VIA DORADO/DOMIC
Rol
O-1821-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y se procederá a dictar sentencia con fecha de hoy. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria mediante demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por YASNA DORALIZA VIA DORADO SOSSA, cédula de identidad N.° 12.440.644-7, chilena, divorciada, auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de RAMIRO DOMIC BUENO, cédula de identidad N.° 15.678.935-6, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N.° 638, comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada válidamente de la demandada deducida en su contra y de su proveído conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, según consta desde folios 36, 42 y 43 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N.º 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma y que el contrato de t
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por YASNA DORALIZA VIA DORADO SOSSA, cédula de identidad N.° 12.440.644-7, en contra de RAMIRO DOMIC BUENO, cédula de identidad N.° 15.678.935-6, ambos ya individualizados en todas sus partes y en consecuencia se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y se le condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $316.500.- 2.- Indemnización por cuatro años de servicio por la suma ascendente a $1.266.000.- más el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del código del trabajo, ascendente a la suma de $633.000.- 3.- Feriado legal periodo 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, por la suma ascendente a $664.650.- 4.- Feriado proporcional correspondiente a 16,79 días, por la suma de $177.135.- 5.- Remuneración de 15 días de noviembre de 2024 por la suma de $158.250.- 6.- Nulidad del despido por lo que se deberá pagar la suma equivalente a la indemnización sustitutiva del aviso previo desde la fecha del despido indirecto ocurrido el día 15 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se paguen las cotizaciones previsionales y se inform
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, doce de junio del año dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO. INICIO 09:35 HORAS TERMINO 09:45 HORAS ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 24-4-0630053-2 RIT O-1821-2024 REGISTRO DE AUDIO N° 2440630053-2-1335
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