HERRERA/URBANO FORMA SPA
Rol
O-61-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña Leidys Katherin Herrera De Barajas, venezolana; empleada; representada por Abogado Fernando Salas Chávez. Que por este acto y de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, viene en interponer demanda de despido indirecto, en contra Urbano Forma SpA, representada legalmente por doña Viviana Araos González, en base los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo; ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de relación laboral: Fecha: 1 de enero de 2023. Cargo inicial: Cajera y asistente comercial. Contrato indefinido, jornada de 45 horas semanales. Sueldo base: $400.000 + 25% de gratificación. Ascenso y aumento salarial: Fecha: 1 de enero de 2024, Nuevo cargo: Coordinadora de local Sueldo aumentado a: $2.000.000 mensuales Incumplimientos de la empresa: · No pago de cotizaciones de salud (ISAPRE Vida Tres 21) correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2024 Esto, a su juicio, constituye un incumplimiento grave del contrato de trabajo, que la autoriza ejercer acción de despido indirecto, con fecha de 30 de diciembre de 2024. Se notificó formalmente a la empresa y a la Inspección del Trabajo
Fundamentos
Fundamentos Jurídicos · Artículo 171 del Código del Trabajo: Despido indirecto por incumplimiento del empleador (no pago de cotizaciones) · Artículo 160 N°7: Incumplimiento grave de obligaciones contractuales · Art. 162: Despido sin pago de cotizaciones no surte efecto hasta su convalidación (Ley Bustos) Pretensiones de la Demandante Se solicita condenar a Urbano Forma SpA al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.015.834; b) Indemnización por 2 años de servicios: $4.031.668; c) Recargo legal del 50% por despido indirecto: $2.015.834; d) Pago de cotizaciones de salud adeudadas (febrero a mayo de 2024 y hasta convalidación); e) Feriado proporcional por 15 días: $1.007.917; f) Remuneraciones posteriores al despido hasta convalidación de este (Ley 19.631); g) Intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Contestación de la demanda: ALVARO JOSE HOYUELA FREZ, abogado, en representación de la sociedad “URBANO FORMA SpA“, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Camilo Henríquez N°3692, Local 112, en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago. Que, contestando la demanda de despido indirecto, nulidad de este y cobro de prestaciones, deducida por doña LEIDYS KATHERIN HERRERA DE BARAJAS, en contra de su representada URBANO FORMA SpA, solicita su íntegro rechazo en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: La parte demandada reconoce únicamente los siguientes hechos: · Que la actora comenzó a trabajar el 1° de enero de 2023 como cajera y asistente comercial, bajo contrato indefinido. · Que su jornada era de 45 horas semanales, según sistema de turnos, en el local de Puente Alto. · Que el 1° de enero de 2024 firmó anexo de contrato, siendo ascendida a coordinadora de local, con remuneración de $2.000.000. · Que el 30 de diciembre de 2024, la actora envió carta de despido indirecto, invocando no pago de cotizaciones de salud correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2024. Negación de hechos alegados por la actora El empleador niega expresamente lo siguiente: · Que existan cotizaciones de salud impagas: se afirma que están íntegramente pagadas y que se acreditará con los certificados correspondientes. · Que no se haya llegado a acuerdo por las cotizaciones o que se haya producido un incumplimiento grave del contrato. · Que haya existido una causal legítima para el auto despido invocado por la trabajadora. Relato alternativo de los hechos por parte de la demandada · A inicios de diciembre de 2024, la trabajadora comunicó su intención de renunciar voluntariamente para iniciar un emprendimiento personal en el rubro de peluquería. · Recibió un anticipo de remuneración de $1.000.000 el 15 de diciembre y otro pago por saldo de remuneración por igual monto el 3 de enero de 2025. · A contar del 24 de diciembre, la trabajadora dejó de asistir al trabajo. · El 3 de enero de 2025, la empleadora intentó firmar finiquito, lo que no fue aceptado ni respondido por la actora. · E
Fallo
se declarara en lo resolutivo. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la acción de cobro de cotizaciones atrasadas, debe tenerse en cuenta que la demanda fue presentada en este Tribunal, el 2 de febrero de 2025, fecha en la cual ya se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales adeudadas y, por ende, se rechazara el cobro que de ellas hace la actora. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, debe tenerse presente que dicha acción tiene por objeto declarar la ineficacia del despido, autodespido en este caso, y que la relación se mantiene vigente hasta que se regularice el pago las cotizaciones adeudadas. Protegiendo, de este modo, al trabajador del término de la relación laboral cuando existe deuda en el pago de sus cotizaciones. VIGÉSIMO: Que, a juicio de este Tribunal, no se configura uno de los presupuestos esenciales de dicha acción —esto es, la existencia de cotizaciones impagas al momento de interponer la demanda— por lo que esta no puede prosperar, en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que en este caso, ha operado la denominada convalidación del despido, incluso antes de interponerse la demandan de autos, careciendo la presente acción del objeto detallado precedentemente, esto es el que la trabajadora no necesita de esta ficción legal -mantener la relación laboral- para lograr el pago de cotizaciones, pues estas estaban pagadas antes de interponerse la presente demanda, motivo por el
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: despido indirecto DEMANDANTE: Leidys Katherin Herrera De Barajas DEMANDADO: Urbano Forma SpA REPRESENTANTE LEGAL: Viviana Araos González RUC: 25-4-0646778-6 RIT: O-61-2025. _________________________________________/ Puente Alto, trece de junio dos mil veinticinco. - VISTOS: Que, comparece doña Leidys Katherin Herrera De Barajas, venezolana; empleada; rep
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