Juzgado de Letras de Constitución

RETAMAL/INVERSIONES SANTA ANGELICA SPA

Rol

O-30-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes. Que, don Pedro Armando Retamal Yévenes, interpone demanda laboral, procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de sociedad Inversiones Santa Angelica SPA, representada legalmente por don Marcelo del Carmen Espinoza Montecino, domiciliada en Perkita Lote 3, sector San Ramon, comuna de Constitución, señalando que inicio una relación laboral con fecha 01 de enero de 2018, con la demandada Inversiones Santa Angelica SPA, que su contrato de trabajo recién se escrituró con fecha 01 de septiembre de 2021, ante la insistencia de su persona y la de su madre, ya que es sordomudo, no sabe leer. Que desarrollaba las funciones de operador de aserradero, en la faena ubicada en Kilómetro 13, camino a San Javier, comuna de Constitución. Que su remuneración ascendía a $575.000., y su Jornada laboral era de 45 horas semanales, y que su contrato de trabajado era de naturaleza indefinida. Refiere que a comienzos del mes de enero de 2024, su jefe a quien llamaban “don Tito”, me señaló que se fuera a su casa porque no había materia prima en el aserradero para trabajar y que se le avisaría cuando regresar. Sin embargo, transcurrido el mes de enero, no tuvo noticias de la jefatura, pese a que se le estaba pagando una remuneración de la suma de $250.000. Frente al temor que se acusara el abandono del trabajo, interpone una denuncia ante la Inspección del Trabajo por no otorgársele el trabajo convenido y el no pago de sus remuneraciones. Refiere que el organismo fiscalizador concurrió al Aserradero el día 07 de febrero de 2024, y que el lugar se encontraba cerrado. Que su jefe le envió un proyecto de Finiquito que indicaba como fecha de termino el 31 de diciembre del año 2023 y que la causal era mutuo acuerdo de las partes, y que no estuvo de acuerdo con la firma de dicho finiquito y las estipulaciones del mismo, por cuanto no estaba prestando su consentimiento al término de la relación

Fundamentos

Fundamentos de la decisión. Que la razón fáctica por la cual se desarrolló este juicio fue por el auto despido del trabajador demandante por no pagar íntegramente sus cotizaciones de seguridad social, remuneraciones, No otorgar el trabajo convenido al no dar aviso si continuaban los trabajos al encontrarse la empresa sin movimiento maderero, No conceder el feriado legal correspondiente, entre otros que señala en su carta de despido. Que, de la simple lectura de la demanda y la prueba documental aportada en juicio, se tiene por acreditado que el trabajador cumplió con la obligación legal de enviar la carta de despido con las formalidades legales correspondientes, por consiguiente, procede determinar si la causal de despido invocada por ésta se encuentra debidamente acreditada en juicio. Para ello, se tiene en consideración que habiéndose alegado en la carta como hechos justificativos de la causal el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social y de las remuneraciones detalladas en el considerando primero, correspondía a la demandada acreditar el pago de las mismas, lo que no ocurrió en la especie al encontrarse rebelde, por lo que no cabe más que tener por ciertos los hechos y declarar justificado el despido indirecto del actor, teniendo presente para ello que el pago de las remuneraciones es un derecho intrínseco y de la esencia de todo contrato de trabajo, por lo que su incumplimiento no cabe más que declararlo como grave para estos efectos y, en consecuencia, ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, aumentada en un cincuenta por ciento que establece la letra b) del artículo 168 del código del ramo. Por estos razonamientos, habiéndose acreditado que el empleador incumplió el pago de las cotizaciones previsionales, en el mismo sentido el no pago de remuneraciones, es que este juez llega a la convicción que el empleador incurrió en un incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo debido y procedente la causal del 160 N° 7 del contrato de trabajo. NOVENO: “Sobre el feriado legal y remuneraciones. Que el demandante solicita el pago del feriado legal de los períodos adeudados y las remuneraciones que señala en u libelo. Correspondía a la demandada acreditar el pago o la compensación de estas, lo que no hizo por estar rebelde en la causa. DÉCIMO: “La restante prueba”. Que los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por este sentenciador, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Y de acuerdo a los artículos 7 y siguientes, 41 siguientes, 58, 67 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 420 y siguientes, 445 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil,

Fallo

Por tanto, el contrato seguía en continuidad y no se le pagaban las remuneraciones.; del tiempo en la empresa no tuvo posibilidades de tomarme vacaciones.; que sufrió 2 accidentes, atrapamiento con madera y que su madre lo llevo al hospital y los gastos asociados fueron cubiertos por su madre, con propios ingresos; que en alguna oportunidad quedo trabajando encerrado en la faena y que el equipamiento para trabajo siempre fue adquirido con sus propios ingresos. En definitiva, plantea como peticiones concretas refiere y solicita, que se declare la existencia de la relación laboral desde el 01 de enero del año 2018 al 20 de marzo de 2024; que se declare que la demandada Inversiones Santa Angelica SPA, incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme a lo previsto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; Que se le adeuda como . indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $575.000, además se le adeudan los años de servicios, correspondiente a seis periodos por el tiempo servido por la suma de $3.450.000., el incremento legal del artículo 168 letra b); la suma de $1.725.000; remuneraciones que se le adeudan del mes de enero por $325.000; remuneración integra de febrero por $575.000; y parcialidad del mes de marzo de 2024, por la suma de $383.320.; más el feriado legal por los dos últimos periodos devengados por los años 2022-2023 y 2023-2024, por la suma de $804.998.- Y además declara que la demandada se encuentra obligada al p

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 12 de Junio de 2025 RUC 24-4-0578387-4 RIT O-30-2024 MAGISTRADO José Iván González Pérez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dalia Urrutia Torres SALA Mediante video conferencia (virtual) HORA DE INICIO 9:10 horas/Receso 10:00 hrs /reinicio 10:40 horas HORA DE TERMINO 11:16 horas Nº REGISTRO

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