CARPIO/H&M HENNES & MAURITZ SPA
Rol
M-4311-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, el 07/11/16 comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada, para desempeñarse como vendedor. Agrega que su jornada de trabajo estaba distribuida los sábados y domingos, de 09:30 a 18:30 horas, con una hora de colación y registrando asistencia al efecto. Refiere que su última remuneración mensual percibida, para efectos del art. 172 del CT, ascendió a la suma de $474.875, correspondiente a la remuneración imponible de Mayo de 2024, última percibida íntegramente. En cuanto al término de la relación laboral, relata que por carta del 10/07/24 la demandada lo despide en igual fecha por faltar injustificadamente a su trabajo los días 06 y 07.07.24, imputándoseme la causal del art.160 N°3 del CT. Afirma que efectivamente faltó esos días pero justificadamente pues están cubiertos por la licencia médica N°3104608592-9, del 10/07/24, otorgada a su nombre por 2 días de reposo total a partir del 06/07/24, la que fue recibida y tramitada por su ex-empleador, por lo que el despido es improcedente. Hace presente que, a la fecha del despido, la demandada se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Alega que no es efectivo, la no concurrencia a sus labores sin causa justificada, pues se ausentó por
Fundamentos
motivos de salud. Previas consideraciones de derecho, solicita declarar que: 1. Con la demandada le unió contrato de trabajo desde el 07/11/16 y hasta el 10/07/24. 2. Fue objeto de despido injustificado, por errónea aplicación de la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que deben pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 7 años y fracción superior a 6 meses de servicio: $3.799.000, b) Recargo del 80% de dicha indemnización: $3.039.200, c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $474.875, Todo lo anterior, con reajustes e intereses de acuerdo con el art 173 del CT, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada H & M HENNES & MAURITZ SPA, contesta la demanda solicitando sea rechazada en su totalidad. En síntesis sostiene que el despido del actor se ajustó a derecho. Reconoce relación laboral con el actor, la fecha de inicio, funciones, monto de la remuneración, la jornada de trabajo, la fecha de término y la causal invocada. Afirma, que no es primera vez que el actor, incurre en tales faltas, siendo amonestado en oportunidades anteriores. Destaca que el actor, no comunicó a la Empresa oportunamente su ausencia, lo que causa diversos trastornos en el funcionamiento de la tienda. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, 2. Fecha de inicio, 3. Las funciones que desempeñaba el actor, 4. El monto de la remuneración,5. La fecha de término, 6. La causal de término, 7. Que el actor no concurrió a sus servicios el día 6 y 7 de julio del año 2024. En tanto se estableció como único hecho a probar, la justificación de las ausencias del demandante a prestar servicios. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Carta de despido del demandante, junto al comprobante de envío de correos chile por carta certificada y al comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo, remitido a la Dirección del Trabajo, 2. Mallas de turno correspondientes al local H&M CL0008 Mall Barrio Independencia, del periodo de, a. Abril del 2024,b.Mayo del 2024,c.Junio del 2024, y d.Julio del 2024,3.Registro de asistencia histórico del demandante desde enero del 01 de mayo del 2021 hasta julio de 2024, 4.Contrato de trabajo suscrito entre Jordy Bryan Carpio Guerra y H&M Hennes & Mauritz SPA, con fecha 03 de agosto de 2015, junto a sus respectivos anexos de contrato de trabajo, 5. Descriptor del cargo "Sales Advisor”, 6. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de H&M Hennes & Mauritz SPA, junto al comprobante de entrega del Reglamento Interno, Orden, Higiene y Seguridad, junto al correo en que se envía éste, 7.Carta de amonestación por falta injustificada a trabajar, de fecha 26 de diciembre de 2022, correspondiente al dem
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO, QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por JORDY BRYAN CARPIO GUERRA, por lo que la demandada H&M Hennes & Mauritz SPA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) - Indemnización sustitutiva $ 474.875.- b). Indemnización años (7 años y fracción sup. A 6 meses) de servicios $ 3.799.000. c). Recargo legal del 80% artículo 168 $ 3.039.200.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas las que se regulan en $ 300.000.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT : M-4311-2024 RUC : 24- 4-0606925-3.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece don JORDY BRYAN CARPIO GUERRA, vendedor, domiciliado en ANDRES MARAMBIO 3780, CONCHALI, e interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex-empleador H & M HENNES & MAURITZ SPA, del giro de su denominación, representada legalmente, por don JOAQUIM JOAO MENDONCA PEREIRA,
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