Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ÁLVAREZ/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR

Rol

O-480-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. ANTECEDENTES. Funda la presente demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que expone; 1. Que, con fecha 19 de julio de 2019 ingresó a trabajar en las dependencias del Hospital Clínico Viña del Mar en el cargo de ENFERMERO entonces a plazo fijo, mutando a partir del 01 de julio de 2020, a contrato indefinido. 2. La remuneración pactada por contrato estaba compuesto de un sueldo base de $1.673.654, más bonos por desempeño, antigüedad, horas festivas, otros bonos y gratificación legal. 3. En cuanto a la Jornada laboral, esta se regía de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo. 4. Que, el día 13 de febrero de 2024 llega a su jornada laboral y recibe el turno sin inconvenientes, aquel día le derivan para trabajar en el servicio médico quirúrgico, esto porque el Hospital sigue la modalidad de polifuncionalidad, por lo que se reubica el personal de acuerdo con las necesidades de cada servicio. Luego, llegado el momento sale a su horario de colación. Al volver, don Mario Fuentes lo llama para presentarse en el auditorio sur a la brevedad, y al llegar a la reunión su entonces jefa, Constanza Mellado, también se encontraba en la reunión indicándole que no sabía de qué se trataba la reunión. 5. Al ingresar a la reunión, le explican que la Empresa está atravesando por una compleja crisis económica, razón por la cual deben prescindir de sus servicios como Enfermero, siendo desvinculado por necesidades de la empresa, entregándole una carta de aviso de despido, indicándole que me podía retirar de inmediato del establecimiento. 6. Señala que lo anterior fue una sorpresa, dado que durante el segundo semestre del año 2023, se citó a una reunión a todo el personal profesional enfermero del turno, con la presencia de don Mario Fuentes, jefe compensaciones, Claudia Celedón, Gerenta, Jessica Berríos Gerenta de Procesos Clínicos, y doña Sussy Zárate, Coordinadora de En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-480-2024, RUC 24-4-0568143-5, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por CRISTIAN ÁLVAREZ VERGARA, cesante, cédula de nacional de identidad N.º 19.151.084-4, domiciliado en Pasaje Ludford 47g, Cerro Concepción, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido o improcedente, en contra del Hospital Clínico Viña del Mar S.A. —en adelante, Establecimiento, Empresa, Hospital o demandada—, RUT: 96.963.660-3 representada legalmente por don CARLOS ORFALI BEJER, cédula nacional de identidad N°5.423.609-3, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Limache #1741, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. ANTECEDENTES. Funda la presente demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que expone; 1. Que, con fecha 19 de julio de 2019 ingresó a trabajar en las dependencias del Hospital Clínico Viña del Mar en el cargo de ENFERMERO entonces a plazo fijo, mutando a partir del 01 de julio de 2020, a contrato indefinido. 2. La remuneración pactada por contrato estaba compuesto de un sueldo base de $1.673.654, más bonos por desempeño, antigüedad, horas festivas, otros bonos y gratificación legal. 3. En cuanto a la Jornada laboral, esta se regía de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo. 4. Que, el día 13 de febrero de 2024 llega a su jornada laboral y recibe el turno sin inconvenientes, aquel día le derivan para trabajar en el servicio médico quirúrgico, esto porque el Hospital sigue la modalidad de polifuncionalidad, por lo que se reubica el personal de acuerdo con las necesidades de cada servicio. Luego, llegado el momento sale a su horario de colación. Al volver, don Mario Fuentes lo llama para presentarse en el auditorio sur a la brevedad, y al llegar a la reunión su entonces jefa, Constanza Mellado, también se encontraba en la reunión indicándole que no sabía de qué se trataba la reunión. 5. Al ingresar a la reunión, le explican que la Empresa está atravesando por una compleja crisis económica, razón por la cual deben prescindir de sus servicios como Enfermero, siendo desvinculado por necesidades de la empresa, entregándole una carta de aviso de despido, indicándole que me podía retirar de inmediato del establecimiento. 6. Señala que lo anterior fue una sorpresa, dado que durante el segundo semestre del año 2023, se citó a una reunión a todo el personal profesional enfermero del turno, con la presencia de don Mario Fuentes, jefe compensaciones, Claudia Celedón, Gerenta, Jessica Berríos Gerenta de Procesos Clínicos, y doña Sussy Zárate, Coordinadora de Enfermería. En esta reunión se les informó claramente que con el personal presente en la reunión sería el personal con el que se estaría trabajando, dando a entender, que no habrían despidos. 7. Por motivos de salud, previo a la desvinculaci

Fallo

fallo Rol 76.715- 2020 del 08 de noviembre de 2021, Recurso de Unificación de Jurisprudencia: “Décimo: Que, de lo expuesto, se debe concluir que la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió́ adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; tal como se sostuvo en las sentencias dictadas por esta Corte y que fueron acompañadas a modo de contraste por los recurrentes, postura refrendada en las pronunciadas en los autos Rol N°35.742-2017, de 8 de enero de 2018, y más recientemente en el N°1.073-2018, de 20 de marzo de 2019, por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia que en este caso no concurre.” En su caso, se le comunicó someramente en una reunión el contenido de la carta de despido, que de todas formas no es documento suficiente para constata

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-480-2024, RUC 24-4-0568143-5, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por CRISTIAN ÁLVAREZ VERGARA, cesante, cédula de nacional de identidad N.º 19.151.084-4, domiciliado en Pasaje Ludford 47g, Cerro Concepción, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica