1º Juzgado de Letras de Quillota

SANTA CRUZ/INSPECCION DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-29-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los inspectores son considerados como verdaderos, salvo que se presente prueba en contrario, la que aplica, entre otros, a informes de oficio o requerimiento, y se mantiene incluso en el ámbito judicial, establece en consecuencia, que los hechos constatados por el inspector durante una inspección son considerados como verdaderos; lo cierto es que en el caso particular, el único hecho constatado por un inspector del trabajo resulta ser la presentación de un certificado de antigüedad laboral emanado, se entiende, por el propio empleador reclamante en esta causa, más no se ha comprobado como hecho propiamente tal la existencia de una relación laboral o de una prestación de servicios en los términos descritos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. En efecto, no se ha acompañado un informe, no ha declarado un testigo, ni ha declarado alguna parte en cuanto a haberse constatado la prestación de servicios en un periodo previo al mes de septiembre del año 2023, hecho que sí estaría revestido de presunción de veracidad, más no la mera presentación de un documento. En conclusión, y tratándose además de un procedimiento de reclamo de una resolución sancionatoria que ha de aplicarse y ha de interpretarse restrictivamente a criterio de este sentenciador, el único hecho que podría entenderse revestido de presunción de veracidad es el relativo a la presentación de un documento, más no el relativo a la prestación de servicios propiamente tal. SEXTO: Que, como consecuencia de lo anterior no puede entenderse revestida de presunción de veracidad la comprobación de la existencia de una prestación de servicios de forma previa al mes de septiembre del año 2023, por lo que se concluye que efectivamente la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho en la imposición de la multa que se pide dejar sin efecto; debiendo accederse a lo pedido por la parte reclamante como se efectuará en lo resolutivo. Por tales consideraciones, visto además lo establec

Fallo

se declara: Que se acoge el reclamo de inicio, y se dejan sin efecto las sanciones aplicadas mediante la resolución de multa indicada en el acápite primero, por no escriturar del contrato de trabajo, por no llevar control de asistencia y por no enterar en las entidades respectivas las cotizaciones previsionales y de cesantía respecto de la trabajadora allí nombrada; sin costas por estimarse plausible el motivo para la imposición de las multas que se dejan sin efecto. Regístrese y archívese Dirigió don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE MONITORIA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 10 de junio de 2025 RUC 24-4-0632469-5 RIT I-29-2024 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:40 horas HORA DE TERMINO 13:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440632469-5-96 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE No comparece

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