GATICA CON CASALS
Rol
M-258-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: ELBA DEL ROSARIO GATICA QUIJADA, trabajadora de casa particular, domiciliada en CARLOS CONDELL N°1500, interpone demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex co-empleadores, don PEDRO ANTONIO CASALS BUSTOS, se ignora profesión u oficio, SONIA INES WILHELM PERELMAN, se ignora profesión u oficio y MARIA PAULINA CASALS WILHELM, se ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle CARDENAL CARO 1351.
Fundamentos
Fundamentos de la demanda: 1. Que, con fecha 01 de marzo de 1994 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por don PEDRO ANTONIO CASALS BUSTOS y SONIA INES WILHELM PERELMAN, sin escriturar contrato de trabajo, para prestar servicios personales de trabajadora de casa particular. 2. Que, mis servicios los prestaba en calle Cardenal Caro N°1351, y consistían en labores domésticas, como el aseo completo del hogar, cocinar para las personas que vivían en él, lavar y planchar la ropa, entre otras labores propias de esta naturaleza de funciones. 3. Que, durante el período trabajado solicité a mis ex co-empleadores la escrituración del Contrato de Trabajo, negándose en cada oportunidad a realizarla, lo que inevitablemente me ocasionó perjuicios previsionales y de salud, además de no poder acceder a los derechos y beneficios que de ello deriva, según señala la ley. 4. Que, como no se me escrituró contrato de trabajo, no tuve certeza de quién era efectivamente mi empleador, es por ello que acciono conjuntamente en contra los demandados, toda vez que si bien fuí contratada, recibía órdenes y quien me pagaba mi remuneración era señor Pedro Casals, era la señora Sonia Wilhelm (quien es pareja de Pedro Casals) quien -por un tiempo- continuó pagando mis cotizaciones previsionales. Además, era la señora María Casals quien principalmente impartió órdenes durante la relación laboral. 5. Que, pactamos una jornada laboral de lunes a sábado, desde las 09:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. 6. Que, mi remuneración pactada ascendía a la suma líquida de $325.000 pesos mensuales. En consecuencia, mi remuneración percibida mensualmente, distaba del Ingreso Mínimo Mensual, existiendo diferencias respecto de este, apreciables en la tabla que expone, cuyo TOTAL alcanza a: $1.930.000.- El martes 05 de diciembre de 2023, mientras me encontraba trabajando la señora Maria Casals me expresó verbalmente que estaba despedida, pues según ella yo les había estado robando cosas del hogar, hechos que negué de forma categórica en su oportunidad. Al momento de despedirme, mis ex co-empleadores no invocaron causal legal alguna ni me señalaron las circunstancias fácticas que lo justifiquen, puesto que en este supuesto es carente de causa legal. Peticiones: 1. Que el despido del cual fui objeto es nulo. 2. Que se declare que se adeudan cotizaciones previsionales en los periodos comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2002; Enero, febrero, marzo y abril de 2003; Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; Enero, febrero y marzo de 2006; Mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011; Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015; y desde el mes de julio de 2020 hasta el término de la relación laboral. 3. Que los demandados sean condenados al pago de: 1. $1.930.000.-, por concepto de diferencia de remuneraciones respecto del Ingreso Mínimo Mensual. 2. $35
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña ELBA DEL ROSARIO GATICA QUIJADA, en contra de sus ex co-empleadores, don PEDRO ANTONIO CASALS BUSTOS, se ignora profesión u oficio, SONIA INES WILHELM PERELMAN, se ignora profesión u oficio y MARIA PAULINA CASALS WILHELM todos ya individualizados y se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.930.000.-, por concepto de diferencia de remuneraciones respecto del Ingreso Mínimo Mensual. 2. $352.666, por concepto de feriado anual. 3. $251.620, por concepto de feriado proporcional. 4. $850.770, por concepto de indemnización a todo evento. (Calculada sobre el 4.11% de un I.M.M) 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 05 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $460.000. II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada al no haberse opuesto. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461, del Código del Trabajo y al Ministerio Público para Los fines pertinentes. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-258-2024 RUC: 24- 4-0580327-1 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzga
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: ELBA DEL ROSARIO GATICA QUIJADA DEMANDADO: PEDRO ANTONIO CASALS BUSTOS RIT: M-258-2024 RUC: 24- 4-0580327-1 Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: ELBA DEL ROSARIO GATICA QUIJADA, trabajadora de casa particular, domiciliada en CARLOS CONDELL N°1500, interpone demanda de nulidad de despido y cobro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica