SERV NACIONAL DE PESCA/BURGOS
Rol
C-460-2025
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de su denuncia, el Servicio rindió la siguiente prueba documental: A fojas 1 y 13; 1.- Boleta de citación y acta de incautación N°136608, emitida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 2.- Certificado de antigüedad de la funcionaria denunciante, doña Valeria Acuña Acuña; 3.- Decreto exento N°202400163 del 03 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fija el valor sanción de especies hidrobiológicas que indica, periodo 2024-2025; 4.- Mandato judicial que acredita personería, conferido por doña Andrea Alfaro Torres, directora regional del Maule, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 5.- Copia Cédula Nacional de Identidad Paula Camila Wilson Cofré, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 6.- Certificado RPA de la embarcación Elías Nicolás III emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 28 de julio del 2025; 7.- Certificado DIRECTEMAR que señala ubicación geográfica del punto de fiscalización, emitido con fecha 28 de julio del 2025; 8.- Set 2 fotografías procedimiento de fiscalización de la embarcación Elías Nicolás III de fecha 04 de junio del 2025. Por su parte, el denunciado solicita exhibir un video de 22 segundos de duración. Acto seguido, incorpora 1 fotografía, la que se tuvo por acompañada digitalmente bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Ambos archivos son remitidos al correo electrónico del administrativo jefe de la unidad civil de este juzgado, dejándose a disposición de las partes en el enlace https://cloud.pjud.cl/index.php/s/7LA5dkNDr9gbwNE Finalmente, a folio 15, se citó a las partes a oír sentencia. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, el procedimiento sumarial de autos reviste el carácter de contravencional, y se entiende por contravención toda infracción a algún precepto, norma o regla de conducta, y por infracción, el quebrantamiento de una ley, pacto, tratado, norma o precepto legal, que trae aparejada una sanció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña VALERIA DEL CARMEN ACUÑA ACUÑA, R.U.N. N°13.858.911-0, funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Región del Maule, domiciliado para estos efectos en calle Portales N°487 de la comuna de Constitución, denunciando por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura a don KEVIN JAVIER BURGOS FERNÁNDEZ, R.U.N. N°19.868.507-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Gladiolos N°67, Población Santa Rosa, Lebu; manifestando que el día 04 de junio del año en curso, en compañía de la funcionaria pública de la misma institución, doña Oriela Barraza Aravena, en conjunto con personal de la Armada de Chile de Constitución, se dispusieron a realizar acciones de fiscalización en zona de pesca de la Región del Maule, embarcándose para tal propósito, sorprendiendo a la embarcación “ELÍAS NICOLÁS III”, matrícula 2432-LEBU, que pertenece a la Caleta Lebu, realizando la actividad de extracción de recurso jibia o calamar rojo (dosidicus gigas). El patrón de la embarcación, Kevin Javier Burgos Fernández, reconoce en el acto la infracción cometida, por efectuar actividad de pesca fuera de los límites de su región. Además, se constata que la embarcación almacenaba un total de 2.000 kilos de recurso antes dicho, en estado fresco. Se procede a citar ante la presencia judicial e incautan las especies y aparejos, quedando en poder del infractor en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº1 del Código Penal, conforme el artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Concluye solicitando tener por formulada denuncia en contra de don Kevin Javier Burgos Fernández, Patrón y Armador de la embarcación “Elías Nicolás III” y en contra de todo aquel que resulte responsable, por captura de especies hidrobiológicas sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción, y se le condene a las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, con expresa costas. SEGUNDO: Que, a folio 7 el denunciado prestó declaración indagatoria, expresando, en lo pertinente, que “el día 02 de junio me encontraba realizando labores de pesca en la lancha Elías Nicolás III, dentro de los límites que tiene para ello, pero atendido que la lancha tuvo un desperfecto quedó a la deriva por dos días, siendo arrastrado por la corriente fuera de los límites que tiene para pescar,” Agrega que tuvo que esperar que la lancha Johan Alfonso terminara sus labores de pesca, para poder ser remolcado por ella. Indica que “al momento de la fiscalización del día 04 de junio, estaba siendo remolcado, lo que fue advertido por los fiscalizadores.” En cuanto al recurso, precisa que “por el tiempo de espera lo perdimos todo.” Aclara, además, que “eran alrededor de 1.000 kilos de jibia y no los 2.000 que se indican en la denuncia.” Finaliza solicitando, eximirse de esa responsabilidad y en el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 63, 107, 108, 112 e inciso 1° parte final del artículo 116, 119 de la Ley N°18.892; 69 y 70 del Código Penal; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I . - Que, SE CONDENA a don KEVIN JAVIER BURGOS FERNÁNDEZ, R.U.N. N°19.868.507-0, por efectuar captura de especies hidrobiológicas en contravención a lo establecido en la inscripción del registro pesquero artesanal de la embarcación “ELÍAS NICOLÁS III”, matrícula Código: DLPXBCVMPTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2432-LEBU, imponiéndosele una multa a beneficio fiscal de 13,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES vigentes a la fecha de la denuncia. Hecho perpetrado el día 04 de junio de 2025, en el territorio jurisdiccional de este Juzgado. II.- Que, EL PAGO de la multa deberá efectuarse en la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el respectivo Formulario N°10, enterándolo en cualquier entidad bancaria del país, autorizada al efecto, dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, luego de practicarse los apercibimientos legales pertinentes, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose esta, en un día por cada Unidad Tributaria Mensual, sin que ella nunca pueda exceder de seis meses. IV.- Que, NO SE CONDENA en costas al i
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Foja 15. Quince. Constitución, a doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña VALERIA DEL CARMEN ACUÑA ACUÑA, R.U.N. N°13.858.911-0, funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Región del Maule, domiciliado para estos efectos en calle Portales N°487 de la comuna de Constitución, denunciando por infracció
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