MARTÍNEZ/BISQUERTT
Rol
O-493-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto mermados por la existencia de distintas razones de un empleado, que en conexión con el artículo 507 del código del trabajo, asevera que, las figuras de unidad económica como la acción destinada a su declaración, tiene por fin u objeto que se declare que varias empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales, las que producto de una división abusiva empresarial eluda obligaciones laborales individuales (como lo sería el eludir de mala fe el pago de gratificaciones) o colectivas (como lo sería la posibilidad de negociar colectivamente). Que la figura de la unidad económica y su respectiva acción, tiene por objeto reestablecer el imperio del derecho y condenar los abusos cometidos por las empresas – quienes a través de distintas razones sociales- confunden a sus trabajadores y en definitiva impiden el libre ejercicio por parte de éstos de sus derechos laborales. Resalta que la demanda no hace alegación alguna a la supuesta elusión en el cumplimiento de obligaciones laborales y/o previsionales en que incurrieron sus representadas respecto del actor, sostiene que están pagadas sus prestaciones laborales y previsionales, destaca que tampoco hay alegación relativa a la no obtención de beneficios sindicales derivadas de tal hecho. Con lo expuesto, advierte carencia de fundamentación en la demanda, en cuanto no menciona alegación alguna relativa a la pérdida de derechos atendido a una división o creación “artificiosa” de las empresas y personas naturales demandadas, carece de objeto en relación con la materia allí regulada, que no ha sido alegada ni explicada en la demanda. Destaca que su contraria solo ha señalado haber trabajado para las demandadas (hecho que su parte impugna y controvierte), que todas ellas tenían un mismo domicilio y dirección común y que por ello existe unidad económica. En lo relativo a la inexistencia de objeto en la presente acción, alega que la ley exige para la existencia de la unidad económica, la existencia de un actuar de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-493-2024, RUC 24-4-0544350-K, DANIEL JESÚS MARTÍNEZ, tornero fresador, domiciliado, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, Santiago, de conformidad al artículo 171 y demás pertinentes del Código del Trabajo, señala que interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), cobro de prestaciones laborales y existencia de unidad económica, en contra de: i) CARBOMETAL S.A., rol único tributario N°76.113.078-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por PAULINA LORETO CORINA BISQUERTT BERRIOS, cédula de identidad N°12.487.144-1, ignoro profesión u oficio; ii) COMERCIALIZADORA MJB S.P.A., rol único tributario N°76.169.865-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por MARIA JOSE BISQUERTT BERRIOS, cedula de identidad N°15.363.330-4 , ignoro profesión u oficio; iii) COMERCIALIZADORA MURUA S.P.A., rol único tributario N°76.142.854-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS ALBERTO BISQUERTT BERRIOS, cedula de identidad N°8.512.113-8, ignoro profesión u oficio; iv) INSUMOS DE GRAFITO Y METALMECANICA SPA, rol único tributario N°77.572.175-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS ALBERTO BISQUERTT BERRIOS, cedula de identidad N°8.512.113-8. Ignoro profesión u oficio ; v) PAULINA LORETO CORINA BISQUERTT BERRIOS, cedula de identidad N°12.487.144-1, ignoro profesión u oficio; vi) MARIA JOSE BISQUERTT BERRIOS, cedula de identidad N°15.363.330-4, ignoro profesión u oficio; vii) LUIS ALBERTO BISQUERTT BERRIOS, cedula de identidad N°8.512.113-8, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en MATUCANA N°834, COMUNA DE QUINTA NORMAL, SANTIAGO. SEGUNDO: Síntesis de los argumentos de la demanda. Señala que ingresó a prestar servicios, nominal y formalmente, para la demandada CARBOMETAL S.A. bajo subordinación y dependencia con fecha 08 de julio de 2019, realizando funciones de “Mecánico de Banco y Tornero Fresador” en las dependencias de la demandada, ubicadas en Matucana N°834, comuna de Quinta Normal, Santiago. Para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $910.228.- la que se encuentra compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base $500.000, bono producción $100.662, semana corrida $17.506, colación $104.060, locomoción $88.000, desgaste herramienta $60.000 y asignación desgaste herramienta 2 $ 40.000; con una jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con 60 minutos de colación y con un contrato de naturaleza indefinida. Señala que las demandadas i) CARBOMETAL S.A.; ii) COMERCIALIZADORA MJB SPA.; iii) COMERCIALIZADORA MURUA SPA.; iv) PAULINA LORETO CORINA BISQUERTT BERRIOS; v) MARIA JOSE BISQUERTT BERRIOS; vi) LUIS ALBERTO BISQUERTT BERRIOS, const
Fallo
por tanto acogerlo en todas sus partes. 4. Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162 inc. 5º y 7º del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de $910.228.- 5. Condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $910.228.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. b) Indemnización por 4 años de servicio, por la suma de $3.682.220.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. c) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $1.841.110.- de conformidad al artículo 171 en relación con el 168 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. d) Remuneración pendiente del 01 al 04 de diciembre por $90.389. e) Feriado proporcional por el monto equivalente a $120.000. f) Feriado legal por un periodo pendiente, por 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos equivalentes a la suma de $632.722. g) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP PLAN VITAL por los periodos de julio a diciembre de 2019; junio de 2020; octubre a diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; enero a noviembre de 2023, AFC CHILE por los periodos de julio a diciembre de 2019; enero, junio y diciembre de 2020; enero
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-493-2024, RUC 24-4-0544350-K, DANIEL JESÚS MARTÍNEZ, tornero fresador, domiciliado, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, Santiago, de conformidad al artículo 171 y demás pertinentes del Código del Trabajo, señala q
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