1º Juzgado Civil de Talcahuano

TAPIA/BANCO SANTANDER CHILE S.A

Rol

C-1535-2025

Fecha

11 de septiembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTO: ?En folio 1, el abogado Pablo Cesar González Aravena, domiciliado en calle Colombia N° 138, Sector San Vicente, comuna de Talcahuano; compareció en representación de LAUREANO HERNÁN TAPIA ESCARES, chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 7.017.018-3, domiciliado para en calle Torre Blanca N°470, Las Higueras, comuna de Talcahuano. Interpuso demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de prenda en contra de BANCO SANTANDER CHILE, giro de su denominación, representado legalmente por don Andrés Trautmann Buc, chileno, Ingeniero Comercial, y/o quien haga las veces de represente legal, ambos domiciliados en calle Colón N° 500, comuna de Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. ?Relató que su representado adquirió por compraventa el vehículo tipo BUS, marca MERCEDES BENZ, modelo LO 712, año 2007, placa patente UW.8655-2 y cuya inscripción consta en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile N° 6190 del 25 de mayo del año 2007, Repertorio Plaza del Trébol. El que, a la fecha, mantiene como limitación al dominio, prenda, lo cual ha traído como consecuencia la imposibilidad de disponer libremente de este. ?En apoyo de su acción, citó los arts. 2384 y siguientes; 2492 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil, así como en los artículos 53 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y sostuvo que ha transcurrido con exceso el plazo de cinco años previsto en los artículos 2515 y 2516 del Código Civil, por lo que las obligaciones derivadas del crédito y las acciones para su cobro se encuentran prescritas. En consecuencia, también se extingue la garantía prendaria, atendido su carácter accesorio. Agrega que no consta la interposición de acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda. ?En razón de lo expuesto, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración

Fundamentos

CONSIDERANDO: ?1°. Compareció Pablo Cesar González Aravena, abogado en representación convencional de LAUREANO HERNÁN TAPIA ESCARES, y dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Andrés Trautmann Buc, todos individualizados; conforme a los argumentos y peticiones contenidos en la primera parte de esta sentencia, a lo cual nos remitimos. ?2°. La demandada se encuentra allanada íntegramente a la acción de prescripción deducida en autos, en virtud de lo cual, pidió no ser condenado en costas. ?3°. En concordancia a lo mandatado en el inciso 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. ?4°. Con el mérito del allanamiento de la demandada, ha de dejarse por establecido que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a. Que don Laureano Hernán Tapia Escares adquirió el vehículo tipo BUS, marca Mercedes Benz, modelo LO 712, N° de motor 374991U0717077, N° de chasis 9BM688156-7B-521808, color azul gris, año 2007, placa patente UW.8655-2, el 13- 06-2007 al BANCO SANTANDER-CHILE, a través de un crédito otorgado por esta última; b. La obligación descrita en el punto anterior fue garantizada mediante la celebración de contrato de prenda sin desplazamiento, suscrito por escritura pública ante la Notario Público Paula Emelina Velásquez Sepúlveda. Suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena, el 13 de junio de 2007, la que contiene además la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien pignorado; Código: XPYXBCQWFRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1535-2025?? ?  Foja: 1 c. La prenda fue inscrita en el repertorio Unidad De Prendas Sin Desplazamiento bajo el N° 1317 y la prohibición de celebrar actos, bajo N° 1318; ambas del repertorio de Talcahuano del Servicio de Registro Civil e Identificación; d. que la demandante no pagó el crédito señalado en el punto a), y e. que la demandada no ha ejercido acción judicial de cobro de la obligación pactada en contra de la demandante. ?5°. Conforme lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, que indica “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales”. ?Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. ?Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: ?I. QUE SE ACOGE la demanda de declaración de prescripción deducida por el abogado Pablo Cesar González Aravena, en representación convencional de LAUREANO HERNÁN TAPIA ESCARES, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, declarándose prescrita la acción para exigir el cumplimiento de la obligación sub judice; ?II. Que, como consecuencia de lo anterior, se decreta la cancelación y alzamiento de la prenda y prohibición de celebrar actos y contratos recaída sobre vehículo tipo BUS, marca Mercedes Benz, modelo LO 712, N° de motor 374991U0717077, N° de chasis 9BM688156-7B-521808, color azul gris, año 2007, placa patente UW.8655-2. Gravámenes inscritos bajo el N° 1317 y 1318 respectivamente, según de cuenta Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, originadas por el contrato suscrito entre las partes, Repertorio N° 1069-2007, ambos documentos acompañados a estos autos. Alzamiento que deberá ser tramitado una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil. ?III. Que cada parte pagará sus costas. ?Notifíquese y archívese en su oportunidad. ?Rol N° C-1535-2025 ?Dictada por LEONARDO A. LLANOS LAGOS, Jue

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C-1535-2025?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1535-2025 CARATULADO??: TAPIA/BANCO SANTANDER CHILE S.A Talcahuano, once de septiembre de dos mil veinticinco ????????            ?VISTO: ?En folio 1, el abogado Pablo Cesar González Aravena, domiciliado en calle Colombia N° 138, Sector San Vicente, comuna de Talcahuano; comparec

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