1º Juzgado Civil de Concepción

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./GAJARDO

Rol

C-6581-2024

Fecha

11 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2024, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N° 785, piso 7, Santiago, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente por don Matías Juan Hepp Valenzuela, ingeniero civil en electricidad, y por don Ernesto Javier Peñafiel Morgan, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes, Santiago, deduciendo DEMANDA DE COBRO DE PESOS en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de doña AMELIA GAJARDO MATAMALA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pa Pa Ochenta y Cuatro N° 1348, Michaihue, San Pedro de la Paz. Fundó dicha demanda en que su representada es dueña de la boleta electrónica N° 416307634, N° de cliente 1991531, con fecha de vencimiento 12 de septiembre de 2018, por servicios eléctricos entregados en forma y en las condiciones previstas en la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento, sin que la demandada haya cumplido con su obligación de pago del suministro eléctrico, adeudando la cantidad de $5.817.846, más cargos fijos e intereses. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de doña AMELIA GAJARDO MATAMALA, ya individualizada, y en definitiva declarar su derecho a percibir la suma de $5.817.846, más intereses, reajustes y costas. En folio 4, el 26 de septiembre de 2024, se notificó en forma personal la demanda y la resolución en ella recaída. La demandada no contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 26, el 11 de junio de este año 2025, nueva fecha fijada al efecto, se certificó que anunciada la audiencia de conciliación, sólo concurrió la parte demandante. Código: PCXRBDBZRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., interpuso en contra de la demandada doña AMELIA GAJARDO MATAMALA, demanda de cobro de pesos, por $5.817.846, más intereses, reajustes, y costas, que le adeudaría en virtud de la prestación de servicios eléctricos que le efectuara. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía de la demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que a fin de justificar la prestación de servicios que invoca, la parte demandante acompañó junto a su demanda y en folio 28, sin que fuere objetada, la boleta electrónica N° 416307634, figurando en ella como cliente con el N° 1991531 la demandada, dando cuenta de deuda por $6.199.100.- con fecha de vencimiento 12 de septiembre de 2024.- La demandada por su parte, no rindió prueba alguna, atendida su calidad de litigante rebelde. 4°) Que la referida documental, acorde a lo establecido en los artículos 1.700 y 1.706 del Código Civil, produce plena prueba en contra de la deudora demandada, y por ello se encuentra justificado en autos de una manera suficiente la existencia de la deuda invocada. Así, era a la demandada a quien correspondía justificar, según las reglas del onus probandi o carga de la prueba establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, el cumplimiento de su obligación de pagar el servicio prestado de da cuenta la referida boleta, empero nada de ello ocurrió en los autos, pues ninguna probanza allegó al punto. Código: PCXRBDBZRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5°) Que en tales condiciones, no queda sino acoger la demanda de autos, y por ello condenar a pagar a la demandante la deuda que se le cobra, pero por la suma de $5.817.846, dado que a ello se limitó la pretensión, sin reajustes, ni intereses.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de doña AMELIA GAJARDO MATAMALA, ya individualizada, y en definitiva declarar su derecho a percibir la suma de $5.817.846, más intereses, reajustes y costas. En folio 4, el 26 de septiembre de 2024, se notificó en forma personal la demanda y la resolución en ella recaída. La demandada no contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 26, el 11 de junio de este año 2025, nueva fecha fijada al efecto, se certificó que anunciada la audiencia de conciliación, sólo concurrió la parte demandante. Código: PCXRBDBZRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 27, el 19 de junio, se recibió la causa a prueba. En folio 31, el pasado 8 de septiembre, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., interpuso en contra de la demandada doña AMELIA GAJARDO MATAMALA, demanda de cobro de pesos, por $5.817.846, más intereses, reajustes, y costas, que le adeudaría en virtud de la prestación de servicios eléctricos que le efectuara. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía de la demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de ente

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FOJA: 28 - veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6581-2024 CARATULADO : COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDADÑÍ S.A./GAJARDO Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2024, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N° 785, piso 7, Santiago,

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