LARA/LATAM AIRLINES GROUP S.A
Rol
O-4750-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Daniela Fernanda Lara Quintana, ex tripulante de cabina, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón 4.781, comuna de Las Condes, interpone demanda contra LATAM Airlines Group S.A., con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.711, oficina 2.001, de esa misma comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 23 de julio de 2015, desarrollando, hacia el término de los servicios, funciones de tripulante de cabina senior, con una remuneración ascendente a $1.622.214. Añade que, el 30 de marzo de 2024, junto con su amiga Alondra Weisser, también tripulante de cabina de LATAM Airlines, viajaron a Honduras, llevando consigo artículos que excedían el límite de 100 ml permitido para vuelos con conexión en Estados Unidos. Al percatarse de que no podían transportar dichos artículos como pasajeras, pidieron a un compañero tripulante, Bastián Altermatt, que los incluyera en su equipaje, ya que las restricciones no aplicaban de la misma manera para los tripulantes. Él accedió al favor, y el control de seguridad fue pasado sin problemas. Sin embargo, un funcionario del aeropuerto, al ver que le habíamos entregado la maleta, procedió a revisarla, sacó las cosas sobre 100 ml que contenían, e indicó que informaría a la empresa, en tanto que el viaje continuó con normalidad. Se mantuvo en funciones hasta el 26 de abril, fecha en que fue citada a una reunión en que se le manifestó que lo ocurrido era de la mayor gravedad, aun cuando el día anterior había recibido el rol de vuelo del mes de mayo siguiente, y el 30 de abril fue despedida por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Lo ocurrido constituiría, según la empresa, una infracción a las políticas de Staff Travel, por no cumplir con las restricciones de equipaje y seguridad aeronáutica, así como incumplir con normas de buena fe, uso adecuado de recursos de la empresa y procedimientos internos. La demandante sostiene que el incidente que originó el despid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 23 de julio de 2015, en virtud de la cual la demandante se desempeñó como tripulante de cabina, con una remuneración ascendente a $1.622.214, contrato que terminó por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Las circunstancias en que se funda la causal de despido invocada, se basan en que la empresa reciente ha concluido la investigación relativa a los hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2024, mientras usted se encontraba utilizando el beneficio de pasajes Staff Travel otorgado por la Empresa, únicamente en razón de los servicios para los que fue contratada, en el vuelo LA500, ruta Santiago (SCL) - Miami (MIA), cuando solicitó a su compañero de labores, Bastián Altermatt, quien iba prestando servicios como Tripulante de Cabina en dicho vuelo, que ingresara a la cabina del avión un maleta (carry on) con artículos prohibidos para vuelos con destino a Estados Unidos, burlando con esta acción el control de equipaje que debe realizar Seguridad Aeroportuaria (AVSEC), en la puerta de embarque del vuelo. En efecto, el día 30 de marzo de 2024 usted junto con Alondra Weisser le solicitaron a Bastián Altermatt que subiera a la cabina del avión una maleta (carry on) con artículos pertenecientes a ambas, los que por normativa no pueden transportarse en la cabina del avión en vuelos con destino a Estados Unidos. Esto a sabiendas que en su rol de tripulante de cabina del vuelo antes referido, el Sr. Altermatt estaba exento de la revisión de equipaje realizada por AVSEC en la puerta de embarque. Esta actitud irregular, fue detectada por un Agente Servicio al Pasajero que se encontraba de turno, quien vio al Sr. Altermatt ingresando al avión con una maleta que no era parte de los elementos de trabajo entregados por la Empresa. Ante estos hechos alertó a seguridad, quienes se acercaron a la puerta de embarque y le informaron de la situación a la Jefa de Servicio a Bordo del vuelo, quienes al revisar el contenido de la maleta constataron que en su interior había 3 botellas de pisco, 1 bloqueador solar, 1 crema y 1 desodorante spray, elementos que superaban los 100 ml. cada uno y por lo tanto su transporte en la cabina del avión se encontraba prohibido. Al ser consultada por los hechos, usted reconoció ante su jefatura, Luis Eduardo Silva, que junto con Alondra Weisser solicitaron a Bastián Altermatt que subiera una maleta a la cabina del avión, porque contenía productos de más de 100 ml, pues no querían bajarlos a la bodega del avión. Los hechos señalados precedentemente configuran a cabalidad la causal invocada para su despido, por cuanto incumplió gravemente la Política Staff Travel, haciendo un mal uso del beneficio otorgado únicam
Fallo
Por tanto, el despido es injustificado y, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, es la demandante acreedora de las reparaciones ahí consignadas, recargada la indemnización por años de servicio en un 80% según dispone la letra c) del inciso primero de dicha norma. Octavo: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado, porque se refiere a cuestiones no controvertidas o a asuntos de contexto que carecen de incidencia sustancial en lo decidido, como los pormenores de la investigación realizada o el historial laboral de la demandante en la empresa, teniendo especialmente en cuenta que, en lo fundamental, no hay debate en torno a la veracidad de los hechos en que se funda el despido, lo cual es base fáctica suficiente para resolver acerca de las peticiones contenidas en la demanda. Noveno: Aun resultando totalmente vencida la demandada, se le eximirá de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante: a) $1.622.214 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $14.599.926 por indemnización por años de servicio. c) $11.479.941 por recargo legal de 80%. d) Las actualizaciones legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esas cant
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Daniela Fernanda Lara Quintana, ex tripulante de cabina, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón 4.781, comuna de Las Condes, interpone demanda contra LATAM Airlines Group S.A., con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.711, oficina 2.001, de esa misma comuna. Expone haber ingresado a
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