VALDÉS/ÓPTICAS ROTTER Y KRAUSS LTDA.
Rol
T-1026-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Francisca Loreto Valdés Andaur, no indica profesión u oficio, con domicilio en Arauco 856, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, contra Ópticas Rotter y Krauss Limitada, con domicilio en Agustinas 803, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 11 de septiembre de 2021, en calidad de vendedora a tiempo parcial, solo sábados y domingos, en la tienda ubicada en Mall Arauco Maipú, con una remuneración ascendente a $642.050. A fines de julio de 2023 tuvo que ausentarse por
Fundamentos
motivos médicos, retornando en agosto, y saliendo nuevamente entre el 6 y el 10 de septiembre. Cuando regresó, su jefe directo Alex Jorquera le dijo que por la cercanía entre una licencia médica y la siguiente la jefa zonal solicitó sus antecedentes laborales y, para su sorpresa, a fines de ese mismo mes encontró publicado su puesto de trabajo en un portal de empleos. Pocos meses despúes, el 4 de diciembre de 2023, fue trasladada de local a la tienda ubicada en el Mall Arauco Estación, en la comuna de Estación Central, que, según sus compañeros de trabajo, era conocida como un local de castigo. Por ello, reclamó ante sus superiores, quienes le indicaron que le asegurarían la misma remuneración durante el primer mes del cambio. De esta forma, desde el 9 de diciembre de 2023 tuvo que presentarme en el local del Mall Arauco Estación, en la comuna de Estación Central, sin contar todavía con anexo de contrato que reflejara el cambio y las condiciones. Agobiada por la situación y la falta de respuesta de sus jefaturas ante sus reclamos por lo injusto de la misma, el 15 de diciembre de 2023 ingresó una denuncia contra su empleador en la Inspección del Trabajo. De esta denuncia solo recibió noticas varios meses después cuando acudió a consultar por la misma a la Inspección del Trabajo, oportunidad en que le entregaron un documento denominado “Activación de Fiscalización”, de 4 de marzo de 2024, correspondiente al Nº13/11/2023/3642. El 25 de diciembre de 2023, el empleador anexó un documento en la plataforma Buk indicando el cambio de lugar de trabajo a un nuevo local en Estación Central. Reclamó por la falta de explicaciones sobre el cambio y la ausencia de garantías respecto a su remuneración variable. Posteriormente, se le envió un segundo anexo que aseguraba una remuneración mínima variable de $150.719 para diciembre de 2023, pero este también fue rechazado por considerarlo insuficiente, ya que no ofrecía seguridad para los meses siguientes. El malestar que venía generando esta situación la llevó a tomar licencia médica por 15 días (del 29 de diciembre de 2023 al 12 de enero de 2024) por enfermedad psicológica, y luego enfermó de faringitis, por lo que le sucedió otra licencia por 5 días (del 13 al 17 de enero de 2024). Después de reincorporarse y trabajar el fin de semana del 20 y 21 de enero de 2024, y tras enviar un correo consultando sobre la situación, fue citada a una reunión el 25 de enero de 2024. En esta reunión, en lugar de discutir el cambio de local, le informaron que estaba despedida "por mutuo acuerdo", a lo que se negó. Posteriormente, le presentaron una carta de término de contrato por "necesidades de la empresa", la cual no firmó ni pudo obtener una copia. Ese mismo día, el 25 de enero de 2024, dejó constancia del despido en la Inspección del Trabajo. Al no recibir la carta de despido en su domicilio, acudió a Correos de Chile sin éxito. Finalmente, en la Inspección del Trabajo, solo le entregaron un "Comprobante de Carta de Avi
Fallo
Por tanto, no se ha configurado una infracción a la garantía de indemnidad. Quinto: Por otra parte, se ha denunciado que el despido fue lesivo de derechos fundamentales por afectarse el derecho a recuperar la salud, “(…) pues puso término a nuestra relación laboral por la sola circunstancia de haber hecho uso de las licencias médicas y hacer un necesario reposo que me permitiera volver a cumplir mis funciones (…)”, como explica la demandante en su libelo. Ante todo, resultar difícil concebir que un despido pueda, jurídicamente, afectar el derecho a recuperar la salud, si existe este como parte del derecho a la integridad, pues tal derecho habría de ser correlativo al deber de los prestadores de acciones de salud de otorgar estas cuando sean requeridas y, así, alcanzar dicha recuperación. Pero, más en concreto, en la especie ninguna prueba hay de haber la actora visto -por cualquier motivo que sea- mermado su acceso a aquellas prestaciones de salud que fueren necesarias para recuperar su salud. Es cierto que, según la mensajería intercambiada entre las partes, se hablaba desde mediados de 2023 de diversas situaciones de salud de la demanda, mas no se allegan probanzas en ordena que, hacia enero de 2024, ella estuviere cursando algún cuadro patológico cuya recuperación se viere afectada por la terminación del contrato de trabajo. Por tanto, no se ha materializado una lesión a la integridad de la demandante con motivo del despido. Sexto: La carta de despido en, en lo pertine
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Francisca Loreto Valdés Andaur, no indica profesión u oficio, con domicilio en Arauco 856, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido en procedimiento de tutela
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