CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/SÁNCHEZ
Rol
I-50-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que se exponen a continuación. I. RESUMEN DE LA RECLAMACIÓN. 1. Su representada es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes en el país, las que están distribuidas a lo largo del país, siendo una de ellas la sede de Punta Arenas. 2. El 26 de abril de 2024, el Sr. Alejandro Castro Cid, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, notificó a INACAP el inicio de una fiscalización a la Sede de Osorno, solicitando para tales efectos información laboral respecto de un grupo de trabajadores 3. INACAP entregó, en tiempo y forma, los antecedentes requeridos por el Fiscalizador, quien, además, realizó una visita de inspección en el lugar de trabajo donde prestan servicios los trabajadores involucrados en la fiscalización. 4. Dentro del listado de los antecedentes solicitados por el Fiscalizador se encontraba el registro de asistencia de los docentes. INACAP procedió, en consecuencia, a exhibir los libros de clases respectivos, en los que los profesores dejan constancia de las horas de clase que imparten. 5. Por otro lado, también fueron requeridos antecedentes relacionados -en términos generales- con el cumplimiento de la obligación de seguridad por parte de INACAP. 6. Sin embargo, el Fiscalizador consideró que: (a) el libro de clases referido no se ajustaba a ninguna de las modalidades de registro de asistencia establecidas en el Art. 33 del Código del Trabajo; y (b) que INACAP habría incurrido en una serie de faltas, las que dicen relación con: (i) La constitución de un departamento de prevención de riesgos, (ii) El cumplimiento íntegro de las funciones propias del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y (iii) La existencia de señalizaciones visibles y permanentes en zonas de peligro de las salas de Sede;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Javier del Olmo García, abogado, en representación de la Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, cédula nacional de identidad N°10.883.471-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, Juan Antonio Sánchez Pinto, domiciliado en Freire N°1117, o quien legalmente lo subrogue o haga sus veces, solicitando que deje sin efecto -o, en subsidio, que rebaje- la Resolución N°1474/24/17 -específicamente las multas N°1, 3, 6 y 7-, de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Fiscalizador Sr. Alejandro Javier Castro Cid, de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con costas, todo ello de conformidad con los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que se exponen a continuación. I. RESUMEN DE LA RECLAMACIÓN. 1. Su representada es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes en el país, las que están distribuidas a lo largo del país, siendo una de ellas la sede de Punta Arenas. 2. El 26 de abril de 2024, el Sr. Alejandro Castro Cid, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, notificó a INACAP el inicio de una fiscalización a la Sede de Osorno, solicitando para tales efectos información laboral respecto de un grupo de trabajadores 3. INACAP entregó, en tiempo y forma, los antecedentes requeridos por el Fiscalizador, quien, además, realizó una visita de inspección en el lugar de trabajo donde prestan servicios los trabajadores involucrados en la fiscalización. 4. Dentro del listado de los antecedentes solicitados por el Fiscalizador se encontraba el registro de asistencia de los docentes. INACAP procedió, en consecuencia, a exhibir los libros de clases respectivos, en los que los profesores dejan constancia de las horas de clase que imparten. 5. Por otro lado, también fueron requeridos antecedentes relacionados -en términos generales- con el cumplimiento de la obligación de seguridad por parte de INACAP. 6. Sin embargo, el Fiscalizador consideró que: (a) el libro de clases referido no se ajustaba a ninguna de las modalidades de registro de asistencia establecidas en el Art. 33 del Código del Trabajo; y (b) que INACAP habría incurrido en una serie de faltas, las que dicen relación con: (i) La constitución de un departamento de prevención de riesgos, (ii) El cumplimiento íntegro de las funciones propias del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y (iii) La existencia de señalizaciones visibles y permanentes en zonas de peligro de las salas de Sede; motivos por los que procedió a cursar 4 multas -de un total de 9- a INACAP. 7. Dichas multas se encuentran contenidas en la Resolución Reclamada y ascienden a la cantidad de 240 UTM. 8. No obstante, demostrarán
Fallo
por tanto la modificación de la misma; Que otra parte los contratos de los docentes señalados en la multa, recogen las dos dimensiones temporales de la labor docente a que hace referencia una de alguna manera medible y cuantificable en su extensión, como lo son las horas de catedra, clases con los alumnos y otra dimensión de las labores anexas propias e inherentes a la labor docente, como los es planificación, evaluación, elaboración de registros, elaboración y corrección de pruebas, atención de alumnos, ingreso de información en registros académicos y otros, íntimamente relacionadas con la actividad docentes y que no son medibles ni cuantificables en tiempo, ni en el horario en que cada docentes las lleve a cabo, no estando determinado ni siquiera el lugar físico donde se desarrollan en que puede ser domicilio del docente u otro lugar que elija, actividades en las que tampoco están sujetos a fiscalización ni control por parte del empleador, en que sumadas estas actividades anexas, más aquellas de clases frente a los alumnos, fácilmente superaran las 4 horas semanales asignadas, de lo que se infiere que la labor del docente contratado y la retribución económica que se pacta como contraprestación por aquella, en caso alguno está determinada en base a un horario o jornada semanal, sino a un conjunto de actividades y labores que forman parte de la actividad docentes en base a resultados, planes y programas académicos, en que tampoco por no ser medible ni cuantificable, las activ
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Osorno, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Javier del Olmo García, abogado, en representación de la Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, cédula nacional de identidad N°10.883.471-4, ambos domiciliados
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