DÍAZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ÍNDICO
Rol
O-388-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ ANTONIO DÍAZ GARCIA, RUT: 9.213.960-3, profesor, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora FUNDACION EDUCACIONAL INDICO, Rut único Tributario 65.154.777-6, representada legalmente por Pedro Romo Rojas, ambos con domicilio en Pedro De Villagra N°2336, Comuna de Vitacura, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es improcedente, se ordene el pago del recargo legal , se reconozca su antigüedad, y se ordene el pago de esos años de servicios, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Funda su demanda que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de marzo del año 2020, para prestarar los servicios como profesor de física y matemáticas, desempeñándose en unos de los colegios pertenecientes al empleador ubicado en Av. San Martín 0245, comuna de Lampa con una remuneración $2.815.432.- En cuanto al término de la relación laboral, se le entregó una carta de aviso de despido el 21 de diciembre 2023, por la causal de necesidades de la empresa, controvierte los hechos invocados en la comunicación de despido, sin perjuicio reconoció el pago del finiquito, al evacuar el traslado de la excepción de pago. Alega además la improcedencia del descuento de AFC realizado al momento de suscribir su finiquito, por la suma de $989.918 y solicita la remuneración de los meses de enero y febrero 2024. TERCERO: Que la demandada contestó solicitó su rechazo, controvierte la fecha de inicio de la relación a laboral, opone excepción de finiquito respecto de la relación del año 2020 y 2021, opone excepción de pago respecto de las indemnizaciones, en cuanto al término, indica que en la carta de despido se señaló claramente cuáles fueron los motivos que dieron origen al término de la relación laboral con el actor. Controvierte la remuneración del actor indicando que es la suma de $813.780, dado que no deben considerar asignaciones como el TDP o tramos de desarrollo profesional o bonos ministeriales como el Bono de reconocimiento profesional o BRP. Cabe señalar que el bono de reconocimiento profesional, es una prestación que se paga directamente por el Ministerio de Educación a través de la Fundación, la cual funciona como una caja pagadora, sin intervenir ni decidir nada respecto a los montos que se pagan. Dichas asignaciones son entregadas mediante una nómina con nombre y apellido, y no se encuentran contempladas en el Contrato de trabajo, por lo tanto no dependen de la voluntad del empleador, sino que son entregadas debido a la aplicación de leyes. Es así como el artículo 9º de la ley Nº20.158, motivos por el cual no deben incluirse al momento de calcular las indemnizaciones en los términos del art. 172 del CT. Por último, sustenta la procedencia del descuento de la AFC. Cita jurispru
Fallo
por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador” (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2009, p. 291). SEPTIMO: Que la jurisprudencia se ha ido unificando en el sentido que si bien normalmente el finiquito será prueba suficiente del término de la relación laboral, ésta se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador, debido a que bajo la forma del término del vínculo de trabajo seguida del establecimiento de uno de igual índole entre los mismos empleadores y trabajador, puede existir una relación laboral continua, de manera que el finiquito no es más que renuncia de derechos durante la vigencia del contrato de trabajo, en la especie, al tratarse, de finiquitos en los cuales al día siguiente es nuevamente contratado en los mismos términos-Profesor matemática -física-. En este orden de consideraciones es fundamental tener en cuenta que la regla general en el ámbito del Derecho del Trabajo es que los contratos sean de carácter indefinido y la excepción, que sean transitorios o temporales, puesto que el legislador ha privilegiado la estabilidad en el empleo, lo que obliga a hacer una interpretación restrictiva de éstos, para evitar que a través de mecanismos formales sean burlados los derechos de los trabajadores, quienes por su condición de subordinación no tienen el pod
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ ANTONIO DÍAZ GARCIA, RUT: 9.213.960-3, profesor, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora FUNDACIO
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