2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA DE PEÑALOLEN LTDA./COLEGIO PEDRO DE V

Rol

O-3920-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Demandante: Sindicato de Trabajadores de Empresa Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén Limitada. Demandado: Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén Limitada. El Sindicato demandante, pidió en representación de Melissa Coronel Gutiérrez, educadora párvula área bilingüe y Claudia Patiño Araya, psicopedagoga que se les concediera a la primera dos medias jornadas de teletrabajo (lunes y miércoles) y en el segundo teletrabajo íntegro los días miércoles y viernes, de acuerdo a sus respectivos horarios, invocando la norma del artículo 152 quater O bis, y habida consideración que el Colegio, desestimó sendas solicitudes de ambas trabajadoras. La demandada, sobre la base del cargo y las tareas propias pactadas, en cada caso, invocó en su momento y al contestar la demanda incompatibilidad del trabajo a distancia con tales tareas que por su naturaleza exigen presencialidad, detallando aspectos contractuales, jornada, quehaceres contractuales involucrados. No hubo controversia sobre la jornada que ambas despliegan, de lunes a viernes, los horarios involucrados, en cada caso. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y juicio, produciendo ambas partes prueba instrumental y testifical. La primera se reseña a continuación de la forma en que quedó consignada en el acta respectiva y para facilitar el análisis: Documental demandante: 1) Certificado de Vigencia Nº1308/2024/192 del Sindicato de Trabajadores de Empresa Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén Ltda. 2) Requerimientos individuales correspondientes a las trabajadoras doña Melissa Karen Coronell Gutiérrez y doña Claudia Andrea Patiño Araya. 3) Oficio Ordinario N°1308-16756/2024 de 16 de mayo de 2024 de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente. 4) Solicitud de trabajo a distancia realizado por la trabajadora Melissa Coronell Gutiérrez de fecha 1 de abril de 2024. 5) Certificado de nacimiento hijo de Melissa Coronell Gutiérrez. 6) Respuesta Colegio Pe

Fundamentos

fundamentos específicos. Tras ello, el sindicato buscó intermediar, advirtiendo que acudirían a la Inspección del Trabajo. Ante esta advertencia, la dirección del colegio señaló que estaban en su derecho. En consecuencia, acudieron a la Inspección del Trabajo, donde se les indicó que, al ser una ley reciente, no había aún fallos sobre casos similares, motivo por el cual el conflicto fue derivado al tribunal. Aportó antecedentes relativos a la situación de ambas trabajadoras, la presentación de contrapropuestas por parte de ellas Consultada sobre las funciones que Claudia Patiño debía realizar en ese horario, la testigo explicó que consistían en subir al drive toda la información generada durante la semana. Señaló que existe una carpeta por estudiante, donde se consigna el detalle de cada entrevista, seguimiento, intervenciones con apoderados y profesores, así como el programa de trabajo para las horas de orientación. Al ser consultada sobre el funcionamiento durante la pandemia, indicó que las psicopedagogas estaban presentes en el colegio y que realizaban exactamente las mismas funciones, adaptadas al formato online. Especificó que las entrevistas con estudiantes eran virtuales, así como también el registro de información en el drive. Añadió que durante la pandemia el colegio funcionó íntegramente en línea, incluyendo a docentes que estaban en otras regiones, como ella misma, que trabajó desde la Región de Ñuble durante casi un año completo. Respecto de los instrumentos necesarios para el desempeño de funciones, además del drive, la testigo mencionó el uso de un libro de clases digital, que reemplaza al antiguo registro físico. Este libro electrónico contiene toda la información relevante sobre estudiantes, apoderados, registros de conducta, asistencia, y otros. Al ser preguntada cómo sabía todo lo que estaba relatando, la testigo explicó que lo sabía porque ella misma utiliza esas herramientas diariamente. Añadió que tiene el drive instalado en su celular y que, de hecho, había pensado trabajar desde su teléfono ese mismo día, pero le indicaron que no podía usarlo en la sala de audiencia. El tribunal intervino para pedir una aclaración respecto de la respuesta del colegio. La testigo señaló que la negativa no tuvo una fundamentación específica, limitándose a señalar que la solicitud no era compatible con las funciones del cargo. El abogado de la contraparte inició su interrogatorio preguntando por el tipo de estudiantes con los que trabaja la psicopedagoga. La testigo explicó que son alumnos con dificultades de aprendizaje, y al pedírsele especificar, mencionó casos como estudiantes que no tienen hábitos de estudio. Detalló que en tales casos la psicopedagoga elabora planificaciones personalizadas —por ejemplo, una planilla Excel— en la cual el estudiante registra sus actividades diarias y horarios, incluyendo clases, actividades extracurriculares y tiempo de estudio. Al ser consultada sobre las causas de estas dificultades, mencionó múlt

Fallo

se resuelven también en cuestiones de coordinación, trabajo en aula, atención de los estudiantes, entrevistas con apoderados, trabajo en equipo, participación en reuniones con subordinación es y sus direcciones y en los encuentros de la comunidad del colegio, tareas de plataformas tecnológicas, entre otras. 4. La ratio legis de la norma en análisis, procura armonizar las tareas laborativas, con la vida familiar que, en el caso de ambas profesionales, corresponde al del cuidado de sus respectivos hijos menores de 14 años. 5. La solicitud efectuada por ambas trabajadoras impresiona razonable respecto del tiempo que se demanda para ejercer el derecho, al tiempo que las objeciones planteadas por la parte empleadora, en cuanto opone presuntas rigideces de organización asociadas a las tareas administrativas y de coordinación (reuniones programadas con otros docentes), no avienen -como se verá- con impedimentos para el ejercicio del derecho; toda vez que se trata de cuestiones que pueden desempeñarse eficazmente mediante el mecanismo combinado de trabajo presencial con períodos acotados de teletrabajo, disponiendo la empleadora de los recursos organizativos y materiales para implementarlo. 6. En este punto del análisis se hace necesario una aproximación especial a la información suministrada por las testigos de ambas partes. Todas participan de características similares, en cuanto al conocimiento de los hechos, el alto grado de compromiso con la comunidad educativa, y la comprensi

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Demandante: Sindicato de Trabajadores de Empresa Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén Limitada. Demandado: Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén Limitada. El Sindicato demandante, pidió en representación de Melissa Coronel Gutiérrez, educadora párvula área bilingüe y Claudia Patiño Araya, psicopedagoga que se les concediera a la pr

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