1º Juzgado Civil de Concepción

ADAUY/

Rol

V-299-2024

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 16 de octubre de 2024, se presenta Rafael Kuncar Oneto, abogado, en representaci n convencional de ó ENRIQUE ADAUY AGUAD, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias 131, Concepci n,ó y expone que viene en deducir reclamaci n en contra de la negativa del Conservador deó Bienes Ra ces de Chiguayante, domiciliado en Avenida O Higgins N 1690, comuna deí ’ ° Chiguayante, en virtud de los art culos 13 y 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces.í Funda la solicitud diciendo que la Sucesi n Adauy Hasb n de la cual forma parteó ú su representado, era propietaria del inmueble ubicado en calle Manuel Rodr guezí N 4400, que correspond a al Lote n mero Uno de la nueva subdivisi n del terreno que° í ú ó pertenec a al Fundo El Molino, ubicado en la comuna de Chiguayante, lugarí denominado La Leonera , de 37.367,67 metros cuadrados de superficie, rol de aval o“ ” ú matriz 3230-1. Dice que las inscripciones especiales de herencia que amparaban el dominio de la Sucesi n son la de fojas 1381 N 619 del Registro de Propiedad del a o 1998; de fojasó ° ñ 1382 vuelta N 620 del Registro de Propiedad del a o 1998; de fojas 1388 N 624 del° ñ ° Registro de Propiedad del a o 1998; de fojas 1409 N 638 del Registro de Propiedad delñ ° a o 1998; y de fojas 3617 N 1906 del Registro de Propiedad del a o 2010, todas delñ ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante.í Relata que en virtud de Resoluci n N 11 de 15 de abril de 2011, del Director deó ° Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chiguayante, el inmueble se alado fueñ subdividido en cuatro lotes: Lote A1 (rol de aval o 3230-106); Lote A2 (rol de aval oú ú 3230-107); Lote B (rol de aval o 3230-108) y Lote C (rol de aval o 3230-109). Agregaú ú que el plano de subdivisi n, junto a la minuta y resoluci n se encuentran archivadosó ó bajo el N 407 al final del Registro de Propiedad del a o 2011 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Chiguayante.í Detalla que la reso

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que, conforme a los art culosí 65 letra b), 70 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y art culos 2.2.1í y 2.2.4 de la Ordenanza, los Lotes B y C quedaron cedidos de pleno derecho como bienes nacionales de uso p blico el 15 de abril de 2011, con la resoluci n que aprueba laú ó subdivisi n afecta y el plano firmado por el Director de Obras y archivado en eló Conservador; y que la constancia en el plano basta para la cesi n, sin requerirseó certificado de recepci n de urbanizaci n cuando no se exigieron obras, como precisa eló ó certificado de 30 de abril de 2024. Subraya que no corresponde al Conservador pronunciarse sobre la necesidad o recepci n de obras, ya que tal competencia esó exclusiva del Director de Obras, de conformidad a los art culos 135 y 9 de la Leyí General de Urbanismo y Construcciones. Cita una sentencia de la Corte Suprema, que reconoce que la cesi n a bienó nacional de uso p blico se perfecciona con la suscripci n del plano y la resoluci nú ó ó aprobatoria archivados, sin necesidad de otro certificado, aunque la inscripci n requieraó recepci n para efectos registrales; y otra que reafirma que la incorporaci n al dominioó ó p blico opera por el solo ministerio de la ley, modo de adquirir excepcú ional al r gimené de inscripci n del C digo Civil, y que la inscripci n tiene por objeto mantener la historiaó ó ó del inmueble, no es tradici n.ó A ade que la presunci n de legalidad, imperio y exigibilidad de los actosñ ó administrativos impide al Conservador desconocer los efectos de la Resoluci n N 11 yó ° del Certificado DOM N 1351. Destaca la incongruencia del Conservador al inscribir la° enajenaci n de los Lotes A1 y A2 y negar la inscripci n municipal de los Lotes B y C,ó ó contrariando el art culo 3.4.6 de la Ordení anza, que exige autorizaci n expresa de laó Direcci n de Obras en el plano para transferir lotes cuando las obras est n ejecutadas oó á garantizadas. Asegura que tal disparidad da a la fe p blica registral y genera losñ ú perjuicios rese ados.ñ Código: QMDBDXTCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En m rito de lo expuesto y normas legales que cita solicita, previo informe del Sr.é Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, se ordene:í a) Que se inscriba en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, a nombre de la I. Municipalidad de Chiguayante, el Loteí B y el Lote C resultante de la subdivisi n aprobada mediante Resoluci n N 11 de fechaó ó ° 15 de abril de 2011, archivado junto con el plano de subdivisi n bajo el n mero 407 aló ú final del Registro de Propiedad del a o 2011. El inmueble se encuentra actualmenteñ inscrito: (i) a fojas 1381, n mero 619 del Registro de Propiedad del a o 1998; (ii) a fojasú ñ 1382 vuelta, n mero 620 del Registro de Propiedad del a o 1998; (iii) a fojas 1388,ú ñ n mero 624 del Registro de Propiedad del a o 1998; (iv) a fojas 1409, n

Fallo

se declararon cedidos a bien nacional de uso p blico deú acuerdo a lo requerido en el certificado de informaciones previas N 390 de 23 de agosto° de 2010, en donde se se ala expresamente que el rea que cubren ambos predios sonñ á parte del desarrollo de una futura costanera y del parque p blico ribere o y que seú ñ encuentran afectos a utilidad p blica.ú En cuanto a la obligaci n de incluir en el certificado de informaciones previas eló perfil del rea afecá ta a la obligaci n de urbanizar, indica que no se cuenta con el perfiló definitivo ni las caracter sticas t cnicas necesarias para poder incorporar eseí é requerimiento, ya que se trata de un proyecto vial estructural de gran envergadura que corresponde a la tuici n de la Direcci n de Vialidad del Ministerio de Obras P blicas,ó ó ú por lo que hac a impracticable que en el a o en que se entreg el certificado deí ñ ó informaciones previas se pudiese otorgar el perfil requerido que hiciera factible la urbanizaci n, raz n por la cual se hizo inviable exigir la obligaci n de ejecutar obras deó ó ó urbanizaci n en el rea afecta, por lo que solo fue factible hacer exigible al propietario laó á obligaci n de ceder el rea afecta indicada en el Plan Regulador Comunal vigente, en laó á respectiva subdivisi n predial, situaci n que qued expresamente indicada en laó ó ó Resoluci n N 11 de 15 de abril de 2011, que aprueba dicha subdivisi n predial.ó ° ó 8 .-° Que, as las cosas, la Ley General de Urbanismo y Construcciones estableceí en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-299-2024 CARATULADO : ADAUY/ Concepci nó , treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 16 de octubre de 2024, se presenta Rafael Kuncar Oneto, abogado, en representaci n convencional de ó ENRIQUE ADAUY AGUAD, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias 13

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica