Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

AEDO/ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA

Rol

M-11-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos y específicos que justifiquen las "necesidades de la empresa". Los argumentos son vagos y genéricos, e incluso idénticos a los usados en despidos anteriores, sin cumplir con los requisitos fácticos que configuren la causal. Existe ausencia de justificación técnica o económica real, ya que no existen antecedentes que demuestren un detrimento financiero de la empresa o cambios estructurales que hagan inevitable el despido. La empresa no ha probado la existencia de una necesidad grave y permanente que ponga en riesgo su subsistencia. La demandante tiene conocimiento de que la empresa ha contratado y está buscando activamente a personas para desempeñar las mismas funciones que ella realizaba, lo que contradice la justificación de "necesidades de la empresa" y la eliminación de su cargo. Se adjunta evidencia de ofertas de empleo para el mismo puesto, publicación de búsqueda de jefe de sala para el mismo supermercado, en paginas de internet. Finalmente, acusa descuento indebido del Seguro de Cesantía, ya que si el despido es declarado injustificado o improcedente, el descuento por el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía es ilegal y debe ser reintegrado, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que cita. Por lo anterior y existiendo diferencias en la base de calculo, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado letras y con competencia laboral de Bulnes, doña Karina Alexandra Aedo Novoa, extrabajadora de Abarrotes Económicos Limitada, interpone una demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio. Como antecedentes laborales, ingreso a prestar servicios, con fecha 13 de diciembre de 2014, en el cargo de Jefa de Sala (desde abril de 2019 hasta el término de la relación laboral), sus funciones eran : Control de ventas, gestión de activos, supervisión de personal de su área, control de inventarios, entre otras. La jornada: 44 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días con turnos rotativos y remuneración promedio: $1.259.454 (conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo). El despido se produce el 17 de enero de 2025 y la causal invocada por la empresa, es de Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo), argumentando que se produce por un proceso de digitalización y transformación del negocio, omnicanalidad y nuevos hábitos de compra que exigen modelos más eficientes y flexibles, reducción de dotación por avance del nuevo modelo colaborativo y multifuncional. El finiquito, fue firmado el 11 de febrero de 2025, con reserva expresa de acciones judiciales. Se realizó un descuento por concepto de aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía, el que se estima improcedente. Que la parte demandante, concurrió a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, la que fracaso. La demandante considera el despido improcedente por las siguientes razones: La causal es genérica e insuficiente, ya que la carta de despido no detalla hechos objetivos y específicos que justifiquen las "necesidades de la empresa". Los argumentos son vagos y genéricos, e incluso idénticos a los usados en despidos anteriores, sin cumplir con los requisitos fácticos que configuren la causal. Existe ausencia de justificación técnica o económica real, ya que no existen antecedentes que demuestren un detrimento financiero de la empresa o cambios estructurales que hagan inevitable el despido. La empresa no ha probado la existencia de una necesidad grave y permanente que ponga en riesgo su subsistencia. La demandante tiene conocimiento de que la empresa ha contratado y está buscando activamente a personas para desempeñar las mismas funciones que ella realizaba, lo que contradice la justificación de "necesidades de la empresa" y la eliminación de su cargo. Se adjunta evidencia de ofertas de empleo para el mismo puesto, publicación de búsqueda de jefe de sala para el mismo supermercado, en paginas de internet. Finalmente, acusa descuento indebido del Seguro de Cesantía, ya que si el despido es declarado injustificado o improcedente, el descuento por el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía es ilegal y debe ser reintegrado, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que cita. Por lo

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 496 y siguientes del código del trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Alexandra Aedo Novoa, ya individualizada, en contra de Abarrotes Económicos Limitada, que el despido cursado en su contra con fecha 17 de enero de 2025 por la causal de necesidades de la empresa es improcedente, por lo que procede el incremento de la indemnización por años de servicio en un 30%, es decir la suma de $3.778.362 II. Que, existiendo diferencia en la base de cálculo, corresponde el pago a la actora de las diferencias adeudas por la sumas la demandada deberá pagar: 1. Diferencia I.A.S y aviso previo : $135.960 2. Diferencia feriado legal y proporcional : $186.426 3. Reintegro AFC : $1.768.877 III.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.  IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida a la suma de 500.000. V.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la sección de Cobranza. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT M-11-2025.- RUC 25-4-0659457-5 PRONUNCIADA POR DON IVAN SANTIBAÑEZ TORRES, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS Y COMPETENCIA LABORAL DE BULNES.

Texto Completo (Preview)

Bulnes, doce de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado letras y con competencia laboral de Bulnes, doña Karina Alexandra Aedo Novoa, extrabajadora de Abarrotes Económicos Limitada, interpone una demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio. Como antecedentes laborales, ingreso a prestar servicios, con fecha 13 de di

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