepto de bonos, obviando toda consideración respecto del tenor de los contratos de trabajo, sus actualizaciones y/o sus anexos en relación a cada trabajador, de lo cual deriva en la conclusión de no haberse declarado íntegramente las cotizaciones de cada uno de ellos, no obstante que, del tenor de los antecedentes que se adjuntan, resulta patente q

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ANGOL, A TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se han presentado los abogados Rodrigo Bustamante Berenguer y Julio Enrique Queirolo Orellana en representación de INVERSIONES AGRÍCOLAS BUENOS AIRES SpA, del giro de su denominación, RUT N°96.594.780-9, representada legalmente por Guillermo Luis Reveco Aravena, factor de comercio, RUN N°8.657.606-6, y por C

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