Juzgado de Letras de Ancud

ÁGUILA/OJEDA

Rol

O-16-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En autos laborales RIT O-16-2025, RUC 25-4-0653308-8, caratulados ÁGUILA/OJEDA, en procedimiento ordinario de aplicación general, comparece don Julio César Águila Rojas, cédula nacional de identidad Nº 13.408.021-3, Cesante, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto Nº 382, Comuna de Ancud, quién demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD representada legalmente por su Alcalde don ANDRES ANTONIO OJEDA CARE, RUN N° 15.304.892-4 o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Blanco Encalada N° 660 de la ciudad y comuna de Ancud, para que se declare la existencia de la relación laboral que lo unía con su ex empleador, que el despido de que fue objeto fue nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales que señala. PRIMERO. Funda su demanda en los siguientes hechos. Respecto al contrato de trabajo indica que con fecha 01 de Marzo del año 2017 ingreso a prestar servicios profesionales a la Ilustre Municipalidad de Ancud, dependiendo del departamento de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de ahora en adelante DIDECO. Sus funciones comprendían, en general, las siguientes: a) Ejercer la coordinación y gestión del programa. b) Gestionar proyecto que promuevan el rol activo y las capacidades de los beneficiarios del programa, valorando sus resultados. c) Asesorar técnicamente en la conformación de organizaciones afines y en las demás materias que le sean solicitadas. d) Efectuar el acompañamiento y seguimiento en el desarrollo de las actividades que se ejecuten con los adultos mayores, de tal forma de posesionarlos en el quehacer municipal. e) Coordinar y ejecutar actividades relacionadas con la convivencia social, cultural, recreativa, vida saludable o cualquier otra actividad que convoque a los beneficiarios. En la práctica además de las funciones ya señaladas ejercía las siguientes: 1. Formular y gestionar proyectos y actividades que prom

Fundamentos

considerando que yo también estuve en una etapa donde la pandemia que azotó fuerte a este país uno de los grupos muy perjudicados eran justamente los adultos mayores, por lo que era una oficina importantísima en el trabajo que desarrollábamos. La oficina del adulto mayor en el municipio de Ancud funciona hace 20 años tal vez, hace muchos años, ha estado con los distintos alcaldes en funcionamiento. Don Julio tenía derecho a permisos, los funcionarios a honorarios, tenían días de permiso, vacaciones, para poder tomárselos durante el año previa solicitud de permisos. Se tramitaban con un formulario que estaba en la oficina de personal, se pedía y se hacía llegar, en este caso se podía hacer llegar directamente a su jefe el director de desarrollo comunitario. No se le pagaban cotizaciones previsionales. Repreguntado. Yo trabajé a partir del 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. Don Julio es asistente social. De manera independiente no tengo conocimiento si ejerció libremente la profesión. El horario de funcionamiento de la Municipalidad es de 8:00 hasta 13:00 y de 14:00 a 17:15 de lunes a jueves y viernes de 08:00 a 16:15. CUARTO. Hechos acreditados. En primer lugar conforme a la convención probatoria arribada por las partes en audiencia preparatoria, el actor prestó servicios para la Municipalidad de Ancud desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024, luego, con el mérito de la prueba documental acompañada, en especial contratos de prestación de servicios suscritos por el actor con la I. Municipalidad de Ancud de 16 de marzo de 2017, 10 de enero de 2018, 19 de octubre de 2018, 13 de julio de 2021, 22 de agosto de 2022, 23 de enero de 2023, 22 de enero de 2024, 1 de noviembre de 2023 y certificado N° 63 de la Jefa de Personal de la I. Municipalidad de Ancud doña Adriana Yáñez Oyarzún, se tiene por acreditado que específicamente el actor prestó servicios como encargado de la oficina de adulto mayor, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la I. Municipalidad de Ancud. Dichos contratos señalan que, la Municipalidad, en el ámbito de su competencia y en concordancia con lo establecido en el Decreto N°1.186, de 2008, del Ministerio de Hacienda, se encuentra abocada a la ejecución del Programa denominado “Integración del Adulto Mayor”, cuyo objetivo general se orienta a crear instancias que promuevan el rol activo del adulto mayor, fomentando la formación de grupos de adultos mayores para que se desarrollen objetivos comunes y estimulen sus capacidades a través del desarrollo de actividades que permitan su integración social. En la cláusula segunda de dichos contratos se señala que para el cumplimiento de estos fines, la Ilustre Municipalidad de Ancud contrata los servicios a honorarios de don Julio César Águila Rojas, con la finalidad de que realice los siguientes cometidos específicos: a) Ejercer la coordinación y gestión del programa. b) Gestionar proyectos que promuevan el rol activo y

Fallo

por tanto. Parece poco adecuado resolver que una relación de prestación de servicios regido por una ley especial, el estatuto de los trabajadores municipales debe resolverse de conformidad con lo establecido en una ley general, es decir el Código del Trabajo, implicaría un especie de conflicto de leyes, algo así como una orden de no aplicación de una norma legal a pesar de las prohibiciones del artículo primero del Código del ramo. TERCERO. En audiencia preparatoria se acordó como convención probatoria: 1.- Fecha de inicio de la prestación de servicios entre don Julio Águila Rojas a la Municipalidad de Ancud comienza el 01 de marzo de 2017 y finaliza el 31 de diciembre de 2024. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que, los derechos demandados en la presente demanda en contra de la Municipalidad de Ancud, se encuentran prescritos. 2. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada o en su lugar, si existió un vínculo a honorarios, según lo dispone el artículo 4º de la Ley 18.883. 3. En caso de existir la relación laboral, efectividad que la demandada despidió al actor; en la afirmativa, efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma; en la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie alguna causal para despedirla, hechos en los que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 4. En caso de existir la relación laboral, efe

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Ancud, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos laborales RIT O-16-2025, RUC 25-4-0653308-8, caratulados ÁGUILA/OJEDA, en procedimiento ordinario de aplicación general, comparece don Julio César Águila Rojas, cédula nacional de identidad Nº 13.408.021-3, Cesante, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto Nº 382, Comuna de Ancud, quién demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD

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