PARRA/PACIFIC RIM SPA
Rol
M-1-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se inició esta causa R.I.T. M – 1 - 2025, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante FRANCISCO PEDRO PARRA VIDAL, trabajador, Rut N° 17.607.289-K, con domicilio en Población José Miguel Carrera, Calle Prolongación Prat Casa 37, de la comuna de Lebu, quien interpuso demanda en procedimiento Monitorio por declaración de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador PACIFIC RIM SPA, Rut N° 76.804.684-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por NADIA CAROLINA CAMPOS BURGO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PROLONGACION ALCAZAR N°42 BLOQUE B, COMUNA DE LEBU, REGIÓN DEL BIOBIO, fundada que habría existido entre ambas un contrato de trabajo no escriturado, señalando las respectivas cláusulas, agregando que no se le pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social y que fue desvinculado verbalmente el día 23 de octubre de 2024, sin cumplimiento de las formalidades legales y adeudándosele las prestaciones laborales que indica. Pide que en definitiva, se acoja su demanda en todas sus partes, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, improcedente y nulo su despido y se condena ala demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones legalmente procedentes pro las sumas que refiere. SEGUNDO: Que en la audiencia decretada, compareció el demandado, mediante su abogada Valentina Paz Reyes Smith,y contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, fundada en la inexistencia de un contrato de trabajo entre las partes y ser falsos los hechos expuestos en el libelo, que su parte actúa como intermediario entre empresas compradoras y los dueños de embarcaciones, no posee vehículos de carga ni embarcaciones lo que refuerza
Fallo
Por estas consideraciones entonces, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7,8, 9, 10, 160, 162, 420 letra a), 446 a 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por FRANCISCO PEDRO PARRA VIDAL, RUN ° 17.607.289-K, en contra de PACIFIC RIM SPA, RUT N° 76.804.684-0, ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al actor, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y dese copia a quien lo solicitare. RIT: M – 1 - 2024 Dictada por Carolina Andrea Leiva Aguilera, Jueza Destinada del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.
Texto Completo (Preview)
Lebu, doce de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se inició esta causa R.I.T. M – 1 - 2025, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante FRANCISCO PEDRO PARRA VIDAL, trabajador, Rut N° 17.607.289-K, con domicilio en Población José Miguel Carrera, Calle Prolongación Prat Casa 37, de la comuna de Lebu, quien i
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