Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ORELLANA/SERVICIOS DE HIGIENE AMBIENTAL VARDOR LT

Rol

O-104-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad que de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. En su caso, si se cumplieron las formalidades del mismo. 2.- Monto de las remuneraciones pactadas y percibidas por la demandante. 3. Estado de pago del feriado demandado. En su caso, procedencia, época y monto. 4.- Si las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran pagadas. En su caso, procedencia, época y montos. CUARTO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de marzo de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de 1 de mayo de 2020. 3. Certificado de Deuda ISAPRE COLMENA fecha 20 febrero de 2025. 4. Comunicación de despido ingresada a la Inspección del trabajo de Copiapó con fecha 27 de febrero de 2025, conforme a expediente E54822/2025, Nº seguimiento GDC301/2025/E54822. 5. Certificado de cotizaciones Previsionales AFP CAPITAL de fecha 20 de febrero de 2025. 6. Comprobante de envío de comunicación de despido a la demandada de Correos de Chile de 24 de febrero de 2025, mediante número de envío 0001-25.811.083. 7. Certificado de periodos no cotizados en AFC Chile año 2023 y 2024-2025. 8. Carta de comunicación de despido Indirecto de fecha 21 de febrero de 2025. 9. Liquidaciones de sueldo de noviembre y diciembre de 2023 y enero 2024. 10 oficio de PREVIRED que remite las cartolas de pago de cotizaciones realizadas a la trabajadora entre los meses de noviembre de 2023 a diciembre del año 2024. 11. oficio de ISAPRE COLMENA, que remite las cotizaciones de salud de la actora correspondiente al período entre octubre de 2023 a diciembre de 2024. 12. oficio AFC CHILE, que remite las cotizaciones de cesantía de la actora correspondientes entre noviembre 2023 a diciembre 2024. Por su parte, el demandado no rindió prueba, atendida su rebeldía. QUINTO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-104-2025 comparece doña Cindy Pamela Orellana Mery, desempleada, domiciliada en Avenida Luis Flores Nº240, casa 27, condominio Lirios del Desierto, Copiapó, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Servicios de Higiene Ambiental Vardor Limitada, representada por doña Ingrid Jacqueline Dorador Martínez, cuya profesión u oficio expresó desconocer, ambos domiciliados en Manzana B, Lote 7, Barrio Industrial Paipote, Copiapó, pretendiendo que se declare el despido indirecto es justificado y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $2.131.052 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $10.655.260, por concepto de indemnización por años de servicios; $5.327.630 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; $2.122.733 por feriado legal básico y proporcional por un total de 24 días hábiles más 10 días inhábiles, mas nulidad del despido, reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 4 de marzo de 2020, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia, como asesora comercial, con jornada en base al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y remuneración de $1.473.135 con sueldo base, más bono de responsabilidad de $400.000 y gratificación por la suma de $197.917. Agrega que adicionalmente se le pagaba una asignación de colación por $ 30.000 y una asignación de movilización por $ 30.000. Sostiene que el 21 de febrero de 2025 puso término a su contrato mediante carta de despido indirecto invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, debido al no pago de cotizaciones previsionales y de salud desde 2023, según los periodos que en cada caso se indican. SEGUNDO: Que, el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad que de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. En su caso, si se cumplieron las formalidades del mismo. 2.- Monto de las remuneraciones pactadas y percibidas por la demandante. 3. Estado de pago del feriado demandado. En su caso, procedencia, época y monto. 4.- Si las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran pagadas. En su caso, procedencia, época y montos. CUARTO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de marzo de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de 1 de mayo de 2020. 3. Certificado de Deuda ISAPRE COLMENA fecha 20 febrero de 2025. 4. Comunicación de despido ingresada a la Inspección del trabajo de Copiapó con fecha 27 de febrero de 2025, conforme a expediente E54822/2025, Nº seguim

Fallo

se declarará el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y la demanda será acogida, tal como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, acreditada la existencia de relación laboral ha correspondido al demandado probar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo que no ocurrió, pues el empleador no probó haber concedido o pagado a la trabajadora el feriado reclamado, correspondiendo acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. DÉCIMO: Que, al no haber acreditado el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido indirecto y constando en la prueba rendida que estas permanecen impagas, corresponde acoger la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como remuneración la señalada por la demandante, por ser concordantes con las liquidaciones acompañadas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 425, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Cindy Pamela Orellana Mery en contra de Servicios de Higiene Ambiental Vardor Limitada, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el demandado incurrió en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y por ello se condena a pagarle a la actora las si

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 12 de junio de 2025 RUC 25- 4-0659907-0 RIT O-104-2025 MAGISTRADO ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mónica Elizabeth Olave Soto SALA 1 HORA DE INICIO 09:31 Horas HORA DE TERMINO 09:52 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540659907-0-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Cindhy Pamela Orel

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