Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PERERA/INVERSIONES FYV SPA

Rol

T-228-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: ● DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingresé a trabajar para mi ex-empleador en informalidad laboral el 16 de febrero de 2021, firmando el contrato de trabajo el 25 de octubre de 2022, sin reconocimiento de mi real antigüedad. En un inicio de la relación laboral desempeñé el cargo de “Bodeguero Multifuncional” en el local “FERNAPET”, perteneciente a la demandada, ubicado en Av. Ojos del Salado #3255, Placilla Curauma, comuna de Valparaíso. El contrato de trabajo tenía una naturaleza indefinida. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a $916.997. Que adicionalmente, mi ex empleador no pagó debidamente las cotizaciones de seguridad social en todas sus sedes, a saber: AFP uno, FONASA y AFC. Lo anterior, debido a que, en el período trabajado en informalidad laboral, esto es, desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023, mi ex empleador no declaró ni pagó monto alguno ante las instituciones previsionales pertinentes. Asimismo, mi ex empleador incurrió en un incumplimiento previsional debido a que- y según relataré más adelante en el presente libelo- no me otorgó debidamente la hora de colación, con lo cual me adeuda lo trabajado en dicho horario, debiendo aumentar la base imponible para efecto de la declaración y el pago de las cotizaciones de seguridad social; mismo predicamento respecto a horas trabajadas en exceso de jornada los días sábado, a contar del 14 de octubre de 2023. ● ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que me vi en la necesidad de poner término a la relación laboral, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 26 de diciembre de 2023, señalando en dicha carta lo siguiente; “En efecto, usted ha incurrido en actos descritos como

Fundamentos

motivos de despido indirecto de conformidad con las siguientes causales: - Las contempladas en el artículo 160 número N°1 letra f, y 160 N°s 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral; actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hechos: Respecto a las causales indicadas, éstas se configuran por los siguientes: En primer término, cabe señalar, que en un primer momento ejercí mis labores en completa informalidad laboral, con todo lo que ello implica (principalmente: no existió declaración y pago de cotizaciones de seguridad social en todas sus sedes; no otorgamiento de liquidaciones de sueldo; no quedar al cubierto por la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Esta situación se mantuvo desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 03 de enero de 2023. También, y a lo largo de la total extensión de la relación laboral, usted incumplió lo relativo a la jornada de trabajo, toda vez que de lunes a viernes siempre obligaba a que me retirara del lugar de trabajo a las 19:30 horas, es decir, media hora más tarde que el horario de término, sin remunerar en modo alguno esa media hora extra trabajada a diario. Por su parte, me obligó a desempeñar labores ajenas a mi contrato de trabajo. Tal es así, que tuve que realizar funciones de nochero dos veces al mes (domingo y lunes), desempeñándome en el marco de una jornada de trabajo que se extendía desde las 19.00 horas hasta las 07:30 del día siguiente. Cabe señalar, que estos turnos se pagaban como horas extras, sin tomar en cuenta la totalidad de las horas trabajadas. Además, no dejan que tome mi horario de colación en forma completa (sólo 15 a 20 minutos, en lugar de una hora como está estipulado en el contrato de trabajo). Vinculado con lo anterior, desde el 14 de octubre del presente año, me extendieron la jornada de trabajo del sábado desde 08:00 a 19:00 horas, en circunstancias que antes el término de la jornada sabatina era a las 14:00 hrs. Así las cosas, no hay claridad respecto a la determinación de las horas extraordinarias que efectivamente he trabajado, y que no han sido remuneradas en modo alguno. Adicionalmente a lo indicado en los párrafos precedentes, he sido víctima de conductas de acoso laboral, principalmente, de parte del jefe de local don Luis Diaz, quien, desde prácticamente el inicio de la relación laboral, ha incurrido principalmente en los siguientes actos: Hostigamiento constante para realizar labores a través de gritos; llamarme habitualmente la atención por radio en horario de colación para que me reintegre a mis labores; apurándome de forma permanente para la realización de mis funciones, incluso las que implicaban un esfuerzo físico importante, como la carga de mobiliario de sobre 50 kilos; etc. Esta última situación descrita, está vinculada también con un incumplimiento grave de parte de mi ex empleador, con

Fallo

por tanto el 25 de octubre de 2022 como el verdadero inicio de la relación laboral. ● RESPECTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. Que tal como indiqué en la parte referente a los hechos, mi ex empleador no pagó debidamente las cotizaciones previsionales en todas sus sedes. Así las cosas, el empleador no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 inc. 5º del Código del Trabajo, el cual establece que “Para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por otra parte, el inc. 7º del mentado artículo, establece que “sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. En consecuencia, se configura en la especie la hipótesis del Art. 162 del Código del Trabajo, siendo mi separación nula para todos los efectos remuneracionales. Por su parte, en inciso 2° del artículo 3° de la ley 17.322 sobre cotizaciones previsionales dispone expresamente lo que sigue: “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que

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Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece ÁNGEL GABRIEL PERERA IDLER, RUT N° 27.199.819-8, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado en ARBOLEDA 881, VALPARAÍSO, quien interpone denuncia por tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despi

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