TOLEDO/CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ
Rol
M-5378-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 12 de marzo de 1998 como profesora de religión, percibiendo una remuneración de $1.017.547.- 2. La demandante se acogió al beneficio al retiro regulado en la ley 20.976. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Fecha efectiva de término de los servicios de la demandante, acreditado lo cual, si la demandada adeuda remuneraciones. En la afirmativa, monto y periodo. Las partes, en apoyo de sus afirmaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: Conforme se estableció en acta de audiencia, no se encuentra discutida la existencia de la relación laboral entre las partes y su extensión, así como tampoco la remuneración pactada por la prestación de servicios, correspondiendo determinar la fecha efectiva de terminación del vínculo, desde que la demandante postula que, al haber firmado el finiquito y recibido la bonificación por retiro voluntario en ese acto, la demandada le adeuda once días de remuneración devengados entre el 12 y el 22 de agosto de 2024, y por su parte la demandada sostiene que la relación laboral concluyó el 11 de agosto de 2024, por la renuncia voluntaria presentada por la trabajadora, en razón de su postulación al beneficio de retiro que se haría efectivo cuando recibiera los fondos. CUARTO: Al respecto, con el mérito de la documental acompañada se encuentra acreditado que la demandante solicitó y obtuvo un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario, en la ley N°20.976, conforme da cuenta la ficha de 17 de junio de 2024, de solicitud de recursos con reajuste a marzo de 2024, que informa profesionales de la educación de la Corporación demandada que se acogen a este beneficio, cuyos recursos fueron establecidos y transferidos mediante Resolución Exenta N°05824/2024 y N°00719/2024, ambas de 24 de julio de 2024, emanadas del Ministe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANA CECILIA TOLEDO DROGUETT, cédula de identidad N°8.902.345-7, domiciliada en Centenario N°301 A, Maipú interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, RUT N°71.309.800-0, representada legalmente por Vania Palma Rojas, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N°2756, Maipú, solicitando se condene a la demandada al pago de $391.128.- por diferencia de cálculo de remuneración del mes de agosto de 2024, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de marzo de 1998, desempeñándose como profesora de religión, percibiendo una remuneración de $1.017.547.- Afirma que, el 18 de marzo de 2022 postuló al bono de incentivo al retiro regulado en la ley N°20.976, otorgándosele el respectivo cupo en agosto del año 2023, y con fecha 11 de septiembre de 2023, de acuerdo al N°9 del artículo 2 de la mencionada ley, firmó su renuncia voluntaria e irrevocable, aceptando el pago del bono de incentivo al retiro, suscribiendo finiquito el 22 de agosto de 2024, recibiendo la suma de $14.023.608.- y el pago de 11 días trabajados en agosto de 2024, por $391.128.-. Si bien acepta la causal de término, sostiene que existe una diferencia en su remuneración, ascendente a $391.128.-, toda vez que el término efectivo de los servicios ocurrió el 22 de agosto de 2024, fecha en que recibió el pago de los dineros regulados en la ley N°20.976, citando el artículo 25 del reglamento de la ley citada, que establece expresamente que “el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y que cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes”, de manera que, existe un claro incumplimiento de la demandada, ya que sólo le pagó 11 días del mes de agosto, pero el pago efectivo del bono de incentivo al retiro ocurrió el 22 de agosto de 2024, existiendo entonces una deuda de 11 días. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 09 de junio de 2025, con la asistencia de ambas partes, la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda con costas. Afirma que, el término de la relación laboral con la demandante se produjo el 11 de agosto de 2024, por la renuncia voluntaria presentada por la trabajadora, en razón de su postulación al beneficio de retiro que se haría efectivo cuando se recibiera los fondos, tal como ordena la legislación pertinente, por ello, la pretensión de la actora no tiene fundamento jurídico alguno, toda vez que la terminación de la rel
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 41 y siguientes, artículo 71, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-5378-2024.- RUC: 24-4-0622431-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANA CECILIA TOLEDO DROGUETT, cédula de identidad N°8.902.345-7, domiciliada en Centenario N°301 A, Maipú interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLL
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