2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/CALLSOUTH S.A.

Rol

O-7008-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció la demandante doña Ximena Olga Quezada Sereño, domiciliada en Pasaje Isaías 602, Depto. 103, Estación Central, deduciendo demanda ordinaria por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Callsouth S.A., representada legalmente por don Gabriel Humberto Barrionuevo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1750, Santiago, y solidariamente en contra del Instituto Profesional AIEP SpA, representado por Alejandro Sanhueza Tagle, con domicilio en Avenida Santa María 0792, Providencia, y en contra de Cencosud S.A., representada legalmente por Marcia Correa Madariaga, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N°4144, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que inició su relación laboral con Callsouth S.A. el día 3 de enero de 2012, desempeñándose como ejecutiva de atención al cliente, primero para la demandada solidaria Cencosud S.A. hasta el año 2020, y luego para Instituto Profesional AIEP SpA hasta su despido el 3 de septiembre de 2024. Indica una remuneración mensual de $932.890 y una jornada de trabajo semanal de 44 horas, de lunes a viernes, entre las 10:00 y las 20:00 horas. Afirma que su despido fue injustificado, fundamentado unilateralmente por la demandada principal en supuestas necesidades de la empresa, las cuales califica como falsas, vagas y ambiguas, sin especificar cómo su despido resultaba necesario. Reclama además el pago de cotizaciones previsionales adeudadas, remuneraciones pendientes de los meses de agosto y septiembre de 2024 y el pago de feriado legal y proporcional equivalente a 52 días. Solicita se declare el despido injustificado y nulo, condenando solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Segundo: Que contestó la demanda la parte demandada solidaria Cencosud S.A., representada por el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, solicitando su rechazo absoluto. En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que nunca existió relación civil contractual alguna entre Cencosud S.A. y Callsouth S.A., ni tampoco relación laboral o comercial directa con la demandante. Precisa que la actora jamás prestó servicios para su representada bajo ningún régimen, rechazando cualquier vínculo de subcontratación. En subsidio, controvierte expresamente todos los hechos contenidos en la demanda, en particular la existencia de relación laboral bajo régimen de subcontratación, causal de despido, montos reclamados y prestación de servicios alegados por la actora. Finalmente, sostiene que, incluso de no prosperar la excepción opuesta, tampoco se cumplen los requisitos copulativos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo para configurar un régimen de subcontratación, al no existir contrato de prestación de servicios entre Cencosud S.A. y Callsouth S.A., y porque la actora no prestó servicio

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 161, 162, 162, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida en autos por doña Ximena Olga Quezada Sereño, en contra de su ex empleador Callsouth S.A., representada legalmente por el liquidador titular de la referida sociedad corresponde a don Aldo Rafael Zegers Undurraga en cuanto se declara que el despido de la trabajadora fue improcedente y se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. La suma de $932.890, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $10.261.790, por concepto de indemnización por años de servicios (11 años de servicios). 3. La suma de $3.078.537, por concepto de recargo por despido injustificado. 4. La suma de $1.617.009, por concepto 52 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $1.026.179 por concepto de remuneración adeudada por agosto y 3 días de septiembre de 2024. 6. Que se condena además al pago de las cotizaciones de AFP HABITA, AFC Chile S.A. y Fonasa por los meses marzo hasta septiembre de 2024 . las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $932.890. 7. Que se condena al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $932.890 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la de

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que compareció la demandante doña Ximena Olga Quezada Sereño, domiciliada en Pasaje Isaías 602, Depto. 103, Estación Central, deduciendo demanda ordinaria por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Callsouth S.A., representada legalmen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica