GARRIDO/GUERRERO
Rol
M-5155-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X TRIBUNAL SUSPENDE AUDIENCIA X Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase por digitalizados documentos que indica. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada: A lo principal: por constituido patrocinio y poder; primer otrosí: acredita la personería que indica; al segundo y tercer otrosí; Téngase presente correo electrónico y delegación de poder. Recurso de reposición: La parte demandada viene en deducir recurso de reposición de la resolución precedentemente dictada que tiene presente los documentos acompañados por el demandante, ya que incumple la resolución que ordena presentarla en la acusa con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de la audiencia. El Tribunal rechaza el recurso, sin costas, según consta en registro de audio. Autoriza poder: Al escrito de patrocinio y poder de la parte demandada en el abogado habilitado, don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, Téngase presente. Digitalícese. Al escrito de delegación de poder de la parte demandada en el abogado habilitado, don ÁLVARO FELIPE ANTONIO VALDEBENITO ANGUITA: Téngase presente. Digitalícese. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.000.000.-. En dos cuotas. La parte demandante propone la suma de $1.500.000.-. Por su parte, la demandada señala no poder llegar a la base del Tribunal y ofrece la suma de $500.000.-. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que el demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Ana Luisa Guerrero. En tal evento, funciones desempeñadas por el demandante, naturaleza de la relación laboral y d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 72, 160, N° 7, 171, 453, 454, 455, 500 y siguiente del Código de Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I. Que, entre el demandante don DIOSGUER STIVE GARRIDO GIMENEZ y la demandada ANA LUISA GUERRERO NAVARRO existió un vínculo de subordinación independencia, cuya fecha de inicio corresponde al día 15 de julio del 2023, su término el 7 de octubre del 2024. II. Que se acoge la demanda por el auto despido, declarando que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato, por lo cual deberá dar pago los siguientes conceptos: a) $600.000.-, indemnización sustitutiva en medio de aviso previo. b) $600.000.-, indemnización por un año de servicio. c) $300.000.-, 50% recargo legal. d) $120.000.-, seis días trabajados del mes de octubre del año 2024. e) $420.000.-, feriado legal. f) $80.000.-, feriado proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las condiciones de seguridad social en las instituciones de AFC Chile, FONASA y AFP, teniendo que las instituciones de seguridad social correspondientes generar el RUT provisorio para efectos de completar su pago, teniendo como base de cálculo durante toda la vigencia de la relación laboral la suma de $600.000.- IV. Que el auto despido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada, quien deberá continuar con el pago de aquella, teniendo como base de cálculo la suma de $600.000.-. V. Que la suma indicada deberá ser pagada con los reajustes de intereses correspondientes. VI. Que se condenen costas a la demandada, las cuales se avalúan en la suma de $300.000.-.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0619305-1 RIT M-5155-2024 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440619305-
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