RICO/COMERCIAL TOOIS LIMITADA
Rol
T-167-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Yojanzy Carolina Rico Luzardo, no indica profesión u oficio, con domicilio en Morandé 801, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria contra Comercial Toois Limitada y Comercial Lavie Limitada, ambas con domicilio en Huérfanos 840, piso 2, local 2.056, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 18 de diciembre de 2021, en calidad de encargada de local en el local 52 de Alonso de Ovalle y, luego, como vendedora, en el local ubicado en Portal Exposición, de Estación Central. Su remuneración ascendía a $664.500. Expone que, entre los meses de junio y noviembre de 2023, se le descontaron, en total, $430.000 por una pérdida de caja en que no tuvo responsabilidad alguna. Como sanción, de todas estas injusticias la demandante activa fiscalización 13/01/2023/4322. Fue despedida el 15 de enero de 2024 por necesidades de la empresa, bajo la excusa de un cierre de local, lo que no es cierto, dado que el empleador tiene otros locales para reubicarla, pero a diferencia de los otros trabajadores, no le ofrecieron cambió lo mismo le ocurrió a su prima al ser pariente suya. El verdadero motivo del despido fue la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo el 12 de septiembre 2023, en que fue fiscalizada la empresa en noviembre y multada en diciembre, de esta forma como represalia la despiden, no ofreciendo ningún tipo de reubicación. Ha ocurrido, así, una represalia en los términos que establece el artículo 485 del Código del Trabajo, como consecuencia de la labora fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Añade que todas las demandadas conforman un grupo económico, cuyos giros están todos vinculados directa e indirectamente con Yiyi Lin, quien es administrador común de ellas. Todas las empresas mencionadas tienen el mismo domicilio común en Santiago. En el mencionado grupo de empresas existe alternancia o empleo sucesivo de los empleados, ya que traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que a lo menos existió una relación laboral entre la demandante y Comercial Toois, que se inició el 18 de diciembre de 2021 y terminó el 15 de enero de 2024. Segundo: Según da cuenta el acta de incidencia de junio de 2023, se consagra que la demandante es responsable del local 52 de Padre Alonso Ovalle 1.080, y que se produjo una pérdida de caja de $430.000, lo que determinó el traslado de la demandante a otro local de la empresa. Asimismo, se detalla en correo electrónico rendido por la demandante que dicha cantidad fue descontada en seis parcialidades, entre junio y noviembre de ese año. Por estos hechos la demandante ingresó una solicitud de fiscalización ante la Dirección del Trabajo el 12 de septiembre de 2023, como muestra el documento pertinente, fiscalización que se desarrolló durante diciembre de 2023, constatándose infracción por efectuar deducciones de la remuneración por sobre el límite legal. Tercero: El contrato de trabajo terminó por despido fundado en necesidades de la empresa, y la carta respectiva, aportada por la demandada, aduce las siguientes motivaciones: “En efecto, como es de su conocimiento, la empresa ha experimentado en los últimos meses, desafíos considerables con respecto al flujo de ventas. Ventas que han experimentado una drástica disminución. Esta realidad, junto con los montos específicos que manejamos, tales como el arriendo del local comercial, las utilidades y sueldo del personal que son gastos e inversión mensual, ha llevado a que los costos operativos superen de manera significativa las ganancias obtenidas. Esta situación, sumada a la imprevisibilidad del mercado, ha hecho insostenible continuar nuestras operaciones. Ello ha llevado necesariamente a hacer reducción de personal y modificación de horario, las que se han venido adoptando hace un tiempo y también en el área de operaciones a la que usted pertenece. Entre dichas modificaciones que se han venido analizando y adoptando, hoy hemos advertido la necesidad de realizar un ajuste de dotación en la Empresa, disminuyendo la misma. En el contexto del ajuste de dotación se ha decidido darle por termino sus servicios y colaboración con la empresa, por lo que lamentablemente se hace necesaria su desvinculación. Siendo su último día laboral hoy viernes 15 de enero del 2024 y durante este período, recibirás la compensación correspondiente por el tiempo trabajado y las prestaciones a las que tengas derecho”. Cuarto: Como se advierte, la carta de despido se apoya en una reducción de las ventas, lo cual no resulta demostrado, dado que los mismos reportes de ventas aportados por la empresa muestran que el mes anterior al despido, esto es, diciembre de 2023, las ventas alcanzaron el máximo registrado por la estadística y venían en ascenso desde octubre, lo cual hace inverosímil que, a mediados de enero, pudiera evaluarse la desvi
Fallo
Por tanto, la demandante es acreedora de la indemnización contemplada en el artículo 489 del señalado código, que se fijará en seis remuneraciones por no advertirse especial gravedad que justifique una cantidad superior, y del recargo de 30% consagrado en la letra a) del inciso primero del artículo 168 del mismo código. Séptimo: En la carta de despido se ofrece el pago de $1.329.000 por indemnización por años de servicio, y no se comprueba descuento alguno por aporte del empleador al fondo de cesantía, lo que además corroboró Mariela Zavala, de la demandada, de modo que nada procede por este último concepto. La misma carta consagra como indemnización sustitutiva del aviso previo la cantidad de $664.500, que es coherente con la remuneración alegada por la demandante, que se tendrá como cierta entonces. Octavo: La demandada ha demostrado mediante un comprobante de transferencia haber restituido la cantidad de $430.000 descontada a la demandada, lo cual fue ratificado por sus testigos, de forma que no habrá lugar a lo pedido por ese concepto. Noveno: Por otra parte, la testigo Rosa María Cabrera Zuleta, supervisora operativa de tiendas, declaró que existían siete sucursales en total, de las cuales la de "Exposición" era "Comercial Lavie", mientras que solo "Mall Chile" pertenecía a "Toois". A pesar de esto, todas las sucursales utilizaban el nombre de fantasía "Toois", y cuatro de ellas se encontraban en Santiago. Por su parte, Mariela Naomi Zavala Otsu, asistente administra
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Yojanzy Carolina Rico Luzardo, no indica profesión u oficio, con domicilio en Morandé 801, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria contra Comercial Toois Limitada y Comercial Lavie Limitada, ambas con domicilio en Huérfanos 840
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