2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTANILLA/SACYR CHILE S.A

Rol

T-342-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Alejandra Valeria Quintanilla Carvajal, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora Sacyr Chile S.A., representada por don Horacio Andrés Orlando Joaquín del Valle Fraga, solicitando que se acoja la denuncia, declarando que su despido fue discriminatorio, antisindical y vulneratorio de derechos fundamentales. Expone que ingresó a trabajar para la empresa demandada con fecha 12 de noviembre de 2018, cumpliendo funciones de jefa de tesorería hasta su desvinculación el 30 de noviembre de 2023, percibiendo una remuneración mensual de $3.274.926. Señala que la causal invocada por la empresa fue la del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Dicha causal habría sido fundada en una supuesta pérdida de confianza derivada de su participación en adquisiciones presuntamente irregulares realizadas con un proveedor llamado Distrinet. No obstante, la actora rechaza categóricamente estas imputaciones, señalando que su desempeño profesional siempre se desarrolló dentro de los marcos legales y de las directrices de la empresa, y que nunca se le atribuyó responsabilidad directa ni formal en hechos irregulares durante su desempeño. Sostiene que su despido obedeció, en realidad, a razones de carácter discriminatorio, en represalia por haber cuestionado internamente ciertas prácticas de adquisiciones en la empresa, por razones vinculadas a su liderazgo como mujer, y por haber mantenido una actitud crítica frente a decisiones de la alta dirección. Aduce que fue objeto de hostigamiento laboral progresivo, con medidas que buscaron socavar su posición jerárquica y prestigio profesional, como la exclusión de reuniones claves y la sustracción de funciones propias de su cargo, lo que se traduciría en una situación de violencia laboral. Denuncia que nunca se le otorgó la posibilidad de ejercer un derecho a defensa previo al despido, ni se le instruyó un procedimiento disciplinario, configurándose así una vulneración al debido proceso laboral. En base a lo anterior, y amparada en los derechos consagrados en los numerales 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (derecho a la integridad psíquica y derecho a la no discriminación arbitraria), solicita que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y que se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a seis remuneraciones ($15.720.000). 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Indemnización por cinco años de servicios, con recargo legal del 80%. 4. Bonificación o décimo tercer sueldo proporcional. 5. Pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. 6. Cotizaciones durante el periodo de separación ilegal. 7. Reajustes, intereses y costas. Segundo: En forma subsidiaria, solicita que se declare injustificado el

Fallo

por tanto un pago prioritario. Los pagos se ejecutaban usualmente el día 10 o 25 de cada mes, y si existía riesgo de corte de servicio, se podía pagar antes. Confirmó que esa era la única situación en que se adelantaban pagos antes del vencimiento. 4. Benedicto Carvajal Carvajal, Jefe Corporativo de Relacionesseñaló que trabaja desde el año 2006 en el Grupo Sacyr y actualmente se desempeña como jefe corporativo de relaciones laborales. Indicó que conoció a Alejandra Quintanilla, quien trabajó como tesorera en el área de construcción de la empresa, y que actualmente no presta funciones en ella. Explicó que se activó un proceso de investigación por una denuncia recibida, el cual fue llevado a cabo por la unidad de cumplimiento normativo. Esta unidad se encarga de investigar fraudes o situaciones anómalas contrarias al código de ética y conducta de la compañía. La investigación determinó que Alejandra Quintanilla mantenía una relación con la empresa proveedora Distrinet, lo cual fue acreditado por un informe elaborado por el señor Rubén Díaz. Según dicho informe, la empresa Distrinet recibía pagos al contado, a diferencia del resto de proveedores de insumos tecnológicos, quienes tienen pagos a 60 días, salvo los estratégicos. Además, indicó que Alejandra Quintanilla recibía información de cotizaciones de otros proveedores, proveniente de don Víctor Arias, lo que no correspondía por su cargo. Estas conductas vulneraban el código de ética, el reglamento interno y el Código del Tr

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: comparece doña Alejandra Valeria Quintanilla Carvajal, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora Sacyr Chile S.A., representada por don Horacio Andrés Orlando Joaquín del Valle Fraga, solicitando que se acoja la denuncia, declarando que su

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