TRANSPORTES VERASAY SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
I-7-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don Juan Miguel Verasay Valle, en representación convencional de la empresa TRANSPORTES VERASAY SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ruta C – 35, KM. 2,3 Lote B s/n, Tierra Amarilla, asistido por su abogado don Manuel Vega Araya, interpone demanda de reclamación de multa administrativa en contra de DOÑA LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, domiciliada en calle Atacama Nº443, Piso 2, Copiapó, asistida por su abogado don Rubén Tapia Martínez, de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que se deje sin efecto las multas cursadas por Resolución N°8826/24/30 de 24 de diciembre de 2024 o, en subsidio, se rebajen al mínimo. La resolución impugnada señala que las infracciones imputadas son: 1. No pagar las horas extraordinarias, en las remuneraciones respecto a los trabajadores y periodos que se describen a continuación: Horas Extraordinarias realizadas por el trabajador Francisco Garate C.I. 9.273.140-5, los días 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2024 y las Horas Extraordinarias realizadas por el trabajador 10.644.463 – 3, los días 7, 14 y 21 de junio, los días 5, 12, 16 y 26 de julio, los días 32, 9 dos, 15, 16 y 30 de agosto, 6, 18, 19, 20 y 27 de septiembre, 4, 11, 12, 18, 25 y 31 de octubre y 8, 15, 22 y 29 de noviembre de 2024. 2. No llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida los días 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2024; no consignar las horas de salida los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19 y 20 de septiembre de 2024; no consignar la firma los días 22, 23 y 24 de agosto de 2024 y el día 22 de noviembre de 2024, respecto al trabajador Jorge Martínez C.I. 1.644.463 – 3 y no registrar la salida de los días 9 de julio, 9 de agosto y 13 de noviembre de 2024, respecto al trabajador Francisco Garate C.I. 9.273.140 – 5. Respecto a la multa por no pago de horas extraordinarias: Señala que la Inspección del T
Fundamentos
Considerando: 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. 4°) Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: a.- Efectividad que el fiscalizador incurrió en error al cursar la sanción. Circunstancias de aquello. b.- Hechos que sustentarían la rebaja de la cuantía de la multa cursada a la reclamante. Es un hecho no controvertido que se cursó la multa N°8826/24/30 de 24 de diciembre de 2024, por 120 U.T.M. 5°) La parte demandante rindió la siguiente prueba: -Documental: De don Francisco Garate Garate: 1.- Contrato de Trabajo de don Francisco Garate Garate de fecha 11 de marzo de 2024. 2.- Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 22 de julio de 2024. 3.- Liquidaciones de Sueldo de fecha noviembre 2024. De don Jorge Martínez Rivera: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 01 de junio de 2024. 2.- Liquidaciones de sueldo de fecha junio. Julio. Agosto, septiembre, octubre y noviembre 2024. 3.- Registro de Asistencia de fecha junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024. -Testimonial de don Jorge Iván Martínez Rivera y de don Raúl Alfaro Sandoval Requena. 6°) La parte demandada aportó la siguiente prueba: -Documental: 1. Caratula de informe de fiscalización comisión N°301/2024/1414. 2. Informe de Exposición de comisión N°301/2024/1414. 3. Resolución de multa N°8826/24/30 de fecha 30 de diciembre de 2024. 4. Registro de asistencia del trabajador Sr. Garate de los meses de Junio a noviembre del año 2024. 5. Registro de asistencia del trabajador Sr. Martínez de los meses de Junio a noviembre del año 2024. 6. Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo Versión 3.0 Octubre 2021. 7. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de fecha 07 de junio de 2024. 7°) Analizada la prueba rendida de conformidad a lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, respecto del primer punto en discusión se concluye que, conforme a los antecedentes aportados por el órgano demandado, a la época de la fiscalización, el funcionario actuante pudo constatar que efectivamente el libro de asistencia de la reclamante no era llevado de forma correcta y así fue sancionado. Si bien la obligación legal sobre la materia no permite la existencia de errores puntuales o excepcionales en dicho registro y, que posteriormente sean subsanados, ello se tendrá en cuenta para efectos de ponderar prudencialmente la sanción aplicada al respecto. Así, podemos destacar que uno de los testigos declaró que los libros de asistencia no eran llevados de manera correcta y que dicha situación se corrigió desde el mes de enero de 2025, sin soslayar que, de acuerdo a los hechos constatados y de acuerdo a lo se consigna en el informe de exposición respectivo, y en base a la documentación revisada y que forma parte del mismo informe; el registro arrojaba inconsistencias desde el mes de junio de 2024, según el siguiente detalle: el trabajador número 2 no registra la salida los días 9 de
Fallo
se declara que las multas impuestas por Resolución N°8826/24/30-1 y 2, se rebajan a tres (3) Unidades Tributarias Mensuales cada una. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº I-7-2025 RUC Nº 25- 4-0643871-9 Dictada por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Don Juan Miguel Verasay Valle, en representación convencional de la empresa TRANSPORTES VERASAY SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ruta C – 35, KM. 2,3 Lote B s/n, Tierra Amarilla, asistido por su abogado don Manuel Vega Araya, interpone demanda de reclamación de multa administrativa en contra de DOÑA LISSETT
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