Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MARIO GONZALEZ COFRE Y COMPAÑIA LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

I-88-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-88-2024, compareciendo doña Verónica Veloso Diez, abogada, en representación de la SOCIEDAD MARIO GONZÁLEZ COFRÉ Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo giro es agrícola y frutícola, representada legalmente por don Ignacio González Bello, agricultor, ambos domiciliados en calle Colo Colo número 411, oficina número 307 de esta ciudad, asistida legalmente por la abogada doña Verónica Veloso Diez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Verónica Veloso Diez, en representación de la Sociedad Mario González Cofré y Compañía Limitada, representada legalmente por don Ignacio González Bello, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada en la resolución número 6067/24/313, que condenó a su representada, al pago de la cantidad de ocho Unidades Tributarias Mensuales y uno coma veinte Ingresos Mínimos Mensuales, que equivale a la suma de $919.778, a la fecha que se constató la supuesta infracción, o proceda a rebajarla prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hecho indubitado que por resolución de multa número 6067/24/313 de 26 de noviembre de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la actora Sociedad Mario González Cofré y Compañía Limitada la sanción que reza lo siguiente: 1.- No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término del contrato del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes por carta certificada la separación del trabajador de 22 de octubre de 2024 el término de contrato del trabajo de don Andrés Ignacio Bueno Moreno por la causal establecida en el número 3 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo. 2.- No exhibir toda la documentación exigida en las relaciones de trabajo según el siguiente detalle: Registro de control de asistencia del 01 de octubre de 2022 a octubre de 2024. Contrato de trabajo suscrito por las partes, comprobante de feriado legal período 2012 a 2013, 2013 a 2014, 2014 a 2015, 2015 a 2016, 2017 a 2018, 2018 a 2019, 2019 a 2020, 2020 a 2021, 2021 a 2022 y 2022 a 2023. Lo anterior respecto de don Andrés Ignacio Bueno Moreno. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la reclamante Sociedad Mario González Cofré y Compañía Limitada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Libro de asistencia de don Andrés Ignacio Bueno Moreno del período comprendido entre enero de 2018 y octubre de 2024. b) Carta de término de contrato de trabajo de don Andrés Ignacio Bueno Moreno de 22 de octubre de 2024. c) Comprobante de envío de carta certificada a don Andrés Ignacio Bueno Moreno vía Correos de Chile de 22 de octubre de 2024. d) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo número 0803/2024/31028 correspondiente a don A

Fallo

por tanto a este sentenciador rebajar prudencialmente las multas impuestas a la empresa demandante en los términos referidos en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO SEXTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162 y 503 del Código del Trabajo; artículos 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por doña Verónica Veloso Diez, en representación de la Sociedad Mario González Cofré y Compañía Limitada, representada legalmente por don Ignacio González Bello, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, sólo en cuanto se rebaja a Dos Unidades Tributarias Mensuales la resolución de multa número 6067/24/313-1 y a cero coma cinco Ingresos Mínimos Mensuales la resolución de multa número 6067/24/313-2. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, al no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-88-2024 Ruc N° 24-4-0630586-0 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICT

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, trece de junio de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-88-2024, compareciendo doña Verónica Veloso Diez, abogada, en representación de la SOCIEDAD MARIO GONZÁLEZ COFRÉ Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo giro es agrícola y frutícola, representada legalmente por don Ignacio González Bel

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