Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

JIMÉNEZ/INDENOR S.A.

Rol

O-540-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados, la demandada ha obligado a su representado, sin ninguna justificación o motivo plausible, a tener que recurrir a la vía judicial para hacer valer sus derechos, razón por la cual deberá ser condenada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don SEBASTIÁN RODOLFO BOCK SOTO, Abogado, en representación de INDENOR S.A., quien contesta por su mandante la demanda deducida en contra de su representada, solicitando sea rechazada, a su respecto en todas sus partes, con costas. Señala que el demandante celebró contrato de trabajo con su representada el 1° de agosto de 1984, como instalador de alfombras, para luego desempeñar otros cargos en la empresa, siempre sujeto a jornada de trabajo. Afirma que, durante todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, ésta se llevó a cabo con total normalidad, pagando su representada, mes a mes, todas las remuneraciones y asignaciones que por ley le correspondían al trabajador, controvirtiendo el monto de la remuneración indicada en el libelo, que trabajaba exclusivamente en Viña del Mar y que cumpliera sus funciones por medio telefónico, por no haber recursos para finiquitarlo. De esta forma, dice, mientras la relación laboral marchaba con toda la normalidad posible, el trabajador hizo uso de licencias médicas extendidas a contar de junio de 2023, venciendo la última en el mes de agosto del mismo año. Así las cosas, hace presente que, una vez terminada la última licencia médica, su representada esperó a que el actor se reintegrara a cumplir sus funciones en forma normal, como no lo hizo, ni presentó una nueva licencia médica, se intentó contactarlo telefónicamente y, por correo electrónico con él, actuando en la más absoluta buena fe. Pues bien, pese a lo anterior, alega que el demandante no se presentó a cumplir sus funciones sin expresar justificación alguna, razón por la cual, su representada tomó la decisión de enviarle la correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don OROMPELLO PALACIOS PÉREZ, Abogado, domiciliado en calle Libertad 840, Viña del Mar, en representación de don PABLO JIMÉNEZ LEAL, trabajador, domiciliado en pasaje José Zapiola N°74, Concón, quien deduce por su mandante demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de INDENOR S.A., representado por doña ROSA BLANCA BENNISON SEPÚLVEDA de quien ignoro su profesión u oficio, ambas con domicilio en avenida Kennedy N°5600, local 4, Vitacura. Señala que el demandante prestó servicios para la demandada como instalador de cortinajes desde el 01 de agosto de 1984 y hasta el 28 de febrero de 2024, fecha esta última la demandada puso término al contrato de trabajo, mediante comunicación de fecha 28 de marzo de 2024, invocando la causal establecida en el artículo 160, N°3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”, fundada en que el demandante no se habría presentado a trabajar a partir del 1 de febrero de 2024. Reitera que el demandante inició la prestación de servicios para la demandada el 1 de agosto de 1984, cumpliendo funciones de instalador de cortinaje, rectificador de medidas y reparación de los mismos, que eran vendidos por su empleadora en la Quinta Región de Valparaíso. Afirma que, durante la relación laboral, también debió prestar servicios en otras zonas del país, especialmente en Santiago, como también instalar alfombras. Agrega que, en el año 2015, la demandada cerró el establecimiento ubicado en calle Libertad en Viña del Mar, trasladándose a Reñaca, siendo éstos los establecimientos en que su representado se presentaba a trabajar, retirar materiales y recibir instrucciones, ya que su prestación de servicios se cumplía preferentemente fuera del establecimiento, atendiendo a los clientes en sus domicilios. No obstante lo anterior, dice que debía cumplir una jornada de trabajo de 9,00 a 19,00 horas, de lunes a viernes. Hace presente que, poco antes del mes de octubre de 2019, también fue cerrado el establecimiento de Reñaca, quedando sólo la casa matriz ubicada en av. Presidente Kennedy N°5600, local 4, Vitacura, ante lo cual, el Gerente de la época, don Jorge Bejarán, señaló al demandante que la empresa no tenía recursos para finiquitarlo, ya que tenía muchos años de servicio y, que, ante ello, era mejor que continuara prestando servicios con la misma remuneración y demás prestaciones y, que se le encargaría el cumplimiento de funciones vía telefónica, a fin que continuara con las reparaciones y rectificaciones de las medidas de los cortinajes, es decir, haría el servicio de post-venta de la empresa en la Región de Valparaíso, manteniéndose la situación antes descrita hasta la fecha del despido. Obviamente al interponer la

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 22, 63, 160 N°3, N° 4 letra B y N° 7, 162, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don OROMPELLO PALACIOS PÉREZ, en representación de don PABLO JIMÉNEZ LEAL en contra de INDENOR S.A., representada por doña ROSA BLANCA BENNISON SEPÚLVEDA, todos ya individualizados y, se declara injustificado su despido, razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $ 575.000, por concepto de indemnización del aviso previo y, la suma de $ 6.325.000, correspondiente a la indemnización por años de servicio, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 80%, esto es, la suma $ 5. 060.000 II. Que, a las sumas indicadas se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, las cuales se regulan en la suma de $ 500.000. Regístrese, notifíquese con esta fecha y archívese, en su oportunidad. RIT: O-540 - 2024 RUC: 24-4-0571054-0 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, TRECE DE junio DE DOS MIL veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don OROMPELLO PALACIOS PÉREZ, Abogado, domiciliado en calle Libertad 840, Viña del Mar, en representación de don PABLO JIMÉNEZ LEAL, trabajador, domiciliado en pasaje José Zapiola N°74, Concón, quien deduce por su mandante

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