1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEROZA/CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA.

Rol

M-4531-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, hechos que la configuran, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2.- Hechos, circunstancias y antecedentes del término de la relación laboral. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de días trabajados y turnos extras realizados. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 27 de mayo de 2024; 2.- Copia libro de asistencia de fecha 14 de julio de 2024; 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de agosto de 2024; 4.- Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 03 de septiembre de 2024; 5.- Certificado de AFP MODELO de fecha 30 de agosto de 2024; 6.- Certificado de AFC CHILE SA., de fecha 30 de agosto de 2024. II.- Absolución de posiciones: Se pidió citar a absolver posiciones a don Mauricio Sepúlveda Morales, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal. Atendida la incomparecencia de la parte demandada, la demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuya decisión se deja para la sentencia definitiva. QUINTO: Que la demandada no rindió prueba alguna, atendida su incomparecencia. SEXTO: Que en virtud de la facultad del inciso 7° del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, a falta de contestación de la demanda y de comparecencia de la demandada, se tendrán tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Asimismo, por el incumplimiento de la diligencia probatorias de absolución de posiciones, se hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del mismo cuerpo legal. Con todo lo anterior y apreciados por este sentenciador los medios de convicción producidos conforme a las reglas de la sana crítica y siguiendo las pautas establecidas en el artículo 456 del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ilfo Damián Perozo Acosta, guardia de seguridad, cédula de identidad 41.457.392-4, domiciliado en Santa Rosa 2648, Departamento 312b, San Joaquín y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Central Seguridad y Servicios SPA, RUT 77.065.677–K, representada legalmente por Mauricio Sepúlveda Morales, cédula nacional de identidad 10.519.325-4, , ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 236, Oficina 612, Santiago Se deja constancia que la demanda se dedujo, además, en contra de Comercial Alca Limitada, RUT 77.934.110-0, representada legalmente por Marcos Alberto Alvo Camhi, cédula de identidad 6.372.827-6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Del Cerro 4868, Huechuraba, como demandada subsidiaria, con la que se alcanzó una conciliación parcial en la audiencia única en procedimiento monitorio, por la suma única y total de $1.350.000, pagaderos a más tardar el día 25 de junio de 2025 Expone que prestó servicios desde 27 de mayo de 2024, mediante contrato a plazo que duraba hasta 12 de julio de 2024, como de guardia de seguridad en dependencias de Comercial Alca Limitada y percibiendo una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $750.400 Agrega que el contrato era a plazo fijo hasta 12 de julio de 2024, pero luego siguió prestando funciones, por lo que pasó a ser indefinido. Llegada esa fecha, especifica, su jefa directa le indicó que desde ese momento trabajaría jornada parcial y le pidieron prestar servicios los días sábado 13 y domingo 14 de julio. Ese último día pidió a la jefa, doña Carolina, el pago de un saldo de remuneración de junio de 2024 y se molestó, diciéndole que ya no trabajaría más, sin fundamentos. Señala que se adeudan 5 días trabajados de mayo de 2024, los días 13 y 14 de julio, las cotizaciones de Fonasa de mayo a julio de 2024 y la diferencia de cotizaciones previsionales de AFP Modelo y de AFC Chile por junio. Luego se refiere ampliamente a las normas del despido injustificado y la subcontratación y plantea sus peticiones concretas, declarando: 1.- Que prestó servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación. 2.- Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, la demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 14 de julio de 2024 y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $750.400. 3.- Que ha sido objeto de un despido injustificado y, por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Tr

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ilfo Damián Perozo Acosta en contra de Central de Seguridad y Servicios SpA, ambos ya individualizados y se declara: 1) Que existió una relación laboral entre las partes desde 27 de mayo de 2024 hasta 12 de julio de 2024. 2) Que el despido del actor de 14 de julio 2024 fue nulo para efectos remuneracionales y verbal y carente de causal. II.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1) $750.400 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) Remuneración por los 5 días de mayo de 2024 por $125.067, un saldo de remuneración del mes de junio de 2024 por $120.000 y los días trabajados en julio de 2024 por $300.000, resultando en el total de $545.067. 3) Turnos extras realizados los días 13 y 14 de Julio de 2024 por la suma de $150.000. 4) Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido, ocurrido el 14 de julio de 2024 y la convalidación del mismo. III.- Que se ordena hacer el pago de las cotizaciones previsionales de Fonasa por los meses de mayo a julio de 2024; las diferencias de cotizaciones de AFP Modelo y AFC Chile del mes de junio. Para tales efectos debe comunicarse a al organismo respectivo con la finalidad que inicie el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, sin perjuicio de eventuales pagos efectuados con posterioridad por la demandada. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Que al mom

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ilfo Damián Perozo Acosta, guardia de seguridad, cédula de identidad 41.457.392-4, domiciliado en Santa Rosa 2648, Departamento 312b, San Joaquín y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Central Seguridad y Servicios SP

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