SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./ICT CORDILLERA
Rol
I-29-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS El 23 de octubre de 2023, se creó la Comisión de Fiscalización N°1305/2023/1221 a raíz de una denuncia de un trabajador de STU S.A. La fiscalización fue realizada por Ana María Toloza Gómez en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Puente Alto. El procedimiento se inició formalmente con notificación firmada por el representante de la empresa, Juan Pino (jefe de servicio reemplazante). Se constataron dos infracciones graves, derivando en la Resolución de Multa N°1529/25/11. Que, contestando a las alegaciones de la demandante, señalo lo siguiente Que, en cuanto al valor probatorio del procedimiento: invoca el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, que otorga a los inspectores del trabajo el carácter de ministros de fe. Que, los hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad y la carga de la prueba recae en la empresa reclamante. Que, en cuanto a la legalidad del acto administrativo: La empresa alega vicios en la forma del acto administrativo, pero la Dirección del Trabajo sostiene que la resolución cumple con el procedimiento legal. La resolución de multa no necesita detallar todo el proceso fiscalizador, ya que forma parte de un expediente completo accesible para la empresa. Que, en cuanto a la determinación del monto de la multa: El cálculo del monto se realizó conforme al Manual de Fiscalización, Tipificador de Hechos Infraccionales y criterios del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que incluye: · Naturaleza de la infracción · Número de trabajadores afectados · Conducta del empleador · Afectación de derechos laborales Que, en cuanto a las infracciones específicas detectadas, señalo: Multa N°1529/25/11-1: Infracción: No consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo. Caso específico: Trabajador Juan Rodolfo Villalobos Bustos, cuya jornada fue modificada en octubre de 2023 sin documento escrito que lo respalde. Pruebas: Planillas de ruta de varios meses de 2023 e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación judicial interpuesta por la empresa Santiago Transporte Urbano S.A. (STU) representada por la abogada Camila Yarmuch Guzmán, en contra de Resolución de Multa N°1529/25/11 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras. La empresa alega que la multa es jurídicamente improcedente debido a errores de hecho y de derecho en el procedimiento de fiscalización y en la aplicación de las sanciones. Que, el presente reclamo se funda en que por Resolución de Multa N°1529/25/11-1 – 60 UTM Se curso infracción por: No consignar por escrito la modificación de la jornada laboral del trabajador Juan Rodolfo Villalobos Bustos. Detalle: Se constató un cambio de jornada laboral de 12:30-21:30 a 14:00-23:00 horas desde octubre de 2023, sin que hubiera constancia escrita de esta modificación. Resolución de Multa N°1529/25/11-2 – 60 UTM Se curso infracción por: No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por el mismo trabajador durante los meses de mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Que, sobre la primera multa (modificación de jornada), indica lo siguiente: La jornada de trabajo sí está estipulada en el contrato, estableciendo un sistema de turnos regulado por el Reglamento Interno, lo cual es legal según el art. 10 N°5 del Código del Trabajo. El trabajador estaba informado del sistema de turnos y no tenía un horario fijo o adquirido. Los registros muestran que trabajó en distintos horarios, y en varios meses hizo uso de licencias médicas. Se alega que no hubo modificación contractual, por lo tanto, no era necesario formalizar cambios por escrito. Que, sobre la segunda multa (horas extraordinarias), señalo lo siguiente: Durante la fiscalización no se solicitó el “pacto de horas extraordinarias”. STU entregó toda la documentación que fue requerida en el acta del 17 de febrero de 2025. Se argumenta que la multa se impuso sin solicitar ni verificar previamente el documento correspondiente, lo que infringe el principio de legalidad (art. 6 y 7 de la Constitución y art. 3 de la Ley 18.575). STU afirma que sí existe pacto de horas extras, pero no fue solicitado por la fiscalizadora. Que, en consecuencia, solicita se declare la improcedencia de las multas y se dejen sin efecto ambas sanciones. En subsidio, solicita que, si no se dejan sin efecto, se rebajen al mínimo legal de 3 UTM cada una, ya que: Las multas fueron aplicadas sin justificación del monto. La fiscalización involucró a más trabajadores, pero las infracciones se atribuyen solo a uno. No se aplicaron correctamente los criterios de proporcionalidad ni los principios del Derecho Administrativo (legalidad, proporcionalidad, no arbitrariedad). Se alude al mal uso del “Tipificador Infraccional” como base sancionatoria automática y no razonada. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en
Fallo
en mérito de lo expuesto, la multa N° 1529/25/11-1 será dejada sin efecto. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a La segunda multa N°1529/25/11-2, que se reclama en este acto, se constata como infracción “el no pactar por escrito las horas extraordinarias”, esto es: “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador Juan Rodolfo Villalobos Bustos Rut N°7.771.993-8. Para el período mayo, junio, agosto, septiembre, octubre de 2023”. DÉCIMO QUINTO: Que, de la prueba incorporada por ambas partes se logró acreditar que no se solicitó a la Empresa demandante que exhibiera documento denominado “Pacto de horas de extraordinarias”. Lo anterior consta en el acta de notificación de requerimiento de documentación de fecha 17 de febrero de 2025. Hecho reconocido en estrados por la demandada. Concluyendo, la demandada, su inexistencia, sin haberlo solicitado, todo lo cual evidencia el error de hecho alegado, por lo procede dejarla sin efecto. DÉCIMO SEXTO: Que, las restantes alegaciones, formuladas por las partes en nada alteran lo concluido precedentemente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 11, 32, 454 y ss.; 503; 506; 506 Quater, 511 y 512 del Código del Trabajo; 23, 31 y 32 DFL N°2 DE 1967. Ley 19880 SE DECLARA: I.- Que ACOGE EN TODAS SUS PARTES el reclamo deducido por Santiago Transporte Urbano S.A., representada legalmente por doña Camila Yarmuch Guzmán, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, e
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MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Santiago Transporte Urbano S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Camila Yarmuch Guzmán. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I -29-2025. RUC N°: 25-4-0656502-8 Puente Alto, trece de junio dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,
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