FARÍAS/INDUSTRIAS LOSAN S.A
Rol
O-439-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña YESSICA LORENA SALDIAS QUINTANA, cédula nacional de identidad N°12.704.616-6; y CARLOS PATRICIO FARIAS VELASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 12.704.950-5; ambos domiciliados para estos efectos en Manso de Velasco 221. Oficina 1109, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de declaración de Unidad de empresa, subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra 1) COLCURA S.A, RUT N° 96.607.760-3, del giro de su denominación; 2) SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA, RUT 77.956.740-0, del giro de su denominación; 3) INVERSIONES LOSAN CHILE LTDA, RUT 76.152.050-4, del giro de su denominación; y 4) INDUSTRIAS LOSAN S.A, RUT 59.198.750-K, del giro de su denominación; todas representadas legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por Manuel Casais Fontela, CNI Extranjeros N°23.537.874-4, y DNI N°32.750.967-W, con domicilio para estos efectos en Lote 1, Hijuela 9, Montenegro, Camino Santa Laura, Comuna de Los Ángeles, y Av. El Bosque Norte 0177, Of. 602, Comuna de Las Condes; solicitando, en definitiva, declarar y condenar lo siguiente: 1.- Que las demandadas 1) COLCURA S.A, RUT 96.607.760-3, 2) SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA, RUT 77.956.740-0, 3) INVERSIONES LOSAN CHILE LTDA, RUT 76.152.050-4, y 4) INDUSTRIAS LOSAN S.A, RUT 59.198.750-K, actuaron como un único empleador o unidad de empresa para todos los efectos legales. 2.- Que la alteración de la individualidad del empleador se deba a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, conforme lo establece el artículo 506 y siguientes del Código del Trabajo; 3.- Que la decisión de poner término a sus contratos de trabajo se encuentra justificada, y ajustada a derecho, atendido los fundamentos narrados en el cuerpo de la demanda. 4.- Que, en virtud de lo anterior, se condena a las demandadas a los siguientes montos: Respecto de Yessica Saldias Quintana: - Indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años por la suma de $37.627.568.- - Mes de aviso previo equivalente a $3.420.688.- - Recargo legal del 50 % establecido en el artículo 171 por la suma de $18.813.784.- Respecto de Carlos Farias Velásquez: - Indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años por la suma de $37.627.568.- - Mes de aviso previo equivalente a $3.420.688.- - Recargo legal del 50 % establecido en el artículo 171 por la suma de $18.813.784.- 5.- Que se condena a las demandadas al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales que se produzcan en el período entre el despido, esto es 21 de octubre de 2024 y la fecha en que las demandadas convaliden el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Que se condena a los demandados a la devolución de las sumas descontadas de las remuneraciones y no enteradas en las entidades respec
Fallo
se declara en septiembre su quiebra. En marzo de 2024, a través de un correo electrónico dirigido a Carlos Farias, C/c a Yessica Saldias, enviado por don Manuel Casais Fontenla, se indica que don Celestino Vásquez (director del Grupo Losan) respecto de las indemnizaciones, cheques emitidos y protestados, firmados por Carlos Farias y Yessica Saldias en representación de la empresa, sería asumido por Losan, lo cual a la fecha de la desvinculación no fue efectivo. Luego en Julio 2024, desde la dirección de Grupo Losan, a través de un mail de don Manuel Casais Fontenla, se informó formalmente de la situación económica en la que se encontraba el grupo Losan, donde solicitaron dar un margen para hacer frente a dicha situación hasta septiembre 2024, fecha en la cual se cerrarían acuerdos favorables para el Grupo y se daría respuesta a la situación personal de ambos, a la fecha de la desvinculación no fue efectivo. Relatan, asimismo, que, durante más de un año, por la responsabilidad de sus cargos, han sido amenazados por proveedores, trabajadores, y diferentes acreedores de COLCURA S.A. Y TIMBERNI LTDA., recibiendo malos tratos a través de llamados telefónicos y en forma personal, con los cuales la empresa tiene deudas pendientes, esto ha provocado un desmedro a la reputación personal y profesional, considerando que la información que les entregaban a cada uno de ellos era dada por sus superiores y finalmente no se concretaba, lo que naturalmente provocaba la molestia de estos ac
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Los Angeles, doce de junio de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña YESSICA LORENA SALDIAS QUINTANA, cédula nacional de identidad N°12.704.616-6; y CARLOS PATRICIO FARIAS VELASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 12.704.950-5; ambos domiciliados para estos efectos en Manso de Velasco 221. Oficina 1109, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general
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