ORELLANA/JC SEGURIDAD S.A
Rol
M-5364-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 161, 162, 163 , 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que el despido ejercido por la demandada con fecha 31 de agosto de 2024 es injustificado. II. Que el demandado JC SEGURIDAD S.A. representada legalmente por LORENA JULEFF ALFARO deberá pagar al actor don RAÚL SANTIAGO ORELLANA GÓMEZ, todos ya individualizados en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $655.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.310.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $393.000 por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del CT. d) $917.000 por concepto de feriado legal, correspondiente a 42 días. e) $76.416, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 3,5 días. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - IV. Que a fin de evitar un enriquecimiento incausado, a los montos ordenados pagar precedentemente, ha de descontársele la suma de $1.310.000 correspondiente a la conciliación arribada entre el demandante y la demandada solidaria. V. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Yanira María González Valderrama, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposic
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don RAÚL SANTIAGO ORELLANA GÓMEZ, Rut 5.023.095-3, la suma única y total de $1.310.000.- (un millón trescientos diez mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 13 de junio de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don FABIÁN MANUEL CONTRERAS DÍAZ, Rut 15.933.943-2, cuenta corriente N° 0204517217, del Banco Itau, correo electrónico fabian.contreras.diaz@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. La parte demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de la demandada INGENIERIA CIVIL VICENTE S.A., la que acepta dicho desistimiento. El Tribunal lo tiene presente, para todos los efectos legales. 4. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Se deja constancia que atendida la rebeldía de la parte demandada solidaria, el Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 161, 162, 163 , 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que el despido ejercido por la demandada con fecha 31 de agosto de 2024 es injustificado. II. Que el demandado JC SEGURIDAD S.A. representada legalmente por LORENA JULEFF ALFARO deberá pagar al actor don RAÚL SANTIAGO ORELLANA GÓMEZ, todos ya individualizados en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $655.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.310.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $393.000 por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del CT. d) $917.000 por concepto de feriado legal, correspondiente a 42 días. e) $76.416, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 3,5 días. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - IV. Que a fin de evitar un enriquecimiento incausado, a los montos ordenados pagar precedentemente, ha de descontársele la suma de $1.310.000 correspondiente a la conciliación arribada entre el demandante y la demandada solidaria. V. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto dí
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de junio de 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0622276-0 RIT M-5364-2024 MAGISTRADO YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TERMINO 10:59 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244062
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